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Resolución 000322 de 28-01-2016


Actualizado: 28 enero, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia Nacional de Salud
Resolución 000322

28-01-2016

Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) en cumplimiento de lo establecido por la Resolución número 5929 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social.

El Superintendente Nacional de Salud, en cumplimiento de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las establecidas en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 2651 de 2014, el Decreto número 2462 de 2013, la Resolución número 5929 de 2014 y Resolución número 5321 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

Considerando:

Que mediante la Ley 1438 de 2011, se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en su artículo 50, modificado por el artículo 7° de la Ley 1608 de 2013, se creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), determinando su naturaleza jurídica y recursos para su financiación;

Que mediante el Decreto número 2651 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno nacional estableció los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), así como las disposiciones relacionadas con la ordenación, asignación y giro de los recursos que lo conforman;

Que el artículo 7° del precitado decreto, estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social es el competente para determinar los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar con cargo a los recursos del Fonsaet, las reglas para su asignación y posterior distribución por parte de los Departamentos o Distritos, así como las condiciones que deberán cumplir las obligaciones a cancelar con dichos recursos;

Que el Ministerio de Salud y la Protección Social, por medio de la Resolución número 5929 de 2014 estableció los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet);

Que de conformidad con el artículo 16 de la mencionada resolución, se establecen los requisitos para el giro de recursos al encargo fiduciario, los cuales deben ser presentados por la Superintendencia Nacional de Salud a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y la Protección Social;

Que el artículo 18 de la misma resolución, prevé las responsabilidades de las Empresas Sociales del Estado, Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud en la asignación, distribución y giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet);

Que en concordancia con lo anterior, por medio de la Resolución número 00005321 del 10 de diciembre de 2015, se establecieron los beneficiarios y se asignaron los recursos disponibles para la vigencia 2015 del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet);

Que en virtud de la normatividad antes mencionada, se hace necesario establecer el cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el artículo 18.2 de la Resolución número 5929 de 2014 a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, los requisitos a seguir por las Empresas Sociales del Estado beneficiarias, para obtener de la fiducia pública del orden nacional elegida por estas, el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), en los términos de los artículos 6° y 8° del mencionado Decreto número 2651;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

Resuelve:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los requisitos y el procedimiento a seguir por las Empresas Sociales del Estado, para obtener de la fiducia pública del orden nacional elegida por estas, el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) de conformidad con el Decreto número 2651 de 2014 y la Resolución número 5929 de 2014.

Artículo 2°. Requisitos. Los requisitos que deben cumplir las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, para acceder al giro de los recursos son los siguientes:

1. Cada una de las Empresas Sociales del Estado (ESE) por intermedio de su Agente Especial Interventor, presentará a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, un informe en el cual se discriminen las  obligaciones, las cuales deberán estar soportadas contable y presupuestalmente y avaladas por el contador, revisor fiscal o contralor, según el caso. Las obligaciones relacionadas deben coincidir con las reportadas en el documento base de asignación de recursos y su actualización si la hay.
2. Copia del contrato de encargo fiduciario constituido con una entidad fiduciaria pública del orden nacional por la Empresa Social del Estado beneficiaria.
3. Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación de los recursos al presupuesto, sin situación de fondos, de cada Empresa Social del Estado beneficiaria de los recursos asignados.
4. Copia del Registro Único Tributario (RUT) de la respectiva Empresa Social del Estado beneficiaria de los recursos.
5. Original de la certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste el nombre del titular o encargado fiduciario, tipo y número de la cuenta y que en dicha cuenta se manejarán de forma exclusiva tos recursos del Fonsaet.
6. Plan de pagos que incluya el monto total de la deuda y las fechas de giro por cada una de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos, el cual deberá corresponder a la relación remitida en el informe base de asignación de los recursos de que trata el numeral 14.2 del artículo 14 de la Resolución número 5929 de 2014 y a sus actualizaciones, si las hay; este plan de ser suscrito por el Agente Especial Interventor, contador, revisor fiscal o contralor según el caso.
7. Copia del CDP que ampare el pago de la comisión fiduciaria y demás gastos que genere el encargo fiduciario.
8. Certificación expedida por el Agente Especial Interventor, contador y revisor fiscal contralor, según el caso, en la cual conste que cada una de las cuentas presentadas, cumplen con todos los requisitos legales, tributarios y que se encuentran debidamente registradas en la contabilidad y el presupuesto de la ESE beneficiaria, así como los demás requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social en la normatividad vigente.

