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Resolución 001 de 21-01-2009


Actualizado: 21 enero, 2009 (hace 15 años)

Consejo Técnico de Contaduría Pública
Resolución 001
18-11-2008

Por la cual se modifica el reglamento interno del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se deroga la Resolución 002 de 2005.

El Consejo Técnico de Contaduría Pública, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 33 de la Ley 43 de 1990 y 32 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 43 de 1990, que a la letra dice: “Artículo 29, de la naturaleza. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un orga­nismo permanente, encargado de la orientación técnica–científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país”, debe cumplir con especialísimas funciones atinentes al campo técnico-científico de la profesión contable y de las actividades reservadas por la Ley 43 de 1990 a la Contaduría Pública.

2. Que en virtud del artículo citado en precedencia, este Consejo debe cumplir conforme lo ordena el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 con las siguientes funciones:
“1. Adelantar investigaciones técnico–científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
2. Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.
3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de conta­bilidad y el ejercicio de la profesión.
5. Designar sus propios empleados.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás que le atribuyan las leyes”.
Adicionalmente, el artículo 56 de la misma ley señala:
“Artículo 56. Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser diri­mido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores”.
3. Que se hace necesario modificar la reglamentación interna del funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública contenida en la Resolución número 002 de 2005, razón por la cual:

RESUELVE:

Artículo 1°. De la naturaleza y sede. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, que se encuentra encargado de la orientación técnica-científica de la profesión contable y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país, así como de todas aquellas otras normas que tengan relación directa o indirecta con las actividades reservadas a la Contaduría Pública por virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 43 de 1990, entre las cuales se cuentan la revisoría fiscal, el asesoramiento tributario y la elaboración de pericias y dictámenes en todos los órdenes, entre otras, al igual que el aseguramiento de la información financiera.
El Consejo tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá abrir sedes seccionales en otras ciudades del país, pudiendo sesionar en otros lugares diferentes de su sede principal.

Artículo 2°. Actividades. Para cumplir con sus objetivos y funciones, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrollará entre otras las siguientes labores:
2.1 Apoyar y promover la emisión de normas contables, de auditoría, de revisoría fiscal y de aseguramiento de la información de la más alta calidad, así como asesorar a las entida­des gubernamentales en este campo, al igual que analizar, interpretar y pronunciarse sobre tales normas y sobre todas aquellas otras que regulan la materia, conforme las actividades propias de la práctica profesional de los Contadores Públicos.
2.2 Servir como órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la Contaduría Pública.
2.3 Promover acciones tendientes a que la legislación se diseñe, aplique e interprete de manera que permita el libre ejercicio de la profesión contable, actuando siempre en el marco de la protección del interés general.
2.4 Orientar, desarrollar y promover la investigación técnico–científica en las áreas relacionadas con la disciplina contable.
2.5 Emitir conceptos sobre la interpretación, aplicación, desarrollo y efectos de la legislación contable o relativa al ejercicio profesional de la Contaduría Pública, así como sobre proyectos de ley o actos legislativos que se susciten en relación con esta actividad profesional.
2.6 Adelantar y coordinar investigaciones técnico-científicas en el campo de su disci­plina.
2.7 Evaluar trabajos de investigación en áreas de la ciencia contable que se sometan a su consideración.
2.8 Promover una educación contable continuada que contribuya a la formación integral de los contadores públicos y a su actualización permanente.
2.9 Dirimir las controversias técnicas entre Contadores Públicos.
2.10 Difundir por cualquier medio los resultados de su trabajo y los avances de la regu­lación y el conocimiento técnico–científico en áreas disciplinares o técnicas relacionadas con la profesión.
2.11 Promover y desarrollar el intercambio con organizaciones nacionales e internacio­nales para la integración y actualización del conocimiento en las áreas de su experticia.
2.12 Establecer y mantener comunicación permanente y oportuna con los profesionales del área contable y los interesados en ella, publicando sus doctrinas, orientaciones, conceptos y demás pronunciamientos de interés general, así como sobre los más avanzados desarrollos regulativos y científicos de la profesión en el ámbito nacional o internacional.
2.13 Llevar a cabo foros, seminarios y toda clase de actividades académicas para difundir el conocimiento contable.
2.14 Celebrar convenios o acuerdos con instituciones o entidades públicas o privadas relacionadas con las funciones delegadas por la ley a este Consejo.
2.15 Desarrollar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 3°.
Dirección y administración. La Dirección del Consejo Técnico de la Con­taduría Pública corresponde a la Sala General y su Administración al Presidente.
Parágrafo. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública tendrá además un Vicepresidente elegido por la Sala General y un Secretario designado por el Presidente del organismo.

