Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 01244 de 23-07-2010


Actualizado: 23 julio, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia Nacional de Salud
Resolución 01244

23-07-2010

Por la cual se determinan las fechas y lugares para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa vigencia 2010 a cargo de las entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones delegadas mediante la Resolución 1285 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1018 de 2007, 1405 de 1999, 1580 de 2002, 1280 de 2008, y 2508 de 2010.

Considerando:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

Que el mencionado artículo estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política.

Que el Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1280 de 2008, se faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida.

Que a través del Decreto 2508 de 2010, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2010.

Que mediante Resolución número 001218 de fecha 21 de julio de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa en la vigencia 2010, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 3º del Decreto 1405 de 1999.

Que mediante el artículo 3º del Decreto 1280 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale.

Que mediante el numeral 15 del artículo 1° de la Resolución 1285 de 2008, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud “la expedición y firma de los actos administrativos y documentos mediante los cuales se efectúe la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que deban cancelar las entidades vigiladas y se resuelva el recurso de reposición frente a los mismos”.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Establecer las siguientes fechas para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa correspondiente a la vigencia del año 2010 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud:

Primer semestre de 2010:

Fecha de corte de información para liquidación:

16 de julio de 2010

Fecha de liquidación:

30 de julio de 2010

– Fechas de pago oportuno:

Del 9 de agosto al 10 de septiembre de 2010

Segundo semestre de 2010:

– Fecha de corte de información para liquidación:

16 de julio de 2010

– Fecha de liquidación:

30 de julio de 2010

– Fechas de pago oportuno:

Del 9 de agosto al 8 de octubre de 2010

Artículo 2°. El valor de la tasa anual establecida, deberá consignarse en la cuenta corriente nacional número 126-036897-57 de Bancolombia S.A. en las fechas establecidas en el artículo 1º de esta resolución, en los formatos que para el efecto suministrarán la Superintendencia Nacional de Salud o el precitado banco.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C. a los 23-07-2010.

La Secretaria General,
María Elisa Morón Baute.

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