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Resolución 003974 de 21-10-2009


Actualizado: 21 octubre, 2009 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Resolución 003974
21-10-2009

Por la cual se adoptan unas determinaciones en relación con la Cuenta de Alto Costo.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial­mente las conferidas en el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 1° del Decreto 2699 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 2699 de 2007, corresponde al Ministerio de la Protección Social determinar las enfermedades ruinosas y catastróficas -alto costo- y las enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo, para efectos de que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de ambos regímenes y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) procedan a operar la denominada cuenta de alto costo.

Que el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 2565 de 2007, en la que se define como primera enfermedad de alto costo la Enfermedad Renal Crónica en fase cinco con necesidad de terapia de sustitución o reemplazo renal.

Que se considera conveniente incluir en la Cuenta de Alto Costo otras enfermedades, y de esta manera evitar la selección de riesgo de los usuarios por parte de las EPS y de los entes territoriales y evitar la distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo, en cumplimiento del literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007.

Que para la inclusión de otras enfermedades se considera conveniente atender criterios de selección y priorización tales como: i) su importancia relativa en la carga de enfermedad del país, ii) el carácter permanente o crónico de la enfermedad, iii) la disponibilidad o el actual desarrollo de guías de atención integral, iv) las posibilidades de prevención de la enfermedad, y v) el costo de la enfermedad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Enfermedades de Alto Costo. Para los efectos del artículo 1° del Decreto 2699 de 2007, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes:

a) Cáncer de cérvix

b) Cáncer de mama

c) Cáncer de estómago

d) Cáncer de colon y recto

e) Cáncer de próstata

f) Leucemia linfoide aguda

g) Leucemia mieloide aguda

h) Linfoma hodgkin

i) Linfoma no hodgkin

j) Epilepsia

k) Artritis reumatoidea

l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Artículo 2°. Definición del paciente con enfermedades de alto costo. Para los efectos de la presente resolución, ténganse en cuenta las siguientes definiciones de cada una de las enfermedades de que trata el artículo 1° de la presente resolución.

Cáncer de Cérvix: Tumor epitelial con diferenciación escamosa o glandular invasivo originado en la zona de transformación. Fuente: World Health Organization Classification of Tumours. Tumours of the breast and female genital organs. IARC Press Lyon 2000.

Cáncer de Mama: Es un grupo de tumores epiteliales malignos caracterizados por la invasión de tejidos adyacentes y marcado comportamiento metastásico a sitios distantes. Fuente: World Health Organization Classification of Tumours. Tumours of the breast and female genital organs. IARC Press Lyon 2000.

Cáncer de Estómago: Tumor epitelial maligno de la mucosa del estómago con diferenciación glandular. Su etiología es multifactorial; la mayoría se desarrolla después de un largo período de gastritis atrófica. FUENTE: World Health Organization Classification of Tumours. Tumours of the Digestive System. IARC Press Lyon 2000.

Cáncer de Colon y Recto: Tumor epitelial maligno de colon y recto. FUENTE: World Health Organization Classification of Tumours. Tumours of the Digestive System. IARC Press Lyon 2000.

Cáncer Próstata: Tumor epitelial maligno invasivo, constituido por células secretoras. Fuente: World Health Organization Classification of Tumours. Tumours of the Urinary System and Male Genital Organs. IARC Press Lyon 2000.

Leucemia Linfoide Aguda: Es una expansión clonal de blastos linfoides en médula ósea, sangre u otro tejido. Fuente: World Health Organization Classification of Tumours. Tumours of haematopoietic and lymphoid. IARC Press Lyon 2000.

Leucemia Mieloide Aguda: Es una expansión clonal de blastos mieloides en médula ósea, sangre u otro tejido. Fuente: World Health Organization Classification of Tumours. Tumours of haematopoietic and lymphoid. IARC Press Lyon 2000.

Linfoma Hodgkin: Linfoma caracterizado por una celularidad heterogénea compuesta por una minoría de células neoplásicas específicas – células de Reed-Sternberg y células de Hodgkin- en una mayoría de células no neoplásicas reactivas. FUENTE: World Health Organization Classification of Tumours. Tumours of haematopoietic and lymphoid. IARC Press Lyon 2000.

Linfoma No Hodgkin: Linfoma caracterizado por una proliferación clonal de cé­lulas B, T o histiocíticas en varios estadios de diferenciación. FUENTE: World Health Organization Classification of Tumours. Tumours of haematopoietic and lymphoid. IARC Press Lyon 2000.

Epilepsia: Trastorno cerebral causado por una excitación anormal en las señales eléctricas en el cerebro que involucra crisis epilépticas repetitivas y espontáneas de cualquier tipo. Las crisis epilépticas (convulsiones, “ataques”) son episodios de alteración de la función cerebral que producen cambios en la atención o el comportamiento.

Artritis Reumatoidea: Enfermedad sistémica autoinmune, caracterizada por provocar inflamación crónica principalmente de las articulaciones, que produce destrucción progresiva con distintos grados de deformidad e incapacidad funcional.

Infección por VIH y SIDA: Es una enfermedad causada por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La afección destruye el sistema inmunitario en forma gradual, lo cual hace que para el cuerpo sea más difícil combatir infecciones. El SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) es la etapa final y más grave de la infección por VIH, la cual produce daño severo al sistema inmunitario.

Artículo 3°. Actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo. Para los efectos del artículo 1° del Decreto 2699 de 2007, en concordancia con el artículo 1° de la presente resolución, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como actividades de protección específica, detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo, las siguientes:

a) Las directamente relacionadas con las patologías de que trata el artículo 1° de la presente resolución que se establezcan mediante guías de atención integral.

b) Las definidas por normas técnicas de obligatorio cumplimiento.

c) Las establecidas en las normas técnicas y guías de atención adoptadas mediante la Resolución 412 de 2000, modificada por las Resoluciones 1745 y 3384 de 2000 y, la Resolución 3442 de 2006, que tengan directa relación con las patologías de que trata el artículo 1° de la presente resolución.

d) Las que se adoptan por la Resolución 3442 de 2006, que tengan directa relación con las patologías de que trata el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21-10-2009.

El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.

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