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Resolución 03859 de 24/04/2006


Actualizado: 24 abril, 2006 (hace 18 años)

Resolución 03859 de

( 24/04/2006 )

 

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 10141, 10143, 10146 y 10147 de octubre 28 de 2005 y se establecen obligados a presentar información en forma virtual  

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 629, 629-1, 631, 631-1,631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO:

  Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el 28 de octubre de 2005 las Resoluciones Nos. 10141, 10143, 10146 y 10147, las cuales definieron los formatos, formas y contenidos de la Información exógena a reportar por el año gravable 2005, por los obligados allí descritos.

Que los artículos 623, 623-1, 623-2 (sic), 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2 y 633 del Estatuto Tributario, señalan que la información deberá presentarse en medio magnético o cualquier otro medio para la transmisión de datos.

Que con el fin de facilitar la presentación de la información a todos los obligados, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación de la información.

 

 

 

RESUELVE:

 

  ARTÍCULO 1. Modificase el inciso 3º del artículo 9º de la Resolución 10141 de 2005, el cual qued a así:

Para la entrega de la información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (SIC), deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

 

ARTÍCULO 2. Modificase el inciso 3º del artículo 4º de la Resolución 10143 de 2005, el cual qued a así:

Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

ARTÍCULO 3. Modificase el artículo 3º de la Resolución 10146 de 2005, el cual queda así:

“Artículo 3. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información, deberán tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

 

ARTÍCULO 4. Modificase el artículo 18 de la Resolución 10147 de 2005, el cual queda así:

“Artículo 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

Parágrafo. Los obligados que deban entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 versión 6 -Retenciones en la Fuente Practicadas-, a que hace referencia el artículo 5º de esta Resolución, deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y suministrarla a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

ARTICULO 5. Obligados a presentar información de manera virtual. Los obligados que deban entregar a la DIAN información relacionada con las Resoluciones 10141, 10142, 10143, 10145, 10147, 10148 y/o 10149 de 2005, deben presentar la información utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN.

Los obligados que deban entregar a la DIAN información relacionada con la Resolución 10146 de 2005, deben presentar la información utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN , siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar a través de estos servicios; en caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN.

Parágrafo 1 . Los obligados a presentar información ÚNICAMENTE en el FORMATO 1002 versión 6 -Retenciones en la Fuente Practicadas-, a que hace referencia el artículo 5º de la Resolución 10147 de 2005, deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN.

Parágrafo 2. Conforme al artículo 2º de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general de quienes deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

Parágrafo 3. La DIAN asignará el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información utilizando los servicios informáticos electrónicos. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

ARTÍCULO 6. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C.  

 

(Original Firmado)

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

 

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