Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0712 de 04-05-2012


Actualizado: 4 mayo, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Cultura
Resolución 0712

04-05-2012

Por la cual se resuelve impartir instrucciones sobre la aplicación de la Ley 1493 de 2011.

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1493 de 2011, y

Considerando:

Que la Ley 1493 de 2011 estipuló las medidas para la formalización, fomento y regulación del sector del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia;

Que la Ley 1493 de 2011 creó la contribución parafiscal a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo recaudo corresponde al Ministerio de Cultura;

Que el artículo 9° de la Ley 1493 de 2011 dispuso que la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, se realizará ante la entidad financiera designada por el Ministerio de Cultura dentro de los plazos y condiciones que el mismo señale;

Que el artículo 9º de la citada ley ordena que los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de las artes escénicas en el bimestre deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la declaración del IVA, y que los productores ocasionales deberán presentar una declaración por cada espectáculo público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del evento;

Que el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011 dispuso la creación de un registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que deberá prescribir el formulario único de inscripción de registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que para la presentación de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y los pagos señalados en el artículo 9° de la Ley 1493 de 2011, los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas deberán previamente haber efectuado el registro de que trata el artículo 10 ibídem;

Que el inciso 2° del artículo 9° de la mencionada ley faculta al Gobierno Nacional para establecer la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y para designar como agentes de retención a los encargados de la venta de boletería;

Que el artículo 10 de la citada ley señala que el Ministerio de Cultura mediante resolución, reglamentará la constitución de garantías o pólizas de seguro, que deberán amparar el pago de la contribución parafiscal que está a cargo de los productores ocasionales de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

CAPÍTULO I
Designación de los agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Artículo 1°. Designación de los agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.Desígnase como agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a los operadores de boletería, quienes practicarán la retención sobre los ingresos que perciben a nombre del productor, la cual se causará al momento de la venta de la respectiva boleta al público.

Artículo 2°. Retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.Los agentes de retención designados en el artículo anterior, deberán a partir de la vigencia de la presente resolución, realizar la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas prevista en el artículo 9° de la Ley 1493 de 2011, declarar y consignar tal y como más adelante se indica.

La retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas aplicable por los agentes de retención, tendrá una tarifa del diez por ciento (10%) sobre el valor total del ingreso por boletería o derechos de asistencia generados en el correspondiente mes, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVT. No formará parte de la base de retención el valor del servicio de distribución que se cobra por parte de los operadores de boletería, y que para el efecto deberá discriminarse en forma separada al valor del derecho de asistencia.

Artículo 3°. Autorización de operadores de boletería en línea.El Ministerio de Cultura autorizará al operador de boletería, para que adopte la venta y distribución de boletería por el sistema en línea, previo cumplimento de los siguientes requisitos:

1. Que en el objeto social se encuentre expresamente consagrado la explotación de un software especializado en venta y asignación al público de boletería de ingreso a espectáculos públicos de carácter artístico, cultural o deportivo.
2. Que los servidores en que opera el software estén instalados físicamente en Colombia, con el fin de permitir a las autoridades tributarias la inspección a los equipos físicos y remotos, y extraer por parte de estas la información que se requiera para una debida auditoría y control de la contribución.
3. El operador de boletería de espectáculos públicos, deberá acreditar como indicador de solvencia económica, un patrimonio líquido igual o superior a mil ocho cientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Artes, verificará los requisitos aquí estipulados y deberá actualizar cada año la respectiva base de datos sobre operadores autorizados, la cual deberá ser consultada por las autoridades territoriales para los efectos legales pertinentes.

Artículo 4°. Procedimiento para la autorización de los operadores de boletería en línea.La autorización de operadores de boletería en línea de que trata el artículo 3° de la presente resolución, atenderá el siguiente procedimiento:

1. El representante legal de la empresa respectiva deberá radicar en el Ministerio de Cultura una solicitud a efectos de ser reconocida como operadora de boletería en línea, a la cual se deberá anexar la siguiente documentación:
1.1 Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
1.2 Registro Único Tributario, RUT.
1.3 Descripción de la trayectoria/experiencia de la empresa en el manejo de boletería en línea.
1.4 Descripción del software utilizado para la venta de boletería en línea, y ubicación de los servidores en que opera este software.
1.5 Estados financieros certificados por el contador y revisor fiscal de la empresa.
1.6 Certificado de revisor fiscal en donde conste el patrimonio líquido de la empresa (a 31 de diciembre) de la vigencia fiscal anterior a la solicitud de autorización.
1.7 Declaración de renta de la última vigencia fiscal.

2. El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Artes revisará la documentación mencionada en el numeral anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de esta resolución, si se acreditan los requisitos allí previstos, emitirá el acto administrativo de autorización como operador de boletería en línea a nivel nacional e incluirá a la empresa autorizada en la base de datos que se cree para el efecto.
En caso de no acreditarse la totalidad de requisitos, el Ministerio de Cultura podrá requerir al solicitante la presentación de los documentos faltantes.

