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Resolución 10540 de 29-10-2002


Actualizado: 29 octubre, 2002 (hace 22 años)

RESOLUCION 10540
(29 de octubre de 2002)

Por la cual se establece la información del Artículo 631 del Estatuto Tributario que deben presentar las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades que no alcanzan los topes de ingresos o patrimonio previstos en el Parágrafo 2 del Artículo 631 del Estatuto Tributario.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 684 y 686 del Estatuto Tributario y 39 de la Ley 633 de 2.000.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR:
Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación, no obligadas por los topes de patrimonio o ingresos a presentar la información establecida en la Resolución 10537 del 29 de octubre de 2002 y que en el último día del año gravable 2.001 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil ciento setenta y ocho millones cien mil pesos ($3.178.100.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) pero inferiores o iguales a seis mil trescientos cincuenta y seis millones trescientos mil pesos ($6.356.300.000), deberán presentar por el año gravable 2.002 la siguiente información:
a. Están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
b. Están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales d), e), f), h), i), del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios.
c. Están obligados a suministrar la información de que trata el literal e), del artículo 631 del Estatuto Tributario, los Consorcios y Uniones Temporales.

ARTICULO 2°: LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cé dula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor a 31 de diciembre del 2.002 de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período, es decir, los correspondientes al año gravable 2.001.
El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre nú mero de acciones en circulación, o el patrimonio liquido sobre el número de cuotas o partes de interés social.
En el caso de que el valor a reportar resulte negativo se debe informar el valor nominal de las acciones o el valor de los aportes.
La información se registrará de la siguiente manera:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 60 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total de las acciones o aportes; en el segundo valor informado: el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en calidad de exigibles y en el tercer valor: cero.
Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con NIT 444444444 y Razón Social: SOCIOS DEL EXTERIOR.

ARTICULO 3°: LITERAL d) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTO A SUMINISTRAR:
De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que den derecho a descuento tributario, por concepto de donaciones, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2.002, sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000)

PARAGRAFO I . El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago por donaciones es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

PARAGRAFO II . Para estos efectos deben tenerse en cuenta los requisitos y las modalidades de las donaciones señaladas en los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 4°: LITERAL d) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS QUE DEN DERECHO A DESCUENTOS TRIBUTARIOS:
Los pagos que den derecho a descuento tributario, por concepto de donaciones efectuados durante el año gravable 2.002, a las instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y a las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, se informarán de la siguiente manera:
a . Descuento por donaciones en dinero:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en dinero; en el segundo y tercer valor: cero.
b. Descuento por donaciones en títulos valores
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en títulos valores; en el segundo y tercer valor: cero.
c . Descuento por donaciones en otros activos:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en otros activos; en el segundo y tercer valor: cero

ARTICULO 5°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:
De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cé dula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2.002, sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) con indicación del concepto, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas retenido y el valor del impuesto sobre las ventas descontable.
Para el concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales el valor acumulado por beneficiario a reportar de los pagos por el año gravable 2.002 será aquel que resulte igual o superior a noventa y cinco millones cien mil pesos ($95.100.000).

PARAGRAFO I . El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

PARAGRAFO II. Cuando el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del costo o gasto, se podrá informar dentro del primer valor informado del pago o abono en cuenta.

ARTICULO 6°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA:
Los pagos o abonos en cuenta, efectuados durante el año gravable 2.002, que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, se informarán de la siguiente manera:
a . Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado efectivamente, sin incluir el valor de los aportes parafiscales que la empresa haya aportado a nombre del trabajador; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
b. El traslado de cesantías a los Fondos de Cesantías:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor acumulado por entidad, de las cesantías efectivamente trasladadas al respectivo Fondo; en el segundo y tercer valor: cero.
Traslado a Fondos Privados: Informe el valor acumulado por entidad correspondiente al año gravable 2.001.
Traslado a Fondo Nacional del Ahorro: Informe el valor acumulado por entidad correspondiente al año gravable 2.002.
c . Los pagos por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.
d . Los pagos por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS e ISS, incluidos los aportes del Trabajador y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.
e . Los pagos por concepto de aportes para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes voluntarios del Trabajador y de la Empresa y por aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.
f . Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
g . Adquisición de bienes de capital y demás activos fijos:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 07, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 07, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero
h . Adquisición de activos movibles:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
i. Honorarios y comisiones:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
j. Servicios:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
k. Donaciones en dinero:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 17, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero.
l. Donaciones en títulos valores:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 18, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero
m. Donaciones en otros activos:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 19, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero
n. Los demás costos y deducciones:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 16 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
o. Impuesto sobre las ventas retenido:
El valor del impuesto sobre las ventas retenido correspondiente a los literales f, g, h, i, j y n del presente articulo se informaran:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.
p. Impuesto sobre las ventas descontable:
El valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a los literales f, h, i, j y n del presente articulo se informaran:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.

