Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolucion 05062 de 07-05-2007


Actualizado: 7 mayo, 2007 (hace 17 años)

RESOLUCIÓ 05062 DE
( 07 MAYO 2007)

 

Por medio de la cual se establecen eventos que obligan a algunos contribuyentes, responsables o declarantes a actualizar el Registro Único Tributario – RUT

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro Único Tributario – RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las distintas personas, entidades y demás sujetos de obligaciones administradas por la entidad.

Que en relación con algunos obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, es necesario incorporar información que permita su adecuada identificación, ubicación y clasificación. Que el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006, que adiciona el Estatuto Tributario con el artículo 658-3, establece las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscripción y actualización del Registro Único Tributario – RUT.

 

RESUELVE:

ARTICULO 1. Actualización del Registro Único Tributario para los obligados al régimen de precios de transferencia. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados al régimen de precios de transferencia y/o los obligados a presentar declaraciones informativas, deberán actualizar en el Registro Único Tributario –RUT, la casilla 53 correspondiente a “Responsabilidades”, de acuerdo con las obligaciones a cargo, así:

Código 18. – Precios de Transferencia . Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad con el articulo 260-1 del Estatuto Tributario, independientemente que estén o no obligados a presentar declaración individual.

Código 24 – Declarante Precios de transferencia – Declaración Consolidada . Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.

Código 26 – Declarante Precios de transferencia – Declaración Individual. Para los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligación de presentar declaración informativa Individual.

ARTICULO 2. Actualización de la calidad de usuario aduanero. Los transportadores del régimen de importación y/o exportación, deben actualizar en el Registro Único Tributario – RUT, la calidad de “Usuarios aduaneros”, casilla 54, con los siguientes códigos, según corresponda:

Código Tipo de Usuario

Transportador aéreo régimen de importación exportación.
Transportador marítimo régimen importación exportación.
Transportador terrestre régimen importación exportación.

ARTICULO 3. Obligación de actualización . La no actualización del Registro Único Tributario-RUT en los términos anteriormente descritos y dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente Resolución, dará lugar a la sanción de que trata el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de posteriores actualizaciones relacionadas con los eventos previstos en la presente Resolución y la aplicación de la sanción en los términos de la norma en cita.

ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 7 de mayo de 2007.

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Ultima actualización: 07/05/2007

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