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Resolución 05123 de 17-06-2004


Actualizado: 17 junio, 2004 (hace 20 años)

RESOLUCION 05123
17 JUN 2004

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones Nos. 4083 del 29 de diciembre de 1999 y 7029 del 4 de septiembre de 2000, y se derogan las Resoluciones Nos. 10846 de noviembre 6 de 2002 y 2532 del 30 de marzo de 2004

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996, y los literales a), b), i) y m) del artículo 19º del Decreto 1071 de 1999,

CONSIDERANDO:

1. Que conforme al Régimen Cambiario, es obligatorio presentar y suscribir la declaración de cambio por parte de los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1o del Decreto 1735 de 1993, ante los intermediarios del mercado cambiario y ante los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional, identificando la operación con el correspondiente numeral cambiario.

2. Que mediante la Circular DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003, el Banco de la República sustituyó en su integridad las Circulares Reglamentarias Externas DCIN-23 del 9 de mayo de 2002, DCIN-30 del 5 de julio de 2002, DCIN-30 del 8 de julio de 2003 y DCIN-66 del 30 de diciembre de 2002, modificando, entre otros aspectos, el listado de los numerales cambiarios con los cuales se identifican las operaciones de cambio que se canalizan a través del mercado cambiario.

3. Que en consecuencia debe ser actualizado el listado de numerales cambiarios señalado por la Resolución No. 4083 del 29 de noviembre de 1999, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de suministrar la información de las operaciones de cambio requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4. Que asimismo para facilitar el cumplimiento de la citada obligación se hace necesario simplificar el Formato de Entrega DIAN 64.001.2002 al que hacen referencia los artículos 8º y 10º de la Resolución No. 7029 del 4 de septiembre de 2000, modificada por la Resolución 11552 de 2002 del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE :

ARTICULO PRIMERO. Modificase el artículo primero (1º) de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999, el cual quedará así:

«ARTICULO PRIMERO.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

«Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, y los titulares de las cuentas corrientes de compensación deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por las Resoluciones 7029 de 2000 y 11552 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:

Ingresos

1000 Reintegro por exportaciones de café.

1010 Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos.

1020 Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos.

1030 Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos.

1038 Reintegro por exportaciones de bienes pagadas con tarjeta de crédito internacional

1040 Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional.

1041 Reintegro por exportaciones de bienes vendidos a usuarios de zona franca.

1045 Anticipos por exportaciones de café.

1050 Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados.

1060 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana.

1061 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional.

1063 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses).

1510 Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva.(Formulario No. 2).

1510 Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva. (Formulario No. 5).

1520 Servicios portuarios y de aeropuerto.

1530 Turismo.

1600 Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

1601 Otros conceptos.

1695 Servicios culturales, artísticos y deportivos.

1696 Pasajes.

1703 Servicios de comunicaciones.

1704 Comisiones no financieras.

1706 Viajeros de negocios, gastos médicos o educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social, suscripciones y afiliaciones, mercancías no consideradas exportación, arrendamiento operativo y publicidad comercial.

1708 Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.

1809 Remesas de trabajadores.

1810 Ingresos por donaciones y transferencias.

1815 Marcas, patentes y regalías.

1840 Servicios técnicos y asistencia técnica.

3000 Ingresos por pago de obligaciones derivadas de operaciones internas.

4005 Desembolso de créditos -deuda privada- otorgados por EFE a residentes en el país.

4020 Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.

4022 Desembolsos de créditos -prefinanciación de exportaciones de café- otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

4024 Desembolsos de créditos -prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café- otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

5378 Traslados entre cuentas corrientes de compensación de un mismo titular – Ingresos.

5379 Compra de saldos de cuentas corrientes de compensación del sector privado.

5380 Compra de divisas a otros titulares de cuentas corrientes de compensación

5381 Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario -sector privado-.

5382 Compra de saldos de cuentas corrientes en el exterior -Sector Privado-.

 

Egresos

2014 Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia. 2015 Giro por importaciones de bienes ya embarcados y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior.

2016 Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación. (Formulario No. 1)

2016 Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de importación o de exportación. (Formulario No. 5)

2017 Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia.

