Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 003845 de 30-04-2008


Actualizado: 30 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Resolución 003845

30-04-2008

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2008

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999, en el Parágrafo 3º del artículo 631 y en los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario

RESUELVE:

ARTICULO 1. Información a suministrar por los Notarios. Los Notarios deberán proporcionar la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2008, independientemente del valor de la transacción.

ARTICULO 2. Contenido de la información. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 7, indicando:
1. Identificación de cada uno de los enajenantes.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.
4. Número de la escritura.
5. Valor de la enajenación.
6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)
7. Año de adquisición del bien ó derecho enajenado. (AAAA)
8. Valor de la retención en la fuente practicada.
9. Identificación de cada uno de los adquirentes.
10. Dígito de verificación.
11. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los adquirentes.
12. Número de adquirentes.
13. Número de enajenantes.
14. Notaría número.
15. Código municipio de ubicación de la Notaría.
16. Código departamento de ubicación de la Notaria.

Parágrafo. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes ó derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el formato 1002 versión 6, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.
ARTICULO 3. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTICULO 4. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Fecha

Últimos Dígitos

24 de Marzo de 2009

96 a 00

25 de Marzo de 2009

91 a 95

26 de Marzo de 2009

86 a 90

27 de Marzo de 2009

81 a 85

30 de Marzo de 2009

76 a 80

31 de Marzo de 2009

71 a 75

01 de Abril de 2009

66 a 70

02 de Abril de 2009

61 a 65

03 de Abril de 2009

56 a 60

06 de Abril de 2009

51 a 55

07 de Abril de 2009

46 a 50

13 de Abril de 2009

41 a 45

14 de Abril de 2009

36 a 40

15 de Abril de 2009

31 a 35

16 de Abril de 2009

26 a 30

17 de Abril de 2009

21 a 25

20 de Abril de 2009

16 a 20

21 de Abril de 2009

11 a 15

22 de Abril de 2009

06 a 10

23 de Abril de 2009

01 a 05

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ARTICULO 5. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

ARTICULO 6. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

ARTICULO 7. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo No. 49 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 30-04-2008

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

 

Especificaciones Técnicas

Anexo 49 Especificacion Técnica 1032_v7_2008

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