ARTICULO 7°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL EXTERIOR:
a . Los pagos o abonos en cuenta al exterior por importación de bienes ya sean activos fijos o movibles, correspondientes al año gravable 2.002, se deben informar en un solo registro, con NIT: 444444444 y razón social: "PAGOS POR COMPRAS AL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor del arancel; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.
b. Los demás pagos o abonos en cuenta al exterior, se deben informar en un solo registro, con NIT: 444444444 y razón social: "OTROS PAGOS AL EXTERIOR"
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, a título de renta y remesas; en el segundo y tercer valor: Cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

ARTICULO 8°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y DE OBRA O SUMINISTRO:
Las entidades contratantes en contratos de construcción y en general de obra o suministro, deberán informar:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) con el código 75 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos que correspondan a la obra o suministro efectivamente realizada y recibida durante el año gravable 2.002 sin importar que corresponda a contratos celebrados en años anteriores; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 11, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.

ARTICULO 9°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES:
Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, que constituyan costo o deducción para los consorciados o miembros de las Uniones Temporales, deberán ser presentadas por quién haya sido escogido, conforme a las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, respecto del cumplimiento de la obligación de expedir factura, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.002.
Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea el Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros de la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los consorciados o miembros de las Uniones Temporales.
Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, se deben informar:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 70 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 71 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
Los Consorciados o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los pagos o abonos, que constituyan costo o deducción propios de su actividad económica y diferentes a las del Consorcio o Unión Temporal, respecto de las operaciones que se hayan ejecutado directa e individualmente en cabeza de cada uno de ellos. Los conceptos y subcó digos serán los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

ARTICULO 10°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA:
En los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan costo o deducción para los Mandantes o Contratantes con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.002 y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Mandante o Contratante, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los Mandatarios o Contratistas.
Las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, se deben informar:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 64 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 65 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cé dula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolució n.
Tanto el Mandatario o Contratista como el Mandante o Contratante informarán: los demás pagos que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable propios de la actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.

ARTICULO 11°:LITERAL f) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
INFORMACION A SUMINISTRAR:
Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario se deberán suministrar Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del Ingreso Neto por el año gravable 2.002, hubiese sido superior a diez millones de pesos ($10.000.000) con indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso, de la siguiente manera:
a. Los ingresos por cualquier concepto, se informarán:
Los ingresos recibidos de fuente nacional:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto; en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor :cero.
Los ingresos recibidos por prestación de servicios domiciliarios, que no sea posible identificarlos individualmente por NIT y razón social, se informarán en un solo registro, con NIT 111111111 y razón social "INGRESOS POR SERVICIOS DOMICILIARIOS"
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto; en el segundo valor informado: el valor total acumulado del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor :cero
Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso neto recibido; en el segundo y tercer valor: cero.
b. Ingresos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:
En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como
Mandatario o Contratista, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron los ingresos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. así:
Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 80 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto, en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 80 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso neto recibido; en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

ARTICULO 12°: LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:
Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar:
Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2.002 hubiese sido superior a diez millones de pesos ( $10.000.000), de la siguiente manera:
a. El saldo del pasivo:
Cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con proveedores; en el segundo y tercer valor informado: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con compañ ías vinculadas y accionistas y socios; en el segundo y tercer valor informado: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con el sector financiero; en el segundo y tercer valor informado: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor
del saldo de los demás pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero
El saldo de los pasivos, de acreedores en el exterior, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 87 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero.

