Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0005358 de 30-11-2015


Actualizado: 30 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Ministerio del Transporte
Resolución 0005358
30-11-2015

Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998, 6 numeral 6.4 y 15.6 del Decreto 087 de 2011, y

Considerado:

Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, dentro del Capítulo VI estableció las normas para el pago del impuesto sobre vehículos automotores.

Que el artículo 143 de la citada ley determina:

“BASE GRAVABLE. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.

Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características”.

Que el Decreto 2685 de 1999, por medio del cual se modificó la legislación aduanera, en su artículo 411 estableció:

“Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías …
(…)
Estas importaciones estarán libre del pago de tributos aduaneros y solo causarán un impuesto al consumo en favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, en el artículo 85 determina “Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 …”.

Que el artículo 90 de la Ley 633 de 2000, establece “La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación”.

Que la Resolución 19199 de 2002 “por la cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, Automóviles Antiguos y Clásicos”, estableció en su artículo 9° “El impuesto de automotores de los vehículos Antiguos y Clásicos se liquidará por el 50% del avalúo comercial fijado para los vehículos de más de 20 años, de conformidad con la resolución que anualmente expide el Ministerio de Transporte”.

Que la Dirección de Transporte y Tránsito, a través de la Subdirección de Transporte, contrató una Consultoría para el diseño de una metodología, basada en un modelo matemático y levantamiento de información que permita definir el cálculo de la base gravable para el pago del impuesto sobre vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2016.

Que mediante Memorando 20154110205073 del 24-11-2015, la Subdirección de Transporte, presentó a la Dirección de Transporte y Tránsito los resultados de la consultoría contratada para la determinación de las bases gravables de vehículos para el año fiscal 2016, recomendando aplicar los valores incluidos en las tablas anexas y las consideraciones contenidas en el referido estudio.

Que en mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Año fiscal: Período de tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de un año determinado.

Año modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo nuevo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

Base gravable: Valor del vehículo, determinado por el Ministerio de Transporte, para efectos de la liquidación y pago del impuesto.

Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.

Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.

Cilindraje o cilindrada: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.

Línea del vehículo: Referencia o código que le da la fábrica o ensambladora a una serie de vehículos, de acuerdo con las características y especificaciones técnico-mecánicas.

WATT: Unidad de potencia del sistema internacional de unidades.

Artículo 2°. Para efectos del pago del impuesto sobre vehículos automotores, determínese como base gravable para el año fiscal 2016, el valor indicado en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con la correspondiente clase, marca, línea, cilindraje del motor, número de pasajeros, capacidad de carga y el año modelo.

Artículo 3°. El procedimiento para la determinación de la base gravable de un vehículo, establecida en la presente resolución es el siguiente:

Para automóviles:

1. Con base en la marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la Licencia de Tránsito, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2) y tres (3) de la Tabla 1 – Automóviles, anexa a la presente resolución según corresponda.
2. Una vez localizado el vehículo, identificar en la columna cuatro (4) y siguientes de la misma Tabla 1 – Automóviles, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

Para Camperos y Camionetas:

1. Con base en la marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la Licencia de Tránsito, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2) y tres (3) de la Tabla 2 – Camperos y Camionetas, anexa a la presente resolución según corresponda.
2. Una vez localizado el vehículo, identificar en la columna cuatro (4) y siguientes de la misma Tabla 2 – Camperos y Camionetas, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

Para Camionetas Doble Cabina:

1. Con base en la marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la Licencia de Tránsito, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2) y tres (3) de la Tabla 3 – Camionetas Doble Cabina, anexa a la presente resolución según corresponda.
2. Una vez localizado el vehículo, identificar en la columna cuatro (4) y siguientes de la misma Tabla 3 – Camionetas Doble Cabina, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

Para Vehículos Eléctricos:

1. Con base en la marca y línea o referencia del vehículo, consignados en la Licencia de Tránsito, localizar estas características en las columnas uno (1) y dos (2) de la Tabla 4 – Eléctricos, anexa a la presente resolución según corresponda.
2. Una vez localizado el vehículo, identificar en la columna tres (3) y siguientes de la misma Tabla 4 – Eléctricos, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

Para Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos:

Motocicletas y Motocarros:

1. Con base en la clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la Licencia de Tránsito, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la Tabla 5 – Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos, anexa a la presente resolución, según corresponda.
2. Una vez localizado el vehículo, identificar en la columna cinco (5) y siguientes de la misma Tabla 5 – Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

Motocicletas y Motocarros Eléctricos:

1. Con base en la clase, marca, línea o referencia y watts del vehículo consignados en la Licencia de Tránsito, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la Tabla 5 – Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos, anexa a la presente resolución según corresponda.
2. Una vez localizado el vehículo, identificar en la columna cinco (5) y siguientes de la misma Tabla 5 – Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

Para Vehículos de Pasajeros:

1. Con base en la clase, marca, línea o referencia, cilindraje, número de pasajeros del vehículo, consignados en la Licencia de Tránsito, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 6 – Pasajeros, anexa a la presente resolución según corresponda.
2. Una vez localizado el vehículo, identificar en la columna seis (6) y siguientes de la misma Tabla 6 – Pasajeros, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

Para Vehículos de Carga:

1. Con base en la clase, marca, línea o referencia, cilindraje y capacidad de carga del vehículo, consignados en la Licencia de Tránsito, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la Tabla 7- Carga, anexa a la presente resolución según corresponda.
2. Una vez localizado el vehículo, identificar en la columna seis (6) y siguientes de la misma Tabla 7- Carga, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

El impuesto para los vehículos de servicio público de Carga y de Pasajeros, aplica única y exclusivamente en los municipios en donde dichos vehículos estén gravados, de acuerdo con lo determinado en la Ley 488 de 1998.

