Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 100-011871 de 16-12-2010


Actualizado: 16 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Superintendencia de Sociedades
Resolución 100-011871

16-12-2010

Por la cual se establece la fecha a partir de la cual entrará en vigencia la Ley 1395 de 2010 para los procesos que adelanta la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

EL Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y en especial la otorgada por el parágrafo del artículo 7° del Decreto 962 de 2009, y

Considerando:

Que el artículo 22 de la Ley 1395 de 2010, dispuso que el artículo 397 del Código de Procedimiento quedaría así: Los asuntos de mayor y menor cuantía y los que no versen sobre derechos patrimoniales, se sujetarán al procedimiento del proceso verbal de mayor y menor cuantía.

Los asuntos de mínima cuantía se decidirán por el trámite del proceso verbal sumario, el cual se tramitará en forma oral y en una sola audiencia.

Todo proceso declarativo que pueda ser conocido por las Superintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales, se sujetará a lo establecido en este artículo.

Que esta Superintendencia con fundamento en las Leyes 446 de 1998, 550 de 1999, 1116 de 2006, 1258 de 2008, y Decretos 4334 de 2008, y 1910 de 2009 y demás normas que las modifican, ejerce funciones jurisdiccionales en los términos del inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Nacional.

Que el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 dispone en materia de vigencia de las normas allí referidas, lo siguiente: “…Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo 1 Disposiciones Generales, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I. Los procesos Declarativos, del Libro III Los Procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron”.

Corresponde a la Superintendencia de Sociedades expedir el acto mediante el cual determine la fecha a partir de la cual para las actuaciones de carácter jurisdiccional que ella adelanta, se aplique la Ley 1395 de 2010.

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

Resuelve:

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero de 2011 las actuaciones de carácter jurisdiccional que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, entrarán en vigencia.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 16-12-2010.

El Superintendente de Sociedades,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.

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