Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 038 de 05-02-2008


Actualizado: 7 febrero, 2008 (hace 16 años)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Resolución 038
05-02-2008

Por medio de la cual se fijan los precios del ganado bovino para efectos tributarios correspondientes a la vigencua fiscal del año 2007

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 276 del Estatuto Tributario

RESUELVE:

Artículo Primero.: Fijar el valor comercial del ganado bovino, para la vigencia fiscal 2007, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales de conformidad con las zonas definidas más adelante y de acuerdo con los siguientes tipos de ganado: a) ganado tipo comercial: el destinado a la cría, levante y ceba para consumo; b) ganado tipo carne de selección: el destinado a la cría de reproductores puros; c) ganado tipo leche de selección: Las razas lecheras puras; y d) ganado tipo leche mestizo: el cruce de las razas lecheras cuyo principal propósito es la producción de leche.

Artículo Segundo.: Para las fijación de los precios de tales tipos y categorías de ganados, se establecen las siguientes zonas en el país por departamento que servirán de fundamento para la fijación del precio mínimo del ganado bovino tipo comercial:

ZONA I: Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolivar, Sucre, Córdoba y Guajira.

ZONA II: Antioquia, Norte de Santander, Santander, Cundinamarca, Boyacá, Caldas, Quindio y Risaralda.

ZONA III: Tolima, Huila, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

ZONA IV: Vichada, Guainía, Putumayo, Vaupés, Chocó, Guaviare, Amazonas y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo Tercero.: Para cada una de las zonas con ganado de tipo carne comercial se fijan los siguientes precios mínimos, según las categorías, que se describen así:

Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V

Artículo Cuarto.: Para ganados tipo carne de selección, leche de selección y leche mestizo, en todas las zonas, se fijan los siguientes precios mínimos, según las categorías que se describen así:

Tipo Carne de Seleccion
Tipo de Leche de Seleccion
Tipo de Leche Mestizo

Artículo Quinto.: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 05 Feb 2008

ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

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