Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 00474 de 26-12-2008


Actualizado: 26 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Resolución 00474
26-12-2008 

De: Comisión De Regulación De agua Potable y Saneamiento Básico – Cra.
Para: Prestadores De Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo Del País

Asunto: Contribución Especial Vigencia 2009.

Se informa que la Comisión expidió el 20 de diciembre de 2008, la Resolución CRA No. 474 de 2008, «por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2009, por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento. Básico y se dictan otras disposiciones»; la cual se encuentra disponible en nuestra página web: www.cra.qov.co..   En el link Contribuciones Especiales, junto con el formato de autoliquidación 2009 y el instructivo para su diligenciamiento.

Con el objetivo que los prestadores sujetos pasivos de la Contribución Especial, puedan atender oportunamente los términos y condiciones establecidos. En la reglamentación vigente sobre el tema, se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para su trámite ante esta Comisión:

1. Los contribuyentes deberán remitir oficiosamente a la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento. Básico CRA, á más, Tardar el día 20 de enero de 2009, la Autoliquidación provisional (á La tarifa de 0.95%) calculada con base en los estados Financieros con corte a 31 de diciembre’ de 2007, la que se diligenciará en el formato de
Autoliquidación vigencia 2009, con el lleno de todos los datos allí solicitados.

2. La primera consignación deberá efectuarse por el cincuenta por ciento (50%) de la liquidación provisional dentro de. los veinte (20) primeros días del mes de enero de 2008 y la segunda consignación corresponderá por el ‘Valor de).la diferencia entre el valor de la liquidación definitiva, según pronunciamiento por escrito de esta Comisión, y el valor de la primera consignación,

3. Copia de las respectivas consignaciones debidamente identificadas (NIT, nombre del Prestador), deberán ser enviadas a las oficinas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en su nueva dirección: carrera 7a No. 71-52 Torre B, piso 4° ó a la dirección de correo electrónico: correo@cra.Qov.co.

4. Reportar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2008 a través del Sistema Único de Información – SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

5. De otra parte la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, Recomienda a los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del país, tener en cuenta el artículo segundo de la resolución N° 474 de 2008, el cual además de definir la tarifa para la vigencia 2009 en CERO PUNTO NOVENTA Y CINCO PORCIENTO (0.95%), Definió la tarifa del CERO PORCIENTO (0%) para aquellos prestadores cuya base gravable para la vigencia 12009, sea inferior a $16.800.000.

PEDRO LUIS BOHORQUEZ RAMIREZ
subdirector administrativo y financiero

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