Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0013829 de 24-12-2010


Actualizado: 24 diciembre, 2010 (hace 13 años)

DIAN
Resolución 0013829

24-12-2010

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 13060 de 2010

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 12 y 33 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 578 del estatuto tributario, y

Considerando

Que mediante Resolución 13060 de 2010, se prescribieron los formularios para la liquidación, declaración y pago de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos y Azar, explotados por las entidades públicas del nivel nacional, los cuales se deberían empezar a utilizar a partir del primero de enero de 2011.

Que de acuerdo con Circular expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los desarrollos de software de las entidades autorizadas para recaudar se suspenden desde el día 15 de noviembre de cada año y se reanudan la tercera semana del mes de enero del año siguiente y que para el recaudo de los dineros correspondientes a los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar, se requiere el desarrollo del software para la captura de la declaración y del recibo de pago prescritos mediante la citada resolución.

De igual manera, los convenios para recaudar no se han suscrito y, por tanto, las entidades autorizadas no podrán efectuarlo en los términos y condiciones dispuestos por la nueva regulación.

Acorde con lo anterior, se hace necesario modificar la fecha a partir de la cual se deben empezar a utilizar los nuevos formularios, en consecuencia,

Resuelve

Artículo 1. Modificase el inciso primero del artículo 1 de la Resolución 13060 de 2010, el cual queda así:

´´Artículo 1. Prescribir a partir del 1° de febrero de 2011 para la presentación de la ¨Declaración de Derechos de explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar¨, correspondiente a las obligaciones del año 2011, el Formulario Modelo N° 320, cuyo número preimpreso inicia con 2011, diseño que forma parte de esta Resolución´´.

Artículo 2. Modificase el inciso primero del artículo 2 de la Resolución 13060 de 2010, el cual queda así:

´´Articulo 2. Prescribir a partir del 1° de febrero de 2011 como ¨Recibo Oficial de pago Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar¨, el Formulario Modelo N° 495, cuyo número preimpreso inicia con 2011, diseño que hace parte de esta Resolución´´.

Artículo 3. La Empresa Territorial para la Salud –ETESA- en liquidación realizará la facturación y recibirá los recaudos por Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar correspondientes al mes de diciembre de 2010, de acuerdo con el procedimiento que se viene utilizando y dentro del término establecido en el artículo 41 de la Ley 643 de 2001.

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a los 24-12-2010.

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General

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