Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0428 de 30-03-2007


Actualizado: 30 marzo, 2007 (hace 17 años)

  Resolución 0428 de 2007
( 30/03/2007 )  

Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito, y crédito de consumo y ordinario.

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDO : Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria , a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Metodología de Cálculo de la Tasa de Interés Bancario Corriente

Comunicado de Prensa

Declaraciones del Superintendente Financiero a la prensa

TERCERO: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.

CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del mencionado Decreto 519 de 2007 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co, el 29 de marzo de 2007.

En virtud de lo anterior,  

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 22.62 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito y certificar en un 16.75 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito regirá desde el 1º de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de abril y 30 de junio de 2007.

ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de abril de 2007 .

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de marzo de 2007.

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

CAMILO ZEA GÓMEZ

 

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