Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0008 del 4 de enero de 2007 – Modificación en la tasa del crédito comercial y de consumo


Actualizado: 5 enero, 2007 (hace 17 años)

La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 0008 del 4 de enero de 2007, definió un nuevo tope para la tasa de usura que se puede cobrar en la modalidad combinada de crédito “Comercial y de Consumo”, para el período comprendido entre el 5 de enero y el 31 de marzo de 2007.

Dicha medida fue adoptada con base en el Decreto 018 del 4 de enero de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual modificó el Decreto 4090 del 20 de noviembre de 2006, en donde se definían tres modalidades de crédito: de consumo, comercial y microcrédito, cada una con un tope de tasa corriente y un tope de tasa de usura.

Ahora, las modalidades de crédito de consumo y comercial establecidas en el Decreto 4090, quedarán fusionadas en una sola que se conocerá como “Comercial y de Consumo”.

De acuerdo con la nueva Resolución 0008 de la Superfinanciera , la modalidad de crédito “Comercial y de Consumo” tendrá un tope de tasa de interés corriente del 13,83 por ciento efectivo anual y la tasa de usura unificada será del 20,75 por ciento efectivo anual.

Esta modificación no afecta el tope de usura para la modalidad de los préstamos de microcrédito y se mantiene en el 32,09 por ciento efectivo anual.

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