Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0295 de 02-02-3017


Actualizado: 2 febrero, 2017 (hace 7 años)

Ministerio del Trabajo
Resolución 0295
02-02-3017

Por la cual se define el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo.

El Ministerio del Trabajo,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 24 de la Ley 1636 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015,

Considerando:

Que la Ley 1636 de 2013, creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, que se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo 24 ibídem, señala que el Ministerio del Trabajo dirigirá y regulará la gestión de empleo en el marco del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad.

Que el artículo 27 de la misma disposición, dispone que el Servicio Público de Empleo está bajo la orientación, regulación y supervisión del Ministerio de Trabajo y que el Gobierno Nacional reglamentará la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Que el artículo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015, establece el Registro de Oferentes de Mano de Obra del Servicio Público de Empleo, como un mecanismo que reúne las hojas de vida de las personas naturales inscritas y facilita el desarrollo de acciones de gestión y colocación.

Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.2.10, establece que el Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones que formule la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo, establecerá mediante resolución el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes y los mecanismos de actualización que se apliquen. En mérito de lo anterior,

Resuelve:

Artículo 1°. Alcance. La presente resolución define, en el marco del Registro de Oferentes de Mano de Obra, la información mínima de la hoja de vida que será recolectada y transferida por los prestadores del Servicio Público de Empleo al Sistema de Información administrado por la Unidad del Servicio Público de Empleo, de conformidad con las condiciones que esta defina.

Artículo 2°. Contenido mínimo de la hoja de vida. Para efectos del Registro de Oferentes de Mano de Obra la información mínima de la hoja de vida corresponde a las siguientes variables:

Resolución 0295 de 02-02-3017

Artículo 3°. Transferencia. En las condiciones que defina la Unidad del Servicio Público de Empleo, los prestadores autorizados trasferirán la información definida en el artículo anterior, respecto de los oferentes de mano de obra que se hayan inscrito o que hayan actualizado la información de su hoja de vida a partir del 1° de enero de 2014. La Unidad establecerá las condiciones para realizar un primer reporte de la información con corte a 31 de diciembre de 2016, con posterioridad a esta fecha la información será transferida de forma semestral.

Con el fin de evitar la duplicidad de la información trasmitida, también entregarán de forma independiente: i) el tipo y el número de identificación de los oferentes de mano de obra; ii) país, departamento y municipio de residencia; y iii) la fecha de inscripción o de actualización de la información del oferente. Esta información será entregada de forma mensual en las condiciones que determine la Unidad del Servicio Público de Empleo.

Parágrafo. Las Agencias constituidas por Cajas de Compensación Familiar realizarán solo la transferencia prevista en el inciso primero de este artículo, incluyendo toda la información que capturen de sus oferentes de mano de obra inscritos. Cuando estas utilicen la plataforma informática suministrada por la Unidad del Servicio Público de Empleo, se garantizará que la transmisión sea automática.

Artículo 4°. Destinación. La información transmitida por los prestadores al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo será utilizada para realizar estudios y generar políticas públicas en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, así como para ofertar y prestar los servicios y beneficios del mismo.

Para la transmisión de esta información no se necesitará autorización de los titulares de los datos personales de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.2.10 del Decreto 1072 de 2015 y en los literales a) y d) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012. La Unidad del Servicio Público de Empleo se abstendrá de compartir y evitará el acceso de terceros no autorizados a la información recolectada en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

Parágrafo. La información transmitida por agencias privadas de gestión y colocación de empleo al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo solo será utilizada para realizar estudios y análisis del mercado laboral.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2017.

La Ministra del Trabajo,
Clara Eugenia López Obregón.

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