Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 03133 de 09-04-2008


Actualizado: 9 abril, 2008 (hace 16 años)

Dian

Resolución 03133
09-03-2008

Por la cual se señala el contenido, las características técnicas, trámite y aprobación de la información de los Cuadros Insumo Producto de Materias Primas e Insumos, que deben ser presentados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, por los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación Exportación y se modifica parcialmente la resolución 4240 de 2000.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literales b), e), i) del Decreto 1071 de 1999 y artículo 5 del Decreto 2685 de 1999.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación. Las personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, inscritos como usuarios de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, que efectúen operaciones al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto 444 de 1967, en concordancia con lo establecido en los artículos 4, 8, 23 y 25 del Decreto 0631 de 1985, deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Cuadros Insumo Producto, de que trata el artículo 61 de la Resolución 1860 de 1999, con la siguiente información, utilizando el formato 1216 versión 7, en la forma, términos y especificaciones técnicas que se detallan en la presente resolución y en el anexo a la misma.

HOJA 1

DATOS DEL USUARIO RESPONSABLE DEL PROGRAMA

– NIT

– Dígito de Verificación

Personas Naturales

Primer apellido

Segundo apellido

Primer Nombre

Otros Nombres

Personas Jurídicas

Razón Social

DATOS BÁSICOS CUADRO INSUMO PRODUCTO

– Código Administración

– Tipo de CIP

– Letras del programa

– Consecutivo del programa

– Número de CIP

INFORMACIÓN DEL PRODUCTO A EXPORTAR (O EXPORTADO)

– Subpartida arancelaria

– Código unidad física (unidad comercial DIAN)

– Valor FOB USD por unidad física

– Porcentaje Valor Agregado Nacional (VAN) por unidad física

– Peso neto Kg por unidad física

– Descripción del producto de exportación

HOJA 2

INFORMACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS

– Código interno de la materia prima o insumo

– Subpartida arancelaria

– Código unidad física

– Valor FOB USD por unidad física (unidad comercial)

– Consumo por unidad de exportación incluyendo el desperdicio

– Porcentaje de desperdicio y/o residuo resultante del proceso productivo por materia prima e insumo

– Descripción de la materia prima o insumo (nombre técnico y comercial)

– Destino Residuos y/o desperdicios de conformidad con las disposiciones vigentes para el efecto.

ARTÍCULO 2º. Término de presentación del cuadro insumo producto. Los Cuadros Insumo Producto para operaciones de materias primas e insumos deberán presentarse correctamente, con posterioridad a la importación de las materias primas e insumos y antes de la exportación del bien producido con esas materias primas e insumos.

ARTÍCULO 3º. Aprobación de los cuadros de insumo producto. Se considera que la información se presentó en forma correcta en el momento en que a través de los servicios informáticos electrónicos se señale que la operación fue exitosa, evento en el cual se considerará que el cuadro insumo producto se encuentra aprobado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin perjuicio del control y verificación por parte de la autoridad aduanera.

En los casos que las solicitudes presentadas reporten errores, el usuario aduanero deberá presentar una nueva solicitud corrigiendo la información, dentro del término establecido en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º. Forma de presentación de la información. A partir del 1 de junio de 2008, la información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 5º. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad como usuario aduanero de Sistemas Especiales de Importación Exportación, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros.

c) Adelantar, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para presentar la información del respectivo cuadro de insumo producto y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 6º. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, no se pueda cumplir con la presentación de la información en forma virtual a que se refiere la presente Resolución, el obligado directamente o por interpuesta persona – caso en el cual se requiere comunicación escrita por el Representante Legal o interesado en la que autorice entregar la información – deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación presencial.

En el evento de que los servicios informáticos electrónicos se restablezcan después de que se haya dado la exportación de los bienes producidos, se entenderá que el término de que trata el artículo 2º de la presente resolución, se desplaza hasta la fecha de presentación señalada en el inciso anterior.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de asignación a otra persona con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento, se tendrán como justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información.

ARTÍCULO 7º. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos y forma establecidos, o cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la legislación vigente.

ARTÍCULO 8º. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el anexo adjunto, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º. Trámite de las Modificaciones a los Cuadros Insumo Producto. Las modificaciones a los cuadros de insumo producto deberán seguir siendo solicitadas mediante escrito radicado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, firmado por el representante legal del usuario, dirigido al Grupo de Sistemas Especiales de Importación Exportación (SEIEX) de la División de Registro y Control, Subdirección de Comercio Exterior o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 10º. Trámite de Cuadros Insumo Producto extemporáneos. Para las presentaciones extemporáneas de cuadros de insumo producto, se seguirá aplicando lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 48 de la Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 19 de la Resolución 1964 de 2001, presentando la correspondiente solicitud al Grupo Interno de Trabajo de sistemas especiales de importación – exportación de la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 11º. Solicitudes presentadas. Las solicitudes de aprobación de Cuadros de Insumo Producto radicadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya aprobación esté pendiente, se tramitarán conforme a la normatividad y procedimientos vigentes en las fechas de la primera radicación de las mismas.

ARTÍCULO 12º. La presente Resolución rige a partir del 1º de junio de 2008 previa publicación y deroga el artículo 103-10 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 15536 de 2006 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de abril de 2008.

(Original Firmado por)

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Anexo

ANEXO 1: Especificaciones técnicas para los cuadros de insumo producto

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