Artículo 4°. Sala General. La Sala General es la máxima autoridad del organismo, está integrada por los miembros señalados en la Ley 43 de 1990 y las normas que la com­plementen o sustituyan, se denominan Consejeros y su designación o elección se realiza conforme a la ley y sus reglamentos.
Parágrafo. Los Consejeros designados por entidades estatales acreditarán su represen­tación, mediante el acto administrativo correspondiente y los demás Consejeros mediante copia fiel del acta de la asamblea o de la junta que los eligió.

Artículo 5°. Reuniones. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se reunirá en Sala General por lo menos una vez al mes, previa convocatoria efectuada por el Presidente o Vicepresidente, según los casos, de acuerdo con lo resuelto por el propio Consejo.

Artículo 6°. Sesiones en Sala General. Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo con la presencia de los Consejeros legalmente reconocidos como miembros del organismo y serán presididas por el Presidente del Consejo o en su defecto, por el Vicepresidente. A falta de estos, presidirá el Consejero a quien corresponda por orden alfabético de acuerdo con las iniciales de sus apellidos.
El temario de las sesiones de la Sala General se desarrollará conforme al orden del día que el Presidente hará conocer a los señores consejeros con tres (3) días hábiles de antelación, como mínimo.
Parágrafo. Las sesiones de la Sala General serán privadas, pudiendo asistir a ellas sola­mente los miembros del Consejo, excepto en aquellos casos en que se considere pertinente la participación de asesores y/o terceros que tengan relación directa con el temario de la reunión. Igualmente, asistirá el secretario del organismo.

Artículo 7°. Quórum y decisiones. Para que la Sala General delibere y decida válidamente, será necesaria la concurrencia de la mayoría simple de los Consejeros.
Para adoptar las decisiones se requerirá de la mayoría de votos favorables de los miem­bros que conforman el Consejo.

Parágrafo. El Consejero que se aparte de la decisión mayoritaria, expresará su disenti­miento al momento de la votación mediante salvamento de voto debidamente motivado, el cual formará parte integral del documento aprobado.
Igualmente, el consejero que, no obstante coincidir con la posición mayoritaria, consi­dere conveniente aclarar el sentido, alcance o fundamento de su decisión, podrá presentar la correspondiente aclaración de su voto que, igualmente, formará parte del documento aprobado.

Artículo 8°. Actas. De cada sesión del Consejo se levantará un acta de lo tratado y re­suelto, que irá suscrita por el Presidente y el Secretario del organismo, previa consideración y aprobación de la Sala General.

Artículo 9° . Contenido de las actas. Las actas del Consejo se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: el lugar, la fecha y la hora de reunión; la lista de los asistentes y la calidad en que obran. Así mismo el orden del día tratado y su desarrollo; las decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra o en blanco; la constancia de los salva­mentos de voto o de aclaración y la fecha y hora de la clausura de la sesión.
Parágrafo. La organización y archivo de las actas constará en un libro AZ u otro similar. Dichas actas serán rubricadas en la parte inferior izquierda por el Presidente del Consejo en señal de su autenticidad.

Artículo 10. Facultades de la Sala General. Son facultades de la Sala General del Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
10.1 Desarrollar y autorizar según los casos, las actividades y labores señaladas en el artículo 2 de esta Resolución.
10.2 Elegir el Presidente y el Vicepresidente para períodos de un año.
10.3 Concederle facultades especiales al Presidente, en el evento que sean necesarias.
10.4 Considerar el Informe de Gestión presentado por el Presidente del Consejo.
10.5 Aprobar y reformar sus reglamentos.
10.6 Crear premios y reconocimientos especiales para quienes por su actividad contri­buyan al progreso del conocimiento contable.
10.7 Promover las acciones legales que se consideren pertinentes que permitan el cumplimiento de sus funciones.
10.8 Elaborar el Plan Estratégico anual.
10.9 Las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos del Consejo.

Artículo 11. Organización administrativa. Para efectos del cumplimiento de sus funcio­nes, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública tendrá los siguientes cargos:
11.1 Presidente.
11.2 Vicepresidente.
11.3 Secretario.

Artículo 12. Elección de los cargos directivos. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos del seno del Consejo en el mes de enero para períodos de un (1) año, en elecciones separadas, pudiendo ser removidos en cualquier tiempo y reelegidos por más de un período. No obstante lo anterior, si tal elección no pudiere llevarse a cabo en el mes de enero, el período pertinente se computará entre la fecha de elección y el 31 de diciembre.
El Secretario será designado por el Presidente.

