Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000477 de 29-12-2009


Actualizado: 29 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Secretaria de Hacienda
Resolución 000477
29-12-2009

“Por medio de la cual se reajusta el valor absoluto anual a pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero por concepto del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, para el año gravable 2010”

El Secretario Distrital de Hacienda

En uso de las facultades que le confieren el artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el artículo 47 del Decreto Distrital 352 del 15 de agosto de 2002, y

Considerando

Que conforme con el artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el Secretario Distrital de Hacienda, mediante Resolución que deberá expedir antes del 31 de diciembre del respectivo año gravable, elevará el valor absoluto en pesos correspondiente al  pago por unidades comerciales adicionales, este valor se reajustará anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados del primero (1º) de octubre de 2008 al primero (1º) de octubre de 2009 es del TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (3.33%).

Resuelve

Artículo 1°. Fijar el valor absoluto anual para el año gravable 2010, por cada unidad comercial adicional de los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros en la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte pesos ($483.820) M./Cte.

Artículo 2°. El valor a liquidar y pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero, es de ochenta mil seiscientos treinta y seis pesos ($80.636) M./Cte., cifra que se aplicará para cada uno de los seis bimestres gravables del año 2010.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C.,  a los 29-12-2009.

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Secretario Distrital de Hacienda

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,