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Resolución 08253 de 27/07/2006


Actualizado: 27 julio, 2006 (hace 18 años)

Resolución 08253
(27/07/2006)

Por la cual se modifica la Resolución 08046 de 2006 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALES

 

De conformidad con los artículos 3° y 5° del Decreto 1071 de Junio 26 de1999, y en ejercicio de las facultades que le confiere el literal bb) del artículo 19 del citado decreto, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2392 del 18 de Julio de 2006, se modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que con el fin de implementar las modificaciones introducidas por el citado decreto se expidieron resoluciones, entre ellas, la número 08046 de julio 21 de 2006 "Por la cual se determina la jurisdicción y competencia de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales"

 Que teniendo en cuenta la proximidad de algunas de las nuevas Administraciones a determinados sitios geográficos y en aras de la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio publico de carácter esencial a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace necesario modificar la Resolución 08046 de 2006.

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificase el literal a. del artículo 1 (*) de la Resolución número 08046 de 2006, el cual quedará así:

"a. La competencia para la administración de los impuestos será ejercida por la Administración de Impuestos y de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción sobre el territorio donde se encuentren domiciliados los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y terceros, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución y comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, sanción, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias;"

 

ARTÍCULO 2. Modificase los literales b, d, f, Y g del artículo 8 (**) de la Resolución número 08046 de 2006, los cuales quedarán así:

"b. La jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira comprende el territorio de los Departamentos de Risaralda y Quindío, excepto para la administración y control de ingresos y salida de viajeros que transmiten por el Aeropuerto El Edén que le corresponda a la Administración de impuestos de Armenia.

d. La jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga comprende el territorio del Departamento de Santander, tendrá además jurisdicción sobre los Municipios de San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo del Departamento de Bolívar y los Municipios de San Alberto y San Martín del Departamento del César.

f. La Jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Riohacha comprende el Departamento de La Guajira, excepto los Municipios que corresponden a la Jurisdicción de la Administración de Aduanas de Maicao, tendrá además jurisdicción sobre el puerto de Puerto Bolívar.     .

g. La jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Valledupar comprende el territorio del Departamento del Cesar excepto los Municipios de San Alberto y San Martín."

 

ARTÍCULO 3. Modificase los literales c, d, e y g del artículo 9 (***) de la Resolución número 08046 de 2006, los cuales quedarán así:

"c. La jurisdicción de la Administración de Aduanas de Medellín comprende el Departamento de Antioquia, excepto los Municipios que corresponden a la jurisdicción de la Administración de Aduanas de Urabá y tendrá además jurisdicción en los departamentos de Chocó y Córdoba.

e. La jurisdicción de la Administración de Aduanas de Maicao, comprende el territorio del respectivo Municipio y los Municipios de Uribia y Manaure, tendrá además jurisdicción sobre los puertos marítimos ubicados en estos Municipios, excepto el puerto de Puerto Bolívar. 

d. La jurisdicción de la Administración de Aduanas de Cali comprende el territorio de los Departamentos de Valle del Cauca, Putumayo y Cauca, excepto el Municipio de Buenaventura.

g. La jurisdicción de la Administración de Aduanas Nacionales de Ipiales comprende el territorio del Departamento de Nariño, igualmente tendrá jurisdicción sobre el mar territorial desde la desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón de Sardinas en el Océano Pacifico límite con la República de Ecuador, hacia el Norte, hasta Punta Guapí en la bahía del mismo nombre, límite de los Departamentos de Nariño y Cauca."

 

ARTÍCULO 4. Modificase el artículo 11 (****) de !a Resolución número 08046 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 11. Jurisdicción nacional para fiscalización. En las labores de fiscalización para la prevención y represión del contrabando y demás infracciones aduaneras, la Subdirección de Fiscalización Aduanera tendrá jurisdicción nacional."

 

ARTÍCULO 5. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 08046 de 2006 y deroga el artículo 15 de la citada Resolución.

 

PUBLIQUESE y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 JUL. 2006

 

OSCAR FRANCO CHARRY

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