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Resolución 003848 de 30-04-2008


Actualizado: 30 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Resolución 003848

30-04-2008

Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 631-1, 633 y 684 del Estatuto Tributario

RESUELVE:

ARTICULO 1. Información a suministrar por los grupos empresariales. Para el año gravable 2008, la controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución.

ARTICULO 2. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

ARTICULO 3. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución.

Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

ARTICULO 4. Contenido de la información a suministrar.

Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6:

– Activo corriente, en el concepto 1000.

– Activo no corriente, en el concepto 1011.

– Pasivo corriente, en el concepto 2000.

– Pasivo no corriente, en el concepto 2001.

– Interés minoritario de balance, en el concepto 2002.

– Patrimonio, en el concepto 3000.

– Ingresos operacionales, en el concepto 4100.

– Costo de ventas, en el concepto 6000.

– Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100.

– Gastos operacionales de ventas, en el concepto 5200.

– Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200.

– Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300.

– Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301.

– Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto 5302.

– Utilidad neta, en el concepto 5304.

– Impuesto de renta, en el concepto 5305.

– Pérdida neta, en el concepto 5306.

– Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto 5307.

b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6:

– Identificación de la subordinada

– Dígito de verificación

– Nombre o razón social de la subordinada

– Dirección

– Código departamento

– Código municipio

– Actividad económica

c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, versión 7:

– Identificación de la subordinada

– Nombre o razón social de la subordinada

– Código de país

Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.

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ARTICULO 5. Plazo para presentar la información. De acuerdo a lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2009.

ARTICULO 6. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTICULO 7. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

ARTICULO 8. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

ARTICULO 9. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 10. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos 51 a 53 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

ARTICULO 11. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30-04-2008

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

 

Especificaciones Técnicas

Anexo 51
Especificacion Técnica1034_v6(2008)
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