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Resolución 05985 de 21-07-2003


Actualizado: 21 julio, 2003 (hace 21 años)

DIARIO OFICIAL 45.258

RESOLUCIÓN 05985
21/07/2003

por la cual se fija el precio de venta del CD de instalación del Software del Sistema Declaración y Pago electrónico y de la autorización de claves adicionales.

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 2.1 del artículo 7º, en el literal k) y nn) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, Decreto 408 del 14 de marzo de 2001, y en los artículos 6º y 7º de la Resolución 831 del 1° de septiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2.1 del artículo 7º del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, establece como rentas propias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza;

Que en el literal k) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, establece como función de la Dirección General, fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los servicios extraordinarios;

Que en el literal nn) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, prescribe como función de la Dirección General, la de establecer las políticas de administración de información y desarrollo de sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y evaluar periódicamente la calidad de los servicios informáticos, la capacidad de los recursos computacionales y brindar soporte técnico;

Que el Decreto 408 del 14 de marzo de 2001, reglamenta la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del Sistema Declaración y Pago Electrónico establecido por la DIAN, igualmente, establece algunos parámetros operativos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos por vía electrónica;

Que el artículo 6º de la Resolución 831 del 1º de septiembre de 1999, establece que el contribuyente deberá pagar los derechos para la entrega del software del Sistema Declaración y Pago electrónico de la DIAN y claves adicionales;

Que el artículo 7° de la Resolución 831 del 1° de septiembre de 1999, establece que cuando el contribuyente solicite firmas adicionales, podrá instalar la aplicación en el mismo computador o en uno diferente, si es que este así lo prefiere, y al ingresar por primera vez, incluirá la nueva clave de instalación, con la que generara un nuevo certificado de firma electrónica independientemente del (los) anterior(es);

Que en cumplimiento de las normas, se hace necesario fijar el precio a cobrar por el CD de instalación del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico y claves adicionales, que suministre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los contribuyentes;

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

RESUELVE:

Artículo 1º. Solicitud. El contribuyente o representante legal, presentará por escrito a la División de Recaudación de la Administración donde este inscrito, la solicitud de compra del CD de instalación del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico y/o la clave adicional según la necesidad, anexando copia al carbón de la consignación efectuada en las cuentas enunciadas en el artículo 4º de la presente resolución,

Artículo 2º. Valor del CD de instalación del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico. El contribuyente cancelará por el CD de instalación del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico el valor de diecisiete mil pesos ($17.000) moneda corriente, incluido IVA.

Artículo 3°. Valor de la clave adicional. El contribuyente cancelará por cada clave adicional, una vez autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo equivalente en pesos colombianos de cincuenta dólares (US$50) más IVA, liquidada a la tasa representativa del Mercado, del último día hábil de la semana anterior a la fecha de la consignación.

Artículo 4º. Forma de pago. El contribuyente deberá consignar por ventanilla, en efectivo, cheque de gerencia o transferencia bancaria, el valor que corresponda según lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, en la cuenta de ahorros del Banco Citibank número 5060936015, denominada UAE DIAN Recursos Propios Recaudo Nacional o en la cuenta corriente del Banco de Bogotá número 03339619-3, denominada DTN Recaudo Formularios de Impuestos, o demás cuentas bancarias que establezca la entidad para tal fin.

Artículo 5º. Entrega. El contribuyente presentará la copia al carbón de la consignación ante la División de Recaudación de la Administración donde este inscrito, soporte sobre el cual se le expedirá la respectiva factura de venta y se le hará entrega del CD de instalación del software del sistema de declaración y pago electrónico o de la clave adicional.

Articulo 6°. Informes de venta. La División de Recaudación de la respectiva administración enviará quincenalmente a la División de Mercadeo de Bienes y Servicios de la Subsecretaria Comercial, un informe de ventas soportado con las copias al carbón de la consignación y las copias rosadas de las facturas de venta expedidas, para efectuar los registros contables correspondientes, en los formatos establecidos para tal fin.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2003.
El Director General,
Mario Alejandro Aranguren Rincón.

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