Parágrafo 1°. El trámite previsto en este artículo deberá realizarse en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud y la totalidad de los documentos anexos en el Ministerio de Cultura.

Parágrafo 2°. Independientemente de la solicitud y obtención del registro de que trata este artículo, todo operador de boletería deberá a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución efectuar la retención de que trata el artículo 2° de esta resolución.

CAPÍTULO II
Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas

Artículo 5°. Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas deberán registrarse ante el Ministerio de Cultura en el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución.

En caso de que los productores no se hayan registrado en el plazo señalado en el inciso anterior, se tendrán como productores ocasionales hasta la fecha que se realice su registro.

Artículo 6°. Formulario para el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.Adóptese el formulario único de inscripción en el registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

El formulario deberá ser diligenciado virtualmente en la página web del Ministerio de Cultura por los productores permanentes y ocasionales, quienes se autocalificarán en una de estas categorías, sin perjuicio de la facultad de reclasificación otorgada al Ministerio de Cultura en el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011.

Artículo 7°. Validación del registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. El proceso de validación de las inscripciones efectuadas en el registro de productores permanentes y ocasionales, lo efectuará el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Artes, para lo cual los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas deberán adjuntar al formulario único de registro los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio.
2. Registro Único Tributario.
3. Relación de los espectáculos públicos de las artes escénicas producidos en Colombia en los últimos cinco (5) años.

Artículo 8°. Certificado del registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.Una vez se haya validado la información señalada en el artículo anterior, el Ministerio de Cultura generará un certificado que acredita a los productores permanentes y ocasionales en el registro de productores permanentes y ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas.

El certificado será virtual y estará a disposición en la página web del Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO III
Declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Artículo 9°. Cuenta bancaria habilitada para el pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y sus retenciones.El pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y las retenciones de la misma, deberá ser efectuado en la Cuenta Corriente número 309-01560-0 del Banco BBVA denominada Ministerio de Cultura-Espectáculos Públicos.

Artículo 10. Formulario para la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.Adóptese el formulario único para la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma.

Este formulario deberá ser diligenciado por los productores permanentes y ocasionales.

Parágrafo. Con el objeto de unificar la presentación de la información reportada por los sujetos pasivos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, adóptese el formato “Anexo documental formulario declaración contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas”, el cual hace parte integral de la declaración de la contribución de que trata el presente artículo.

Artículo 11. Formulario para la declaración de las retenciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Adóptese el formulario único para la declaración de las retenciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma.

Este formulario deberá ser diligenciado por los agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Parágrafo. Con el objeto de unificar la presentación de la información reportada por los agentes retenedores de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, adóptese el formato “Anexo documental formulario retención contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas”, el cual hace parte integral de la declaración de retenciones prevista en el presente artículo.

Artículo 12. Disposiciones transitorias. Para la declaración y pago de la contribución parafiscal por parte de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y declaración y pago de las retenciones efectuadas por parte de los operadores de boletería de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones transitorias:

1. Quienes se registren como productores permanentes deberán presentar la declaración y pagar la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas del primer y segundo bimestre de 2012, en los formularios que se prescriben en el artículo 10 de esta resolución a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo señalado para presentar y pagar el tercer bimestre del mismo año del impuesto sobre las ventas IVA.
2. Quienes se registren como productores ocasionales o no se hayan registrado, deberán presentar y pagar por cada evento, una declaración de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas, realizados a partir del primero (1°) de enero de 2012. El plazo para presentar y pagar los periodos aquí señalados se extiende hasta los cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para registrarse.
3. Quienes hayan efectuado retenciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a la fecha de expedición de la presente resolución, deberán presentar una declaración por cada periodo transcurrido en los formularios de retención de contribución parafiscal prescritos en el artículo 11, y consignarlas en la cuenta bancaria habilitada por el Ministerio de Cultura en el artículo 9°, a más tardar en el mismo plazo para presentar la declaración de retención en la fuente nacional para el mes de mayo. Los productores deberán descontar dichas retenciones y los pagos que hubieran efectuado por concepto de la contribución parafiscal.
4. A partir del vencimiento de los términos establecidos en la presente resolución, en la que se prescriben los formularios de la contribución parafiscal y de las retenciones, los plazos para la declaración y pago son los establecidos en el artículo 9° de la Ley 1493 de 2011 y los decretos que la reglamenten.
5. Con posterioridad a los términos señalados en el numeral anterior, el incumplimiento de los plazos en la presentación de la declaración y pago acarreará las sanciones de que trata el Estatuto Tributario para el Impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1493 de 2011.

Artículo 13. Constitución de pólizas. Los productores ocasionales de espectáculos públicos deberán constituir una póliza de cumplimiento expedida por compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, a favor del municipio o distrito en que tendrá lugar la realización del espectáculo público de las artes escénicas, garantizando el pago de la contribución parafiscal. El monto de la póliza será del 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo, con vigencia igual al periodo de duración del espectáculo y tres (3) meses más.

Artículo 14. Los formularios y formatos que adopta la presente resolución se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Cultura.

Artículo 15. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba

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