Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 03488 de 11-04-2006


Actualizado: 11 abril, 2006 (hace 18 años)

RESOLUCIÓN NÚMERO 03488  DE
(11 ABR. 2006 )

Por la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2º del Decreto 408 de 2001 y Decreto 4694 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Que la Resolución 12801 de 2005, señala algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos,

Que en desarrollo de su plan estratégico, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra implementando distintos servicios informáticos electrónicos, para facilitar el cumplimiento, entre otras, de la obligación de presentar declaraciones tributarias,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Adiciónase el artículo 1º de la Resolución Nº 12801 de 2005, adicionado mediante la Resolución No 2435 de 2006, con el siguiente inciso:

“Deben presentar sus declaraciones tributarias y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los contribuyentes señalados en los incisos primero y segundo, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar”.

ARTICULO 2. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los contribuyentes seleccionados en el artículo anterior, deberán cumplir, en forma previa a la presentación de sus declaraciones y diligenciamiento de recibos a través de los servicios informáticos electrónicos, con el siguiente procedimiento:

a) Inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario, asegurando que en el mismo queden registrados el apoderado y/o el contador de requerirse, los cuales igualmente deberán inscribirse o actualizar su Registro Único Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto 2788 de 2004 y la Resolución 1767 de 2006.

b) Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, antes del vencimiento del término para declarar.

c) Participar en la capacitación interna programada por la DIAN para el manejo de los servicios informáticos electrónicos.

Parágrafo. Las declaraciones presentadas en formulario litográfico por los obligados a que se refiere la presente Resolución con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma, correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005 o del impuesto sobre las ventas, retención en la fuente o impuesto al patrimonio por el año 2006, deberán corregirse en igual forma, si fuere el caso.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los

NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General (E)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,