Para Ambulancias:

1. Con base en la marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo, consignados en la Licencia de Tránsito, localizar estas características en las columnas uno (1), dos (2) y tres (3) de la Tabla 8 – Ambulancias, anexa a la presente resolución según corresponda.
2. Una vez localizado el vehículo, identificar en la columna cuatro (4) y siguientes de la misma Tabla 8 – Ambulancias, la base gravable del vehículo correspondiente, de acuerdo con el año modelo del mismo.

Parágrafo 1°. Cuando la Licencia de Tránsito no contemple información de marca, línea, cilindrada, número de pasajeros, capacidad de carga y modelo del vehículo, impidiendo la ubicación en las tablas anexas a la presente resolución según el caso, se deberá obtener certificación de las características faltantes por parte del Organismo de Tránsito donde esté registrado el vehículo, de acuerdo con la información que se encuentre consignada en la carpeta del mismo. Con esta información, se surte el procedimiento establecido en el presente artículo.

Parágrafo 2°. Para el automotor que de acuerdo a la clase de vehículo consignada en la Licencia de Tránsito, no se encuentre en la respectiva tabla, pero con los datos de marca, línea, cilindrada, número de pasajeros y capacidad de carga, según corresponda, esté incluido en la tabla de otra clase de vehículo, su base gravable, será la definida en esta última.

Artículo 4°. Para los vehículos que no se encuentren en las tablas anexas a la presente resolución y para aquellos que presenten diferencias considerables frente a su valor comercial real, el propietario o poseedor deberá solicitar por escrito al Ministerio de Transporte, el valor del avalúo, indicando las características correspondientes a clase, marca, línea, cilindraje del motor, número de pasajeros, capacidad de carga y el año modelo, según la clase de vehículo.

Recibida la solicitud, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte realizará el análisis respectivo y si es pertinente, determinará la base gravable del vehículo, de acuerdo con su valor real de mercado, sin tener en cuenta descuentos por adquisición en ferias o beneficios especiales concedidos a los compradores y dispondrá su inclusión en las tablas del siguiente año.

Parágrafo. Para los vehículos de pasajeros y carga, cuando para una determinada clase, marca, línea o referencia y cilindraje, el número de pasajeros o la capacidad de carga, según el caso, que aparece en la Licencia de Tránsito, no se encuentre en las respectivas tablas (Tabla 6 y 7), la base gravable corresponderá a la definida en dichas tablas, para el vehículo de las mismas características, con capacidad de pasajeros o de carga inferior, más próximo.

Artículo 5°. Los vehículos de año modelo anterior a 1991, tendrán como base gravable la correspondiente a ese año, de acuerdo a la marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga o número de pasajeros, según el caso.

Artículo 6. La base gravable para los vehículos antiguos y clásicos será igual al 50% del valor establecido para el año modelo 1991, contenido en la respectiva tabla anexa a la presente resolución.

Artículo 7°. Los vehículos blindados tendrán como base gravable la establecida en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con la clase, marca, línea, cilindraje del motor y año modelo del mismo, incrementada en un 10%.

Artículo 8°. La base gravable para los vehículos matriculados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estará constituida por el 45% de la base gravable establecida en las tablas anexas a la presente resolución.

Artículo 9°. La base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, corresponderá al 50% del valor establecido en las tablas anexas a la presente resolución.

Artículo 10. Los vehículos usados que por efecto de su base gravable establecida en las tablas anexas a la presente resolución, cambien de rango frente a los valores límites de los mismos, determinados para la vigencia 2016, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en consecuencia, se incremente el porcentaje tarifario aplicable, cancelarán el impuesto respectivo con el porcentaje tarifario con el que cancelaron el año fiscal 2015, sobre el valor de la base gravable asignada en el presente Acto Administrativo.

Artículo 11. La presente resolución es aplicable única y exclusivamente para el año fiscal 2016. La base gravable de años fiscales anteriores, será la establecida en los Actos Administrativos expedidos para tales efectos y correspondientes al año respectivo.

Parágrafo. La base gravable de años fiscales anteriores, ya no es objeto de modificación, considerando que la vigencia de la misma es del 1° de enero al 31 de diciembre del año en que se causaron los impuestos y su modificación se consideró en la respectiva vigencia.

Artículo 12. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2016.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los, 30-11-2015.
  
Natalia Abello Vives.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,