Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 03083 de 16/03/2007


Actualizado: 16 marzo, 2007 (hace 17 años)
Resolución 03083 de
16/03/2007

Por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución 0478 de 2000 y se adopta un nuevo formato y las especificaciones para la presentación de la información correspondiente a recaudos y consignaciones por parte de las entidades autorizadas para recaudar, con el fin de soportar la rendición de la cuenta mensual de recaudo de los impuestos, contribuciones, anticipos, retenciones, tributos aduaneros, sanciones, intereses y demás tributos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el artículo 19 literales b) y aa) del Decreto No. 1071 de 1999, y en el artículo 26 de la Resolución Ministerial 8 del 5 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 0478 de 2000 contiene las disposiciones relativas al proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las entidades autorizadas para recaudar.

Que el artículo 38 de la mencionada Resolución estableció el lugar, plazo y modo de efectuar la consignación, así como el tráfico de las copias, correspondientes a las sumas recaudadas.

Que el artículo 5 de la Resolución 2184 de 2004 modificó el artículo 38 de la Resolución 0478 de 2000, estableciendo para las Entidades Autorizadas para Recaudar el lugar, plazo y modo de efectuar las consignaciones de las sumas recaudadas por concepto de impuestos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales.

Que la Resolución 1510 de 1993 establece las especificaciones para la presentación de información de recaudos y consignaciones por parte de las entidades autorizadas para recaudar, con el fin de soportar la rendición de la cuenta mensual de recaudo de los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que por lo anterior, se hace necesario adecuar el procedimiento y las condiciones técnicas de presentación de la información de recaudos y consignaciones por la Entidades Autorizadas para Recaudar, facilitando la conciliación de la información y de los ingresos, acorde con los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

RESUELVE:

ARTICULO 1 . Modificase el artículo 38 de la Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2184 de 2004, el cual queda así:

ARTÍCULO 38. Lugar, plazo y modo de efectuar la consignación. Las entidades autorizadas para recaudar deberán efectuar la consignación de los recaudos de manera centralizada en la ciudad de Bogota D.C., en el Banco de la República, por cada día de recaudo, utilizando el formulario: “Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”, modelo 050, anexo a la presente Resolución, o el que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Este formulario debe ser presentado virtualmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de consignación, a partir de los recaudos efectuados desde el 1o. de mayo de 2007.

Las consignaciones que deben efectuar las entidades autorizadas para recaudar deberán realizarse a través del servicio electrónico del Banco de la República, mediante transferencias independientes de fondos en las cuentas que para el efecto señale la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Las consignaciones correspondientes a recaudos efectuados en días no hábiles (sábados, domingos y festivos) se efectuarán el día hábil siguiente mediante transferencias electrónicas independientes para cada día, según sea el caso.

Parágrafo 1 . Las consignaciones que se efectúen en el Banco de la Republica quedarán sujetas a las verificaciones que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá determinar o implantar otros mecanismos para la consignación o transferencia de los Recaudos al Banco de la Republica.”

ARTICULO 2. Formato y especificaciones para la presentación de la información correspondiente a recaudos y consignaciones por parte de las entidades autorizadas para recaudar. Las entidades autorizadas para recaudar deberán presentar mensualmente el reporte de Recaudos y consignaciones, en el formato “Reporte de Recaudo y Consignaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar”, formato 1188, o el que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .

El Reporte de Recaudo y Consignaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar debe incluir todas las transacciones de recaudo y consignaciones realizadas en el período informado, y debe ser presentado virtualmente a la DIAN dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado, iniciando con lo recaudado en el mes de mayo de 2007.

La información de los recaudos realizados con títulos valores, para cancelar obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe presentarse dentro de los mismos plazos, condiciones y formato señalados en el inciso anterior.

Parágrafo 1. El formulario de “Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional” modelo 050 y el “Reporte de Recaudo y Consignaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar” formato 1188, deben ser firmados digitalmente haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN. La firma de quien suscriba estos documentos certifica que la información corresponde a la que figura en los registros contables de la Entidad Autorizada para Recaudar.

Parágrafo 2 . La DIAN asigna el mecanismo de firma digital a la persona natural que deba cumplir los deberes formales del obligado, en consecuencia, de ser necesario, el Registro Único Tributario de la entidad autorizada para recaudar debe ser actualizado incluyendo al representante legal, mandatario, delegado o apoderado que suscribirá digitalmente los documentos prescritos en la presente Resolución. Así mismo la entidad debe tener registrada la responsabilidad 14.

Lo anterior sin perjuicio de que la persona natural que deba cumplir el respectivo deber legal por la entidad autorizada para recaudar, deba igualmente, de ser necesario, actualizar su RUT personal conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

Parágrafo 3. Transitorio. El reporte correspondiente a recaudos y consignaciones anteriores al 1º de mayo de 2007, deberá efectuarse según lo establecido en la Resolución 1510 de 1993. En virtud de lo anterior, la vigencia de la Resolución 1510 de 1993, se limita exclusivamente para los efectos señalados.

ARTICULO 3. Información a suministrar por las Entidades Autorizadas para Recaudar en el Formato 1188 . La información que debe contener el “Reporte de Recaudo y Consignaciones de las Entidades Autorizadas para Recaudar”, Formato 1188, incluye básicamente: datos generales de la información reportada, datos de identificación del obligado, datos de los valores recaudados y determinación del saldo pendiente por consignar.

La información a que se refiere el presente artículo deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las cuales estarán dispuestas en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la dirección www.dian.gov.co

ARTICULO 4. Contingencia. Cuando por razones insalvables al obligado, no sea posible cumplir con la obligación de presentar en forma virtual la información a que se refiere la presente Resolución o aquellas que la modifiquen o adicionen, el informante deberá dar a conocer en forma inmediata la situación que se presenta a través de la Subdirección de Recaudación, de modo que si corresponde a casos de fuerza mayor ajenos al informante, la DIAN tomará las medidas pertinentes a efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación respectiva.

Parágrafo . Las entidades autorizadas para recaudar, obligadas a presentar en forma virtual la información de que trata la presente Resolución, deben prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de dicha obligación. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación del incumplimiento o la extemporaneidad en la presentación de la información aquí solicitada.

ARTICULO 5. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de informar, informar en forma extemporánea o hacerlo en forma errada y en general el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Resolución, acarreará las sanciones previstas en el Estatuto Tributario.

ARTICULO 6. Vigencia y derogatorias . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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