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Resolución 003111 de 16-08-2013


Actualizado: 16 agosto, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 003111

16-08-2013

Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por las Resoluciones 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010, 353 de 2011 y 1127 de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 3º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 30 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, y

Considerando:

Que mediante Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 y 1453 de 2009, 1805 y 2421 de 2010, 353 de 2011 y 1127 de 2013, se reglamentó la organización de los fondos de salud de las entidades territoriales, así como la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de dichos fondos.

Que en su artículo 4º se reguló lo correspondiente a la estructura de los fondos de salud, estableciendo que dentro de sus subcuentas se encontraría la “Subcuenta del Régimen Subsidiado” y que el manejo de los recursos se haría a través de una cuenta maestra.

Que el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por las Resoluciones 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010, 353 de 2011 y 1127 de 2013, contempló las reglas de operación de la cuenta maestra, aplicables a los pagos que se efectúen a través de la referida Subcuenta.

Que el artículo 2º de la Ley 1608 de 2013, estableció el uso de los recursos de saldos de las cuentas maestras, previendo como uno de ellos, según su numeral 4, la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios, siempre y cuando las entidades territoriales hayan garantizado la cofinanciación del esfuerzo propio de dicho régimen, así como la inversión a que hace referencia el numeral 2 del citado artículo, en el caso que proceda.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar el mencionado artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, en el sentido de adicionar como beneficiarios de la cuenta maestra de la Subcuenta del Régimen Subsidiado, a personas jurídicas que sean contratadas por las entidades territoriales para el mejoramiento de la infraestructura y la dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de lo previsto en el numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1608 de 2013 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Modificase el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por las Resoluciones 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010, 353 de 2011 y 1127 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 18. Reglas de operación de la cuenta maestra de la Subcuenta del Régimen Subsidiado. Los pagos que se efectúen desde la cuenta maestra de la Subcuenta del Régimen Subsidiado, deberán cumplir las siguientes reglas:

1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta maestra.
2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios.
3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

Solo podrán ser beneficiarios de la cuenta maestra de la Subcuenta del Régimen Subsidiado las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S); las entidades que efectúen la interventoría y/o auditoría del Régimen Subsidiado; la Superintendencia Nacional de Salud; los Prestadores de Servicios de Salud en el marco de lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 2° de la Ley 1608 de 2013 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retención a los beneficiarios de esta cuenta; el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para efectos de los reintegros a que haya lugar en cumplimiento del Decreto 2240 de 2010; los departamentos y distritos para efectos de los giros de los recursos de saldos de liquidación de los contratos del Régimen Subsidiado, destinados a cubrir las prestaciones en salud no cubiertas con subsidios a la demanda de que trata la Ley 1393 de 2010 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; y las personas naturales o jurídicas que sean contratadas por las entidades territoriales para el mejoramiento de la infraestructura y la dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1608 de 2013 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por las Resoluciones 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010, 353 de 2011 y 1127 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a los 16-08-2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.

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