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Resolución 0288 de 11-01-2008


Actualizado: 11 enero, 2008 (hace 16 años)

Resolución 288
11-01-2008

DIAN

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y el Decreto 4660 de 2007

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el literal b) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario, 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007

RESUELVE:

Artículo 1. Información a suministrar por las Entidades Públicas o Privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a mas tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2008 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente Resolución, en el Formato 1159 versión 8:

1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2008 en virtud de los contratos, discriminando:

– a) Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta
– b) Concepto del pago
– c) Valor del pago o abono en cuenta
– d) Base de retención practicada a título de renta
– e) Retención practicada a titulo de renta
– f) Retención practicada a título de IVA
– g) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.

Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
5. Otros contratos, en el concepto 7500.

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales efectivamente pagados al trabajador, cuando el pago mensual supere la suma sujeta a retención en la fuente, en el concepto 5001.

2. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.

3. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.

4. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.

5. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.

6. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.

7. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.

8. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.

9. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5009.

10. Los pagos por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

11. Los pagos por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

12. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en concepto 5012.

13. Los demás pagos a terceros, en el concepto 5016.

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo a lo establecido en el articulo 1 de la presente Resolución por las Entidades Públicas o Privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las Entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente,

Artículo 2. Unidad de medida para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales y sin fórmulas. Cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera, el valor del contrato se deberá reportar en pesos a la tasa de cambio oficial establecida a la firma del mismo.

Artículo 3. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

Artículo 4. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

Artículo 5. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 6. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo No. 53, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43 Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 Ene. 2008

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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