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Resolución 000610 de 03-03-2015


Actualizado: 3 marzo, 2015 (hace 9 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 000610

03-03-2015

Por la cual se define el monto a pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar EOC, para ajustar la desviación de siniestralidad en la Enfermedad Renal Crónica respecto de los periodos no corregidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1737 de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011, y

Considerando:

Que la Ley 100 de 1993 previó la Unidad de Pago por Capitación (UPC) como mecanismo básico de financiación de las coberturas en salud definidas a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) bajo el esquema de aseguramiento obligatorio.

Que la Ley 1122 de 2007 en los artículos 19 y 25 literal b) autorizó al Gobierno Nacional para determinar un mecanismo adicional de financiación para las patologías de alto costo que permita ajustar la desviación del riesgo.

Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto 2699 de 2007 modificado por los Decretos 3511 de 2009, 1700 de 2011, Decreto 1186 de 2010, 3511 de 2009, 4956 de 2007, a través del cual se crea la denominada “Cuenta de Alto Costo”.

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, expidieron la Resolución 3413 de 2009, modificada por la Resolución 4917 del mismo año, mediante la cual se precisó la metodología para calcular la desviación de riesgo de la Enfermedad Renal Crónica por aplicar en la distribución de recursos de la Cuenta de Alto Costo entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS), tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado, así como las Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011 facultó a los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público para adoptar de manera conjunta medidas adicionales, para ajustar la desviación de siniestralidad para el alto costo. Esto, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado, como complemento del mecanismo señalado en el artículo 19 de la Ley 1122 de 2007 y mientras se define el factor de riesgo por patología dentro del cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que la Ley 1737 de 2014 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero a 31 de diciembre de 2015”, establece en su artículo 101 que “Con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se reconocerán las desviaciones de siniestralidad de la enfermedad renal crónica respecto de los periodos que no hayan sido corregidos mediante los mecanismos previstos por los artículos 19 de la Ley 1122 de 2007 y 161 de la Ley 1450 de 2010 y tampoco hayan sido reconocidas por otro mecanismo a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando se efectúe el giro directo desde el Fosyga a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”.

Que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio solicitó a la Directora Ejecutiva de la Cuenta de Alto Costo, con radicado 201533100212561 del 17 de febrero de la presente anualidad, la certificación del resultado de la distribución de los recursos destinados a la enfermedad Renal Crónica, por efecto de la desviación de siniestralidad de los mismos, así como, el valor de la diferencia a reconocer y pagar a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC), acorde con la metodología contemplada en la Resolución 3413 de 2009, modificada por la Resolución 4917 del mismo año,

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Que en atención a la anterior solicitud, la Dirección Ejecutiva de la Cuenta de Alto Costo, mediante comunicación CAC1579 del 19 de febrero de 2015, expidió la correspondiente certificación de desviación de siniestralidad por enfermedad renal crónica, señalando que “(…) después del pago de desviación de siniestralidad por enfermedad renal crónica estadio 5 por parte de la Cuenta de Alto Costo para la vigencia 2009, continúa existiendo la desviación que se informa en el cuadro adjunto en cada una de las EPS / EOC listadas” por valor total de veintiún mil millones ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y ocho trescientos cuarenta y siete pesos ($21.809.478.347,00) moneda corriente.

Que en Sesión número 65 del 19 de febrero de 2015, el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, aprobó la adición en el presupuesto de ingresos y gastos del Fosyga- Subcuenta de Compensación y Solidaridad por concepto de ajuste de la Desviación de la Siniestralidad de periodos anteriores no pagados, por el valor certificado por la Cuenta de Alto Costo dando cumplimiento al artículo 101 de la Ley 1737 de 2014.

Que el pago de que trata el presente acto administrativo, se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 124 del 24 de febrero de 2015, por valor de veintiún mil millones ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y ocho trescientos cuarenta y siete pesos ($21.809.478.347,00) moneda corriente, expedido por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fosyga. En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Objeto. Definir los montos a reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), por desviación de riesgo de la Enfermedad Renal Crónica respecto de los periodos no corregidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1737 de 2014, conforme la metodología para calcularla definida en Resolución 3413 de 2009, modificada por la Resolución 4917 de 2009.

Artículo 2°. Montos a reconocer y pagar. Los valores a reconocer como consecuencia de la aplicación de la metodología a que refiere el artículo anterior, por concepto de la desviación del riesgo de siniestralidad de la Enfermedad Renal Crónica, respecto de los periodos no corregidos a la fecha de entrada en vigencia de la ley 1737 de 2014, son los siguientes:

Resolución 000610 de 03-03-2015

Artículo 3°. Giro de los recursos. El giro de los valores de que trata el artículo 2° de la presente resolución será efectuado por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), con cargo al presupuesto de ingresos y gastos del Fosyga- Subcuentas de Compensación y Solidaridad, vigencia 2015, directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), de conformidad con la relación que para tal efecto envíen las EPS y las EOC, a dicho administrador.

Parágrafo. No se hará giro de los recursos reconocidos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), que según la certificación expedida por la Dirección Ejecutiva del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo, adeudan recursos a dicha Cuenta por concepto de desviación de siniestralidad en Enfermedad Renal Crónica estadio 5, hasta tanto se realice el pago total de la acreencia y cuenten con el paz y salvo correspondiente.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 03-03-2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.

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