Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 02651 de 13-04-2005


Actualizado: 13 abril, 2005 (hace 19 años)

Resolución 02651
13 /04/2005

Por la cual se modifica el inciso primero del artículo 1° de la Resolución 09704 de octubre 25 de 2004, que establece el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2004

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1.999 y en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la Resolución 09704 del 25 de octubre de 2004, el cual quedará así:

«Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación y que en el último día del año gravable 2.003 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a un mil setecientos millones de pesos ($1.700.000.000), deberán presentar por el año gravable 2.004 la siguiente información en medio magnético:»

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los, 13 ABR. 2005

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN

Director General

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