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Resolución 013483 de 29-12-2011


Actualizado: 29 diciembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Resolución 013483
29-12-2011

Por la cual se establecen nuevos Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas socieda­des y entidades de esta calificación.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades le­gales, especialmente de las consagradas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y en los numerales 7 y 31 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,

Resuelve:

Artículo 1°. Calificar como Grandes Contribuyentes a las siguientes sociedades y/o entidades:

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Artículo 3°. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retene­dores, calificado como Gran Contribuyente, cambie su domicilio principal, la competencia para efectos tributarios corresponderá a la Dirección Seccional que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.

Parágrafo. La Dirección Seccional del anterior domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.

Artículo 4°. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos gran­des contribuyentes. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de los Grandes Contribuyentes calificados mediante esta Resolución, se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en los formularios prescritos por la DIAN para la presentación de la declaración de renta y complementario de ganancias ocasionales del año gravable 2011 y siguientes, para la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre 1 de2012 y siguientes y para la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes 1 de 2012 y siguientes, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 5°. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Los Grandes Contribuyentes calificados mediante la presente resolución, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electróni­cos establecidos por la entidad, en los términos previstos en la Resolución 12761 de fecha diciembre 9 de 2011.

Artículo 6°. Comunicar la presente resolución a los nuevos grandes contribuyentes y a quienes se excluyen de esta calificación, por parte de cada Dirección Seccional, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario RUT.

Artículo 7°. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a los 29-12-2011.

El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.

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