Artículo 13.Funciones del Presidente. El Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ejecutará todas las acciones tendientes al buen funcionamiento y obtención de los objetivos de este, y por consiguiente tendrá a su cargo las siguientes funciones:

13.1 Representar y llevar la vocería del Consejo ante las autoridades competentes y los particulares.

13.2 Presidir las sesiones del Consejo y proponer el orden del día en que deban considerarse
los asuntos.

13.3 Designar el Secretario y los demás funcionarios del Consejo Técnico de la Contaduría
Pública.

13.4 Convocar a las sesiones del Consejo, comunicando con antelación el orden del día propuesto.

13.5 Dirigir el funcionamiento administrativo del Consejo y determinar las políticas administrativas.

13.6 Dirigir, coordinar y controlar el trabajo del personal del Consejo.

13.7 Presentar a consideración de la Sala General el presupuesto y los informes establecidos.

13.8 Hasta tanto lo determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentar a la Junta Central de Contadores la planta de personal y de los asesores requeridos, para que esta proceda en consecuencia.13.9 Coordinar con la Junta Central de Contadores los asuntos relacionados con los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo, hasta tanto el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo instruya lo pertinente sobre este particular.

13.10 Autorizar los gastos del Consejo.

13.11 Dar el visto bueno previo a los contratos cuando la cuantía sea superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.

13.12 Autorizar con su firma todos los actos y documentos del Consejo.13.13 Presentar anualmente el informe de gestión del Consejo.

13.14 Promover el cumplimiento de las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

13.15 Las demás que le señale el presente reglamento o el Consejo a futuro, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 14. Funciones del Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales o definitivas y en estos casos cumplirá las funciones asignadas a este.

Artículo 15. Convenios. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá realizar convenios interinstitucionales con entidades educativas, reconocidas por el Estado y legalmente autorizadas, o entidades de investigación, grupos organizados de investigación, nacionales, extranjeros o internacionales, con personería jurídica y legalmente constituidos, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de su misión y el logro de sus objetivos.

Artículo 16. Emisión de orientaciones profesionales y conceptos. Para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitirá Orientaciones Profesionales y Conceptos, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de los particulares o el Estado. Dichas Orientaciones Profesionales y Conceptos no tienen un carácter vinculante y contra tales actuaciones no procede recurso alguno, siendo su alcance el consagrado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 17. Recursos para las actividades de investigación del Consejo. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá acometer la realización, fomento y/o coordinación de investigaciones técnico–científicas, con recursos propios o con recursos externos, ya sea directamente o mediante convenios con otros organismos afines, con las finalidades principales previstas en esta Resolución.

Artículo 18. Desarrollo de las actividades de investigación. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, de acuerdo con el Plan de Acción adoptado, determinará los programas, subprogramas y líneas de investigación conforme a los lineamientos establecidos por la Sala General.

Artículo 19. Solución de controversias. Los disentimientos técnicos entre Contadores Públicos que no sean competencia de otro organismo o autoridad, serán dirimidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, siempre y cuando al menos uno de los profesionales involucrados así lo solicite. Con tal fin, se agotará el siguiente procedimiento:

19 .1 Solicitud. La solicitud deberá presentarse por escrito describiendo los asuntos constitutivos de la diferencia y los argumentos jurídicos y técnicos en los cuales cada interviniente sustenta su criterio.

19 .2 Traslado. De esta solicitud se dará traslado a la Sala General.

19 .3 Designación de ponentes. El Presidente del Consejo designará un mínimo de tres (3) consejeros para que actúen como Ponentes y acometan el análisis de la controversia.

19 .4 Impedimentos y recusaciones. Serán aplicables a los integrantes de la Sala de Solución de Conflictos las mismas causales de impedimento y recusación previstas para los peritos en el Código de Procedimiento Civil. La solicitud recibida del Consejero que crea estar incurso en alguna de las causales de impedimento o aquella de alguno de los interesados que pretenda la recusación de alguno de los consejeros, será analizada y decidida por la Sala General.

19 .5 Información adicional. Cuando sea necesario, se requerirá los profesionales en controversia información adicional, la cual puede obtenerse de cada uno o conjuntamente, ya sea de manera presencial o no presencial.

19 .6 Proyecto de solución. El documento contentivo de la solución de la controversia versará exclusivamente sobre los aspectos técnico-contables de la misma y deberá estar plenamente sustentada en los argumentos conceptuales, técnicos y jurídicos que sean pertinentes.

19 .7 Aprobación del proyecto de solución. El proyecto de solución será sometido a la aprobación de la Sala General.

19 .8 Comunicación y efectos. El documento aprobado por la Sala General se comunicará a los interesados, aclarando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Vigencia y Derogatoria.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resolución 02 de 2005.

Dada en Bogotá, D. C., a 18-11-2008.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,
Rafael Franco Ruiz

La Secretaria,
Esperanza García Peñuela

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 47.239 del Miércoles 21 de enero del 2009 de la Imprenta Nacional.

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