Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0890 de 11-02-2003


Actualizado: 11 febrero, 2003 (hace 21 años)

RESOLUCION 0890
(11 de Febrero de 2003)

Por la cual se autoriza la presentación temporal de declaraciones tributarias en forma litográfica por parte de los contribuyentes obligados a presentarlas electrónicamente

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los Artículos 19 del Decreto N° 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario y 6° del Decreto 408 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en certificación expedida por el doctor Edgar Hernández Medina Jefe de la Oficina de Servicios Informáticos, los contribuyentes seleccionados mediante Resolución 2889 de abril 2 de 2001 para presentar las declaraciones tributarias de manera electrónica, no han podido cumplir con este deber formal a partir del día 10 de febrero de 2003, en razón a dificultades informáticas atribuibles exclusivamente al sistema informático administrado por la DIAN.

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 408 del 14 de marzo de 2001, prevé que cuando por fuerza mayor o caso fortuito por causa no imputable al contribuyente, responsable o agente retenedor, no haya disponibilidad del Sistema de Declaración y Pago Electrónico, la DIAN podrá autorizar mediante resolución y en forma temporal, la presentación de dichas declaraciones en los formularios ordinarios ante las entidades autorizadas para recaudar.
Que en consecuencia y por tratarse de causas no imputables al contribuyente, responsable o agente retenedor, se hace necesario autorizar la presentación temporal en medio litográfico de las declaraciones tributarias cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre los días 10 y 14 de febrero de 2003.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Autorizar la presentación en forma litográfica de las declaraciones tributarias correspondientes a retención en la fuente del mes de enero del año 2003, por parte de los contribuyentes seleccionados en la Resolución 2889 de abril 2 de 2001, al haberse configurado la situación prevista en el inciso tercero del articulo 6 del Decreto 408 de 2001.

ARTICULO 2 . Los contribuyentes seleccionados en la Resolución 2889 de abril 2 de 2001, podrán presentar en los formularios ordinarios la declaració ;n de retención en la fuente del mes de enero de 2003 hasta el dí a 17 de febrero de 2003, independientemente del último dígito del NIT ante las entidades autorizadas para recaudar, sin que sea aplicable la sanción por extemporaneidad a que se refiere el Estatuto Tributario.
Lo anterior se realizará sin perjuicio de la aplicación del artículo 580 del Estatuto Tributario, cuando se configuren las causales allí previstas. En todo caso la cancelación de los valores a pagar resultante de dichas declaraciones, deberá realizarse conforme con las fechas previstas en el Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002.

Parágrafo 1. Lo dispuesto en este articulo también será aplicable para las declaraciones de corrección que se presenten á partir del 10 de febrero de 2003 y hasta el 17 del mismo mes y año.

Parágrafo 2. Para los contribuyentes con plazo especial en el impuesto sobre las ventas y Retención en la Fuente, se aplicará lo dispuesto en este articulo para las declaraciones de ventas del sexto bimestre de 2002 y de retención en la fuente del mes de diciembre de 2002.

ARTICULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicació ;n.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 Febrero de 2003-02-12

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General

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