Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 007788 de 11-07-2011


Actualizado: 11 julio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Resolución 007788

11-07-2011

Por la cual se adiciona transitoriamente la Resolución 0008110 de agosto 19 de 2010.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 21 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el artículo 26 de la Resolución Ministerial 0008 de enero de 2000 y la Resolución Ministerial 2166 del 30 de julio de 2010, y

Considerando:

Que la Ley 1430 de 2010 en el parágrafo transitorio de los artículos 20 y 22, consagró la posibilidad de presentar hasta el 29 de junio de 2011 las declaraciones de IVA y retención en la fuente sin sanción de extemporaneidad, para aquellos responsables y agentes de retención que no hubieran cumplido con este deber legal.

Que pese a que se tenían estimaciones del número de clientes y documentos a recibir por parte de las entidades financieras, en la práctica se superó ampliamente dicho cálculo.

Que las Entidades Bancarias Autorizadas para Recaudar deben entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los documentos y los medios magnéticos en el plazo fijado en la Resolución 0008110 del 19 de agosto de 2010.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario ampliar el plazo para que las entidades autorizadas para recaudar entreguen los documentos recepcionados entre el 25 y el 29 de junio de 2011.

Resuelve:

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 1° de la Resolución 0008110 del 19 de agosto de 2010, con el siguiente parágrafo transitorio:

“Parágrafo transitorio. Los documentos originales de formularios recepcionados entre el 25 y el 29 de junio de 2011, deben entregarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción”.

Artículo 2°. Adiciónase el artículo 2° de la Resolución 0008110 del 19 de agosto de 2010, con el siguiente parágrafo transitorio:

“Parágrafo transitorio. La información de los documentos recepcionados entre el 25 y el 29 de junio de 2011, deberá entregarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción”.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 11-07-2011.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,