Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 001268 de 18/04/2007


Actualizado: 18 abril, 2007 (hace 17 años)
RESOLUCION 001268 DE 2007
( 18 ABRIL 2007 )

“Por la cual se modifican y adicionan las tablas No.1 y 4, base gravable de los vehículos y base gravable de motocicletas y motocarros para el año fiscal 2007,contenida en la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, consagra que la base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, la cual es establecida anualmente por el Ministerio de transporte, a través de una resolución.

Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución No 05300 del 30 de noviembre de 2006, determino la base gravable de los automóviles y camperos de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2007.

Que en revisión realizada a la Tabla No. 1, base gravable de los vehículos para la vigencia fiscal 2007 anexa a la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006 y de acuerdo con lo solicitado por usuarios, se encontró que es necesario incluir algunas marcas y referencias de vehículos que no se encuentran en la misma y, además, que se requiere el ajuste de algunas marcas y líneas por cuanto la base gravable establecida en la resolución tiene diferencias con el precio comercial, según el mercado del usado.

Que en revisión realizada a la Tabla No. 4, base gravable de motocicletas y motocarros para la vigencia fiscal 2007, anexa a la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006 y de acuerdo con lo solicitado por usuarios, se encontró que es necesario incluir el grupo A9 para las motocicletas de más de 1000 cm3 de cilindraje.

En merito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE :

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar a la Tabla No. 1, base gravable de los vehículos para el año fiscal 2007, anexa a la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006, las marcas y líneas que se relacionan en la tabla 1 A adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.– Modificar la Tabla No. 4, base gravable de motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2007, anexa a la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006, la cual quedará como se indica en la tabla No. 4 adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.– Incluir en el Grupo A de la Tabla No. 2, Grupos según marcas de motocicletas o motocarros, de la resolución No. 5300 de noviembre 30 de 2006, las siguientes marcas:

Buell , CMC, Locin, Quingqi, Scooter y Skygo.

ARTÍCULO CUARTO.– Los demás términos de la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006 siguen vigentes

ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 18 ABRIL 2007

ORIGINAL FIRMADO
ANDRÈS URIEL GALLEGO HENAO

 

Anexo:

TABLA No. 1 A BASE GRAVABLE DE LOS VEHICULOS (Automóviles, Camperos y Camionetas) PARA EL AÑO FISCAL 2007 (CIFRAS EN MILES DE PESOS) (143 k )

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