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Resolución 01203 de 18-02-2004


Actualizado: 18 febrero, 2004 (hace 20 años)

RESOLUCIÓN 01203
(18 de febrero de 2004)

Por la cual se delegan funciones en la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 de la
Constitución Política de Colombia, 70 de la Ley 446
de 1998, 40 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, 38 y 39 de la
Ley 863 de 2003.

CONSIDERANDO

1. Que mediante los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003,
se estableció la conciliación de los procesos contencioso
administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y la terminación
por mutuo acuerdo de los procesos administrativos sobre los mismos
temas, de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.

2. Que según el articulo 70 de la Ley 446 de 1998, la competencia
para conciliar en los procesos judiciales radica en el representante
legal de la entidad estatal correspondiente, o por conducto de apoderado.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Delegar en forma temporal y hasta el
31 de julio de 2004 inclusive, en los Administradores Especiales de
Impuestos, Especiales de Aduanas, Administradores Locales de Impuestos,
Administradores Locales de Aduanas y Administradores Locales de Impuestos
y Aduanas Nacionales donde no exista División Jurídica,
la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a la correspondiente
Administración, para conciliar los procesos de impuestos, aduanas
y cambios instaurados en la jurisdicción territorial del respectivo
Tribunal Contencioso Administrativo, en única o en primera
instancia, contra las liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias
proferidas en su administración o en las administraciones delegadas
bajo su jurisdicción, conforme a las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO 2. Delegar en forma temporal y hasta el
31 de julio de 2004 inclusive, en los Jefes de las Divisiones Jurídicas
de las Administraciones Especiales de Impuestos, Especiales de Aduanas,
Administraciones Locales de Impuestos, Administraciones Locales de
Aduanas y Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales,
la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a la planta de
personal de la respectiva División, para conciliar en los procesos
de impuestos, aduanas y cambios instaurados en la jurisdicción
territorial del Tribunal Contencioso Administrativo, en única
o en primera instancia, contra las liquidaciones oficiales y resoluciones
sancionatorias proferidas en la correspondiente Administración
o en las Administraciones Delegadas bajo su jurisdicción, conforme
con las normas legales y reglamentarias y sin perjuicio de la facultad
delegada al Administrador en el artículo 1, de la presente
resolución.

ARTICULO 3. Delegar en forma temporal y hasta el
31 de julio de 2004 inclusive, en el Jefe de la División de
Representación Externa de la Oficina Jurídica, la facultad
de conciliar u otorgar poder para conciliar a un abogado vinculado
a la planta de personal de la respectiva División, en los procesos
de impuestos, aduanas y cambios, instaurados contra las liquidaciones
oficiales y resoluciones sancionatorias proferidas por las dependencias
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se encuentren
en conocimiento del Consejo de Estado.

ARTICULO 4. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota DC., a los 18 de Febrero de 2004

OSCAR EDELBERTO FRANCO CHARRY
Director General (E)
Fuente: www.dian.gov.co

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