Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 09703 de 25-10-2004


Actualizado: 25 octubre, 2004 (hace 20 años)

RESOLUCIÓN 09703
25 OCT. 2004

DIAN

 

Por la cual se señalan los formatos y  especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo  629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por el año gravable 2.004, a la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medios magnéticos, por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes

   EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    

En uso  de sus facultades legales consagradas en los artículos 629-1,  631-2,  633,  684 y 686 del Estatuto Tributario.

   

RESUELVE:

ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior, indicando:

 

1. Los Apellidos y Nombres o Razón Social del cliente.

 

2. El  NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del cliente.

 

3. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas.

 

4. El Prefijo  de las facturas.

 

5. Intervalo de numeración de las facturas.

 

6. Fecha de Elaboración.

 

ARTICULO 2. MEDIOS MAGNETICOS PARA ENTREGA DE LA INFORMACION. La información deberá ser presentada en disquete o CD, teniendo en cuenta las siguientes características:

 

1.         DISQUETE

 

1.    Tamaño disquete               :                        3 ½ pulgadas

2.    Densidad de grabación        :                        Doble cara, alta densidad.

3.    Tipo de archivo                 :                        Plano u Hoja electrónica EXCEL

 

Cuando la información exceda la capacidad del medio magnético se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS), WINZIP (Windows95) o ENZIP 3.00.

 

2.         CD

           

            Debidamente cerrado para poder ser leído en cualquier unidad: CD-R       

 

ARTICULO  3. FORMATOS DE GRABACION . La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión. Asc, escrita en letras minúsculas).  El nombre del  archivo debe ser IMP6291.asc.

 

También la información podrá presentarse  en hoja electrónica  de  Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) o número de caracteres de cada uno de los campos o posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos hojas dentro de un libro de la siguiente manera:

  

Nombre                                Registro                   Contenido

Hoja 1                             Tipo 1                   Datos del Informante y de Control.

 

Hoja 2                             Tipo 2                   Información de los Clientes.

 

 El nombre del  archivo (libro) debe ser IMP6291

 

Parágrafo 1 . El formato de la Hoja  Electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

 

FORMATO                                                    CONFIGURACION 

Número                                                        Sin decimales

Fuente                                                         Arial 10

Alineación                                                     General, Inferior

Bordes                                                          Sin bordes

Diseño                                                          Ninguno

Protección                                                     Sin bloqueo. Desactivada

Zoom                                                           100%.

 

Parágrafo 2. En ningún caso los campos  definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe con código ASCII.  Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga líneas ó registros de títulos.

 

Parágrafo 3. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas del régimen común se debe indicar el número de autorización correspondiente.

 

ARTICULO 4. TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACION. La información debe ser relacionada mediante dos  (2) tipos de registros,  los cuales se distinguen por el carácter  numérico correspondiente  a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.

 

El registro TIPO 1 contiene los datos del Informante y de control, el registro TIPO 2 contiene los datos de los informados

 

La relación total de registros deberán estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación (tipo 1) seguido de los registros de movimiento (tipo 2), para archivo plano.

 

Para EXCEL: Hoja1, Hoja2.

 

Los diseños de los registros son los siguientes:

 

a.         REGISTRO DE IDENTIFICACION (TIPO 1)

 

POSICIONES          CONTENIDO

 

 1                    Tipo de registro, llevará el carácter numérico "1"

 

 2 – 5               El año gravable a que se refiere la información.

                       (Cuatro caracteres numéricos).

 

 6 – 7               Tipo de persona o entidad informante.

                       Para efectos de la presente resolución, el tipo es 45.

                       (Dos caracteres numéricos).

 

 8 – 21             NIT, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, NUIP o tarjeta de identidad de la persona o entidad informante.

                      (Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

 22 – 22           Dígito de verificación.

                      (Un carácter numérico)

 

23 – 82            Apellidos y nombres de la persona o razón social de la entidad informante.

                      (Sesenta caracteres alfanuméricos).

 

83 – 122          Dirección del informante

                      (Cuarenta caracteres alfanuméricos).

 

123 – 127        Código Departamento y Municipio, Para efectos de la presente Resolución, se utilizaran los generados por el DANE.

                     (Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

128 – 137        Número total de registros tipos 2 informados

                     (Diez caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

 

b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)

 

 

POSICIONES          CONTENIDO

 

1 – 1                Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2"

 

2 – 3                Código que identifica la clase de información a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario Para efectos de la

                       presente resolución el código es 10.

                       (Dos caracteres numéricos).

 

4 – 5                Subcódigo que identifica el concepto informado: Para efectos de la presente resolución el Subcódigo es 00.

                       (Dos caracteres numéricos).

 

6 – 19              NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, Nip o Nuip, de la persona o entidad informada, según artículo 6° de la

                      presente resolución.

                      (Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

20 – 20            Dígito de verificación, de lo contrario en blanco.

                      (Un carácter numérico)

 

21 – 21            Clase de documento de identificación

                      (Un carácter alfabético).

N: NIT expedido por la DIAN

C: Cédula de Ciudadanía

E: Cédula de Extranjería.

T: Tarjeta de Identidad o NIP

U: Número Único de Identificación Personal NUIP

22 – 81            Apellidos y nombres o razón social del informado.

                      (Sesenta caracteres alfanuméricos).

 

82 – 96            Número de Resolución de autorización, emitida por la DIAN

                      (Quince caracteres Numéricos, justificado con ceros a la izquierda,  únicamente para archivo plano).

 

97 – 106          Prefijo de las facturas. Cuando la numeración de las facturas esta antecedida por una  serie alfabética, numérica o

                      alfanumérica que se utilice como prefijo.

                      (Diez caracteres alfanuméricos).

 

107 – 121         Número de la factura inicial del  intervalo de numeración elaborada

                      (Quince caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

122 – 136         Número de la factura final del  intervalo de numeración elaborada

                      (Quince caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

137 – 144         Fecha de elaboración del intervalo de facturación detallado anteriormente.

                      en formato (AAAAMMDD)

                      (Ocho caracteres numéricos)

 

ARTICULO 5. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION . El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación ó quién haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción del Informante, acompañado del Formato de Entrega  DIAN 58.032.2000 en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante  Legal de la Entidad o Persona Natural.

 

Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT ó cédula de ciudadanía, Razón Social o Apellidos y nombre del Informante, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad correspondiente (45). Sí la información se presenta  comprimida, escribir el formato de compresión utilizado (PKZIP, ENZIP ó WINZIP).

 

ARTICULO 6. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION. El plazo para presentar la información tributaria a que se refiere la presente Resolución será hasta el día 31 de mayo del año 2005.

 

ARTICULO 7. SANCIONES. El no suministrar la información dentro del plazo establecido, ó cuyo contenido presente errores, ó la información no corresponda a la solicitada, ó el medio magnético utilizado no se ajuste a las características y especificaciones técnicas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada  en el Artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

ARTICULO 8. CORRECCION DE LA INFORMACION. Para corregir la información se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente Resolución, presentándolo acompañado con un nuevo formato de entrega DIAN 58.032.2000 en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad o Persona Natural.

 

ARTICULO 9. VIGENCIA . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los, 25 OCT. 2004

 

    MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON

Director General

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