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Resolucion 00577 de 27-01-2005


Actualizado: 27 enero, 2005 (hace 19 años)

DIARIO OFICIAL 45.810

RESOLUCIÓN 00577
27/01/2005

por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 23 de la Reolución 9704 de octubre 25 de 2004.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de octubre de 2004 se expidió la Resolución 9704, mediante la cual se establece el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2004;

Que en el literal b) del artículo 23 de la citada resolución se incurrió en un error de transcripción en el registro tipo 2, relacionado con las posiciones en archivo plano y archivo Excel de los campos Dirección y Código departamento y municipio,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modifícase el literal b) del artículo 23 de la Resolución 9704 de octubre 25 de 2004, el cual queda así:

» b) Registro de movimiento (tipo 2)

La información a que se refieren los literales a), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se relacionará en este registro de la siguiente forma:

POSICIONES CONTENIDO

Archivo Excel

Plano Columna/ancho

1 – 1 A/1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico «2»

2 – 3 B/2 Código que identifica la clase de información a que se refieren los literales del artículo 631 del Estatuto Tributario, según lo establezca la Resolución mediante la cual se solicite la información para el año gravable respectivo.

(Dos caracteres numéricos).

4 – 5 C/2 Subcódigo que identifica el concepto informado, según lo establezca la Resolución mediante la cual se solicite la información para el año gravable respectivo.

(Dos caracteres numéricos).

6 – 19 D/14 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, NIP o NUIP de la persona o entidad informada. (Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda únicamente para archivo plano).

20 – 20 E/1 Dígito de verificación.

(Un carácter numérico, de lo contrario blanco).

21 – 21 F/1 Clas e: Marque

(Un carácter alfabético, de lo contrario blanco)

N: NIT expedido por la DIAN

C: Cédula de ciudadanía

E: Cédula de extranjería

T: Tarjeta de identidad o NIP

R: Tutor o Representante

U: Número Unico de Identificación Personal, NUIP

22 – 81 G/60 Apellidos y nombres de la persona o razón social de la entidad, de la cual se está informando.

(Sesenta caracteres alfanuméricos).

82 – 101 H/20 Primer valor informado en pesos.

(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

102 – 121 I/20 Segundo valor informado en pesos.

(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

122 – 135 J/14 Tercer valor informado.

(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante, sin incluir el dígito de verificación.

La identificación del fideicomiso, en el caso de la información reportada por las Sociedades Fiduciarias de los fideicomisos que administran.

136 – 175 K/40 Dirección del informado, sin exceder el número de caracteres.

(Cuarenta caracteres alfanuméricos)

176 – 180 L/5 Código departamento y municipio del informado. Para efectos de la presente resolución, se utilizarán los generados por el DANE.

(Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)».

 

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2005.

El Director General,

Mario Alejandro Aranguren Rincón.

(C.F.)

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