PARAGRAFO I. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el saldo por cada concepto, los valores a reportar sean menores.
b. Pasivos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:
En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los acreedores por pasivos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante de la siguiente manera:
El saldo de los pasivos, cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia el país, se informará:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 89 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadaní a o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
El saldo de los pasivos de acreedores en el exterior se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "PASIVOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 89 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero.
 
ARTICULO 13°: LITERAL i) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:
Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar:
Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo del crédito a 31 de diciembre del año gravable 2.002, hubiese sido superior a diez millones de pesos ($10.000.000), de la siguiente manera:
a . El saldo de los créditos activos por cualquier concepto:
Cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en Colombia, se informará:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes; en el segundo y tercer valor informado: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas y socios y compañías vinculadas; en el segundo y tercer valor informado: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total del saldo de otras cuentas por cobrar; en el segundo y tercer valor informado: cero.

PARAGRAFO I . El saldo mínimo a reportar por cada deudor es de diez millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar el saldo por cada concepto, los valores a reportar sean menores.
El saldo de los créditos activos en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social: "CREDITOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 90 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo; en el segundo y tercer valor informado: cero.
b. Créditos activos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:
En los contratos de Mandato o de Administración Delegada las entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los deudores por créditos activos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante, de la siguiente manera:
El saldo de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 92 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos; en el segundo valor: cero y en el tercer valor informado: El NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
El saldo de los créditos, por cualquier concepto, en el exterior se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "CREDITOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento (tipo 2) código 92 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo; en el segundo valor: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cé dula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

ARTICULO 14°: UNIDAD DE MEDIDA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION:
Los valores se deben informar en pesos.

ARTICULO 15°: OBLIGADOS QUE NO DEBEN PRESENTAR INFORMACION:
Los sujetos obligados a suministrar la información de que trata la presente Resolución, que no presenten situaciones u operaciones por cuantías superiores a las establecidas en los literales a, d, e, f, h, i, durante el año gravable 2.002, cumplen con su obligación tributaria, informándolo por medio de un oficio firmado por el Representante Legal y avalado por Contador Pú blico o Revisor Fiscal según el caso, dirigido al Grupo de Información Exógena, dentro de los plazos establecidos en el siguiente artículo.

ARTICULO 16°: FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION:
El medio magnético deberá presentarse en la División de Documentación o quién haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la entidad informante o en la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN, Grupo de Información Exógena, ubicada en la Carrera 7 No. 6-54 de Bogotá, D.C., acompañado del Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 ( Anexo 2 ) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Pú blico o Revisor Fiscal, cuando esté obligado.
Al medio magnético podrá adherirse un rótulo de identificación con el NIT, C.C. o T.I. del informante, Apellidos Nombres o razón social, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante. Sí la información se presenta comprimida, escribir el formato de compresión utilizado: (PKZIP o WINZIP ).

ARTICULO 17°: PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION:
Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta el último dí gito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Ultimo Dígito Fecha límite Ultimo Dígito Fecha límite
del NIT del NIT
0 21 de Abril del 2003 5 28 de Abril del 2003
9 22 de Abril del 2003 4 29 de Abril del 2003
8 23 de Abril del 2003 3 30de Abril del 2003
7 24 de Abril del 2003 2 02 de Mayo del 2003
6 25 de Abril del 2003 1 05 de Mayo del 2003

ARTICULO 18°: SANCIONES
Cuando no se suministre la información en los lugares y dentro de los plazos establecidos, o cuando el contenido presenta errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 19°: CORRECCION DE LA INFORMACION
Para corregir la información se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente Resolución, presentándolo acompañado con un nuevo Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 (Anexo 2 ) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal, cuando esté obligado.

FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
ARTICULO 20°: MEDIO MAGNETICO DE ENTREGA DE LA INFORMACION
La información podrá ser presentada en disquete, teniendo en cuenta las siguientes características:
1. Tamaño disquete: 3 ½ pulgadas
2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
3. Código de grabación : ASCII u Hoja electrónica EXCEL
 
