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Resolución 08502 de 21-09-2004


Actualizado: 21 septiembre, 2004 (hace 20 años)

Derogada por la Resolución 01887 de 22/02/2007

Resolucion fue modificada por la resolución 8202 de septiembre de 2005.
El texto que aquí estas leyendo es el que tenía la resolución hasta ANTES de la modificación mencionada

RESOLUCION 08502 DE
( 21 SET. 2004 )

Por la cual se regulan aspectos relacionados con los tramites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT-

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el Decreto 2788 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004 corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regular los procedimientos para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT-, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad.

Que para facilitar el cumplimiento de la obligación, el Decreto 2788 de 2004 permite que la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT-, se efectúe a través de medios electrónicos, magnéticos o documentales determinados por la DIAN.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-. La inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comprende el diligenciamiento del formulario oficial, su presentación ante la Administración y demás puntos habilitados para el efecto, y la formalización de la inscripción.

 

ARTICULO 2. Diligenciamiento del Formulario Registro Único Tributario -RUT-. El diligenciamiento del formulario oficial de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- deberá realizarse por Internet, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2788 de 2004.

Adicionalmente y a opción del obligado, este diligenciamiento podrá ser realizado en las Administraciones de Impuestos , Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, Cámaras de Comercio y demás puntos de atención habilitados para el efecto.

ARTICULO 3. Impresión del Formulario Registro Único Tributario -RUT-. Diligenciado el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario por Internet, el obligado procederá a imprimirlo, el cual puede reportar las siguientes alternativas:

•  Formulario con la leyenda “EN TRAMITE“: esta impresión se producirá en aquellos eventos en que no requiere asistencia.

•  Formulario con la leyenda “EN TRAMITE PARA ASISTIR”: esta impresión se produce cuando se detecta alguna situación que requiere ser subsanada o aclarada por el obligado.

 

ARTICULO 4. Presentación del Formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- El formulario impreso con la leyenda “EN TRAMITE” o “EN TRAMITE PARA ASISTIR” deberá ser presentado en forma personal o remitido por correo certificado, ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el domicilio del obligado.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las personas naturales que se encuentren en el exterior podrán presentar el formulario de inscripción previo diligenciamiento por Internet, en el Consulado del país de residencia y a través de éste se hará entrega del CERTIFICADO.

ARTICULO 5. Documentos anexos al Formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-. El formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario, debe presentarse acompañado de los siguientes documentos:

•  El original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural.

•  Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.

•  Documento de Identificación y Certificado de Cámara de Comercio, con información vigente a la fecha de la presentación, cuando se trate de personas naturales comerciantes.

•  Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros.

•  Documento que acredite la existencia y representación legal, con información vigente a la fecha de presentación, cuando se trate de personas jurídicas.

Parágrafo . Cuando la presentación del formulario se realice a través de remisión por correo certificado y se trate de una persona natural, bastará con anexar la fotocopia del documento de identificación del interesado o del representante legal. Para el caso de personas jurídicas no será necesario anexar documento adicional al formulario.

 

ARTICULO 6. Formalización de la Inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-. Una vez presentado el formulario, el funcionario competente previa revisión y validación de la información, imprime el documento que contiene la leyenda “CERTIFICADO“, el cual debe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado, según el caso, y el funcionario facultado.

El original de la impresión será entregada al interesado y copia de la misma reposará en la Administración.

 

Parágrafo . En los eventos en que la presentación se haya surtido por correo certificado, el proceso de formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción en debida forma por parte de la Administración. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá remitir por el mismo medio, el certificado de inscripción a la dirección señalada en el formulario.

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ARTICULO 7. Actualización. La actualización de la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, se realizará por Internet o en forma personal asistida por un funcionario acreditado, en los puntos de atención de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las Cámaras de Comercio, Consulados y otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto.

La actualización por Internet, sólo procederá para las modificaciones o adiciones de los campos contenidos en la primera hoja del formulario. Las demás modificaciones o adiciones deben ser asistidas en los puntos de atención habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez diligenciada la información para actualizar por Internet, el obligado procederá a imprimir el formulario con la leyenda “SOLICITUD”. Esta solicitud deberá ser enviada por correo certificado, o presentada personalmente ante la Administración o puntos de atención habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La actualización igualmente procede en los siguientes eventos:

 

•  Solicitud de actualización por cambio de régimen común a simplificado: Cuando la persona natural inscrita en el Registro Único Tributario -RUT- pretenda obtener el cambio de régimen de común a simplificado, de que trata el Artículo 505 del Estatuto Tributario.

 

•  Solicitud de actualización por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas: Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario -RUT- cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto. En este caso se realizarán previamente las verificaciones de que trata el Artículo 614 del Estatuto Tributario.

 

•  Solicitud de cancelación de la inscripción en el registro: Cuando se pretenda cancelar la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-, en los eventos señalados en el artículo 11 del Decreto 2788 de 2004.

 

•  Solicitud de actualización por cese de responsabilidades diferente de ventas: Cuando se pretenda suprimir alguna responsabilidad u obligación registrada, diferente a la del impuesto sobre las ventas.

 

Parágrafo 1 . En todo caso la solicitud deberá ser presentada acreditando los requisitos especiales que para cada evento consagran las disposiciones legales.

Parágrafo 2 . La actualización de la información en el Registro Único Tributario -RUT-, procederá de oficio cuando la modificación obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a un registro reportado por autoridad competente.

Parágrafo 3 . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá remitir por correo, el CERTIFICADO donde conste la actualización en el Registro Único Tributario -RUT-, a la dirección señalada en el formulario, sin perjuicio de las verificaciones a que haya lugar.

ARTICULO 8. Documentos anexos a las solicitudes de actualización y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT-. El formulario del Registro Único Tributario -RUT- para actualización y cancelación debe presentarse acompañado de los documentos relacionados en el artículo 5º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional podrá exigir como anexos especiales los siguientes documentos:

•  Cuando se trate de entidades estatales:

•  Copia del acto administrativo por medio del cual se extingue.

•  Exhibir el documento de identificación del representante legal.

•  Cuando se trate de fusión de sociedades por absorción o por creación, escisión, sociedades regulares, sociedades de hecho, sociedades extranjeras sin inversión permanente en el país, extranjeros residentes o no residentes, con inversión:

 •  Exhibir el documento de identificación del representante legal.

•  Sociedades extranjeras con inversión permanente en el país.

•  Certificado de la terminación de la inversión por parte de la entidad competente.

•  Exhibir el documento de identificación del representante legal.

•  Sucesiones ilíquidas.

•  Certificado del Juzgado o Notaria donde conste la terminación del proceso.

•  Exhibir el documento de identificación del representante legal.

 

ARTICULO 9. Transitorio. El registro de usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará vigente hasta el 25 de febrero de 2005, de conformidad con las fechas establecidas en el numeral 1º del artículo 19 del Decreto 2788 de 2004.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 numeral 3º del Decreto 2788 de 2004, la información existente en el Registro Nacional de Vendedores, respecto de las personas naturales responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simplificado inscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, serán inscritos directamente en el Registro Único Tributario -RUT- por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con base en la información que reposa en sus archivos. En consecuencia no se requerirá la presencia de estos obligados en los puntos de atención habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON

Director General

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