Artículo 3°. Obligaciones y responsabilidades del Agente Especial Interventor. En las actuaciones previas al giro de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), de conformidad con el régimen de responsabilidades propio del Agente Especial Interventor, le corresponde bajo su inmediata dirección y responsabilidades, la ejecución de las siguientes actividades:

1. Garantizar la conservación y custodia de los archivos y soportes documentales relacionados con las deudas u obligaciones que van a ser canceladas con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet). Para tales efectos deben tener encuenta la normatividad sobre la materia expedida por el Archivo General de la Nación.
2. Garantizar que cada una de las deudas u obligaciones a ser canceladas con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) cuenten con los debidos soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás condiciones que exija la normatividad vigente, según el tipo de la deuda u obligación.
3. Remitir a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio físico la totalidad de los soportes documentales de las deudas u obligaciones, las bases de giro y certificación donde conste el cumplimiento de los requisitos legales. Para tal efecto, tendrán  en cuenta en cada caso, los soportes mínimos generales que contiene la lista de chequeo, que forma parte integral de la presente resolución, sin perjuicio de aquellos que legalmente se exijan y que la Superintendencia Nacional de Salud requiera como necesarias.
4. Adelantar de manera oportuna las actuaciones descritas en el artículo 18, numeral 18.1 de la Resolución número 5929 de 2014, que establece las responsabilidades que hacen parte de las condiciones, procedimientos y requisitos para el giro de los recursos.
5. Respecto a la asignación de recursos dispuesta, en los eventos en que la Empresa Social del Estado beneficiaria hubiese cancelado directamente obligaciones relacionadas en el informe base de asignación de recursos presentados a esta Superintendencia, y opte por reemplazar esta partida, deberá acreditar:

a) La cancelación efectiva de los valores inicialmente presentados en el informe base de asignación de recursos, y
b) La relación discriminada y los soportes contables y comerciales de los valores y partidas, con los que se pretende remplazar la partida inicialmente relacionada y aprobada.

6. Devolver, en los casos que proceda, los recursos no utilizados o no comprometidos, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 4°. Obligaciones y responsabilidades del Contralor. De conformidad con las funciones propias que le han sido asignadas al Contralor de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le son aplicables, en las actuaciones previas al giro de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), le corresponde al Contralor adelantar las siguientes actividades:

1. Revisar, avalar y certificar los conceptos que serán objeto de pago con los recursos, verificando que correspondan a las deudas u obligaciones incluidas en el informe base de asignación y sus actualizaciones si las hay, y que las mismas cumplen con todos los requisitos legales y cuentan con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.

2. En el evento en que la Empresa Social del Estado beneficiaria de los recursos hubiese cancelado directamente obligaciones incluidas en el informe base de asignación presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud, deberá avalar las actualizaciones correspondientes, verificando la cancelación de los valores incluidos en el informe base de asignación de recursos, así como los soportes de las cuentas con las que se pretende reemplazar estos valores, al respecto remitirá informe y certificación.

3. Remitir informe para el giro de los recursos que contenga el cumplimiento de los requisitos descritos en los numerales anteriores, así como los conceptos y valores que serán pagados a los beneficiarios finales.

4. Verificar y realizar seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado.

Respecto de las Empresas Sociales del Estado que no cuenten con Revisor Fiscal o Contralor, el Contador, adelantará el seguimiento y revisión a cada uno de los conceptos y soportes relacionados en los informes base de asignación, sus actualizaciones si las hay y los informes para el giro de los recursos.

Parágrafo. La confiabilidad, validez, veracidad y exactitud de la información será responsabilidad exclusiva de la persona o autoridad de la cual proviene, bien sea contralor, revisor fiscal, contador e interventor.

Artículo 5°. Revisión y aprobación. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud remitir al Ministerio de Salud y Protección Social el informe base de asignación con sus correspondientes actualizaciones, así como el informe de giro de los recursos a las entidades intervenidas, una vez aprobados por el Contralor, Revisor Fiscal y Contador según sea el caso.

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, con el apoyo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, podrá solicitar por escrito al Agente Especial Interventor correspondiente, aclaraciones o ampliaciones respecto de la información, relacionadas con las deudas u obligaciones que se cancelen con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).

Efectuado el requerimiento por alguna de las Superintendencias Delegadas, el Agente Especial Interventor dispondrá de cinco (5) días hábiles, para efectuar los ajustes, adiciones o correcciones que sean requeridas.

Artículo 6°. Trámites presupuestales y contables. Las entidades beneficiarias de los recursos del Fonsaet realizarán los trámites presupuestales y aplicarán los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de estos recursos. Dentro de treinta (30) días calendario siguientes al giro de los recursos a los beneficiarios finales, la entidad beneficiaria deberá enviar certificación de dichas acciones a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 7°. Soportes documentales. Los documentos y notas contables que soportan las deudas u obligaciones canceladas con los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) y los demás que considere la Superintendencia Nacional de Salud deberán reposar en la entidad beneficiaria de los recursos, la fiducia pública del orden nacional elegida y en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio magnético y físico.

Artículo 8°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella no proceden recursos.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2016.

El Superintendente Nacional de Salud,
Norman Julio Muñoz Muñoz.

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