ARTICULO 21°: FORMATOS DE GRABACION
La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano. El nombre del archivo debe ser imp631.asc ( escrito en letras minúsculas)
También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para
Windows 95 como mínimo, (extensión .xls), sin incluir tí tulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos hojas dentro de un libro de la siguiente manera:
Nombre Hoja Registro Contenido
Hoja 1 Tipo 1 Datos del Informante y de control
Hoja 2 Tipo 2 Información de los literales a, d, e, f, h, i.
El nombre del archivo ( libro ) debe ser imp631.xls ( escrito en letras minúsculas) y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1.) es el siguiente:
Hoja 1 Registro Tipo 1 ( Datos del informante y de control ):
COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
A 1 G 4
B 4 H 40
C 2 I 5
D 14 J 10
E 1 K 20
F 60
Hoja 2 Registro Tipo 2 ( Información de los literales a, d, e, f, h, i. ):
COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
A 1 F 1
B 2 G 60
C 2 H 20
D 14 I 20
E 1 J 14
PARAGRAFO I. El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:
FORMATO CONFIGURACION
Número Sin decimales
Fuente Arial 10
Alineación General, inferior
Bordes Sin bordes
Diseño Ninguno
Protección Sin bloqueo. Desactivada
Zoom 100%

PARAGRAFO II. Cuando la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS) o WINZIP (Windows95).

PARAGRAFO III. En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe en archivo plano. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga líneas o registros de títulos.

ARTICULO 22°: TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACIÓN:
La información debe ser relacionada mediante dos ( 2 ) tipos de registros, los cuales se distinguen por el carácter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.
El registro TIPO1 contiene los datos del informante y de control y el registro TIPO 2 contiene los datos de los informados (Literales a, d, e, f, h, i ).
La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación ( tipo 1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2) para archivo plano. Para EXCEL: Hoja1, Hoja 2.
Los diseños de los registros ( Anexo 1.) son los siguientes:
a. REGISTRO DE IDENTIFICACION Y DE CONTROL (TIPO 1)
POSICIONES CONTENIDO
1 – 1 Tipo de registro, llevará el carácter numérico " 1"
2 – 5 Las cuatro cifras del año gravable a que se refiere la informació n.
(Cuatro caracteres numéricos).
6 – 7 Tipo de persona o entidad informante.
Para efectos de la presente Resolución, el tipo es "31".
(Dos caracteres numéricos).
8 – 21 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de la persona o entidad informante.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)
22 – 22 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).
23- 82 Apellidos y nombres de la persona o razón social de la entidad informante.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
83 – 86 Código de actividad económica de la persona o entidad informante. (Según Resolución 8587/98).
(Cuatro caracteres numéricos).
87 – 126 Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la actividad o
negocio de la persona o entidad informante.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)
127 – 131 Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán
los generados por el DANE.
( Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano ).
132 – 141 Número total de registro de movimiento TIPO 2 informados.
( Diez caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
142 – 161 Total de la sumatoria del primer y segundo valor informado de todos los registros de movimiento TIPO 2 reportados.
( Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)
b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)
La información a que se refiere a los literales a, d, e, f, h, i del artículo 631 del Estatuto Tributario, se relacionará en este registro de la siguiente forma:
POSICIONES CONTENIDO
1 – 1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico " 2"
2 – 3 Código que identifica la clase de información a que se refieren los literales del artículo 631 del Estatuto Tributario, según lo establezca la Resolución mediante la cual se solicite la información para el año gravable respectivo.
(Dos caracteres numéricos).
4 – 5 Subcódigo que identifica el concepto informado, según lo establezca la Resolución mediante la cual se solicite la información para el año gravable respectivo.
(Dos caracteres numéricos).
6 – 19 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de la persona o entidad informada. (Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda únicamente para archivo plano).
20 – 20 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico de lo contrario blanco).
21 – 21 Clase: Marque A: NIT expedido por la DIAN
C: Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad
E: Cédula de Extranjería.
T: Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad del Tutor o
Representante.
22 – 81 Apellidos y nombres de la persona o razón social de la entidad, de la cual se está informando.
( Sesenta caracteres alfanuméricos ).
82 – 101 Primer valor informado en pesos.
(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
102 – 121 Segundo valor informado en pesos.
(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
122 – 135 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante, sin incluir el dígito de verificación. Debe utilizarse únicamente para el código 64 del literal e del artículo 631 del Estatuto Tributario.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

ARTICULO 23°: VIGENCIA:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a 29 de octubre de 2002

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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