2019 Giro por importaciones de bienes adquiridos y pagados a usuarios de zona franca.

2030 Servicios portuarios y de aeropuerto

2040 Turismo

2060 Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana.

2063 Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses).

2126 Intereses por financiación de importaciones -deuda privada- otorgadas por IMC.

2136 Intereses por financiación de importaciones -deuda privada- otorgadas por EFE o proveedores.

2137 Intereses por financiación de importaciones -deuda pública- otorgadas por EFE o proveedores.

2800 Servicios de comunicaciones.

2850 Comisiones no financieras.

2895 Servicios culturales, artísticos y deportivos.

2896 Pasajes.

2900 Viajeros de negocios, gastos médicos o educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social, suscripciones y afiliaciones, mercancías no consideradas importación, arrendamiento operativo y publicidad comercial

2903 Marcas, patentes y regalías.

2904 Otros conceptos.

2905 Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

2906 Servicios técnicos y asistencia técnica.

2908 Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.

2910 Egresos por donaciones, transferencias y remesas de trabajadores.

3500 Egreso por pago de obligaciones derivadas de operaciones internas.

4500 Amortización de créditos – deuda privada – otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.

4501 Prepago de créditos – deuda privada – otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.

4505 Amortización de créditos – deuda privada – otorgados por EFE o proveedores a residentes en el país.

4506 Prepago de créditos – deuda privada – otorgados por EFE o proveedores a residentes en el país.

4520 Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.

4522 Amortización de créditos -prefinanciación de exportaciones de café-otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

4524 Amortización de créditos -prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café – otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

5908 Venta de divisas para consignar en cuentas corrientes de compensación del sector privado.

5909 Venta de divisas a otros titulares de cuentas corrientes de compensación.

5912 Traslados entre cuentas corrientes de compensación de un mismo titular. – Egresos

5913 Depósitos en entidades financieras del exterior – sector privado.

 

«Parágrafo 1o.- Para efectos de la información que debe presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, exclúyanse del numeral 2904 los débitos hechos por las entidades financieras a las Cuentas Corrientes de Compensación por concepto de gastos bancarios, comisiones de manejo o administración de las mismas.

«Parágrafo 2o.- Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicional y especial), de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

«Parágrafo 3o.- Los titulares de cuentas corrientes de compensación (tradicional y especial) no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta corriente de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

«Parágrafo 4o.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.»

ARTÍCULO SEGUNDO .- Modifíquese el último inciso del artículo 8º de la Resolución 7029 del 4 de septiembre de 2000, el cual quedará así:

«El Anexo 1 de esta resolución comprende el Diseño Gráfico de los anteriores registros. El Anexo 2 comprende el Formato de Entrega código DIAN 64.001.2004, junto con las instrucciones para su diligenciamiento.»

ARTÍCULO TERCERO .- Modifíquese el inciso cuarto del artículo 10º de la Resolución 7029 del 4 de septiembre de 2000, el cual quedará así:

«Cuando se presenten y entreguen medios magnéticos de manera física, se deberán acompañar del Formato de Entrega código DIAN 64.001.2004 (Anexo 2 de esta Resolución), debidamente diligenciado.»

ARTÍCULO CUARTO .- Modifíquese el Parágrafo del artículo 10º de la Resolución 7029 del 4 de septiembre de 2000, modificada por la Resolución 11552 de 2002, el cual quedará así:

«Parágrafo. Cuando no se presenten operaciones para reportar a la DIAN, se deberán diligenciar las casillas correspondientes en el Formato de Entrega código DIAN 64.001.2004 (Anexo 2 de esta Resolución), y radicarse según el procedimiento anteriormente establecido. En este último caso, el Formato también podrá ser remitido por vía electrónica a la DIAN.»

ARTICULO QUINTO.- DEROGATORIA Y VIGENCIA . La presente resolución deroga en su totalidad las resoluciones números 10846 del 6 de noviembre de 2002 y 2532 del 30 de marzo de 2004, y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C. a los 17 JUNIO 2004

 

Anexo

Formulario

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