Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 10144 de 25-10-2005


Actualizado: 25 octubre, 2005 (hace 18 años)

RESOLUCION 10144
OCTUBRE 25 DE 2005

Por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la Registraduría Nacional del Estado Civil

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 627, 633 y 684 del Estatuto Tributario

RESUELVE:

ARTICULO 1. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. De acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el FORMATO 1028, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

ARTICULO 2. CONTENIDO DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá contener:

1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.

2. Dígito de Verificación.

3. Apellidos y nombre de la persona fallecida.

4. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).

5. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.

6. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.

La información deberá presentarse en forma consolidada a nivel nacional.

ARTICULO 3. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION . De acuerdo a lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 1º de Marzo del año inmediatamente siguiente al año gravable que se está informando.

ARTICULO 4. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN . La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete ó Memoria flash USB. Modificado por el art. 5 de la Resolución 12466 de 21/12/2005

Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.

Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.

ARTICULO 5. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 6. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en anexo No. 52 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

ARTICULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

Anexos

Anexo No. 52
Especificaciones Técnicas

 

PERSONAS FALLECIDAS
Formato 1028 – Versión 6
Año gravable 2005

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan las Personas fallecidas.

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