Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 001430 de 17-04-2008


Actualizado: 17 abril, 2008 (hace 16 años)

Diario oficial 46963 del 17/Abr/2008

Dian

Resolución 001430
17-04-2008

Por la cual se modifica y adicionan las tablas No. 3 clasificación según número de sillas y No. 4 valores por grupo y modelo de la base gravable para el año fiscal 2008, contenida en la Resolución No. 05193 del 30 de noviembre de 2007

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia tributaría y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”,consagra  que la base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, la cual es establecida anualmente por el Ministerio de Transporte.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 05193 del 30 de noviembre de 2007, determinó la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros para el año fiscal 2008.

Que en revisión realizada a la Tabla No. 4, base gravable de los vehículos para la vigencia fiscal 2008 anexa a la Resolución No. 05193 del 30 de noviembre de 2007 y de acuerdo con lo solicitado por los usuarios, se encontró que es necesario incluir los grupos de vehículos especiales RA, RB, SA y SB y hacerle ajuste a la base gravable establecida en para el Grupo R3.

En merito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Adicionar a las Tablas No. 3 clasificación según número de sillas y No. 4. valores por grupo y modelo, anexas a la Resolución No. 05193 del 30 de noviembre de 2007 los grupos RA, RB, SA y SB.

ARTÍCULO 2.- Modificar el Grupo R3, de la Tabla No. 4 anexa a la Resolución No. 05193 de 2007, el cual quedará de acuerdo a la tabla 4 A, anexa a la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Los vehículos de la clase camioneta con capacidad de carga de hasta dos (2) toneladas, independientemente de su tipo de carrocería, quedarán incluidos en el grupo L0 o L1, según corresponda.

Los vehículos clase buseta marcas Dodge 300, Chevrolet C-30 o P-30, corresponden al grupo A “Categoría Especial Busetas” y los vehículos clase Bus marcas Dodge 500, Donde 600, Chevrolet B-60 y Chevrolet S7, se clasifican en el grupo B, “Categoria Especial Buses”, de la tabla No. 3.

ARTÍCULO 4.- La base gravable que se determino en la resolución No. 5193 de 2007 y la que se determina en la presente resolución para los vehículos usados, en ningún caso, conllevará modificación alguna del procedente de la tarifa que le fue asignada por la Ley al momento de su registro inicial ante el Organismo de Transito.

ARTÍCULO 5.- Los demás términos de la Resolución No. 05193 del 30 de noviembre de 2007 siguen vigentes.

ARTÍCULO 6.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 ABR 2008

ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
Ministro de Transporte

 

Anexo

Anexo

 

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