Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 107 de 30-03-2017


Actualizado: 30 marzo, 2017 (hace 7 años)

Unidad Administrativa  Especial Contaduría  General  de la Nación
Resolución 107
30-03-2017

 “Por la cual se regula el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modifican los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018”

El Contador General de la  Nación

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

Considerando:

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General, entre otras, las funciones de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

Que la Ley 298 de 1996 establece que la UAE Contaduría General de la Nación (CGN) tiene, entre otras, las funciones de determinar las politicas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público, así como establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública.

Que mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 355 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases.

Que mediante la Resolución 356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que mediante la Resolución 357 de 2008, expedida por la CGN, se adoptó el Procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, el cual, en su numeral 3. 1., establece que las entidades contables públicas, cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben 1) determinar las razones por las cuales no se han incorporado en la contabilidad los bienes, derechos u obligaciones de la entidad; 2) adelantar, todas las veces que sea necesario, las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las
características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública; y 3) implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información. Adicionalmente, precisa que el reconocimiento y revelación del proceso de depuración contable se hará de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública.

Que mediante la Resolución 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la citada Resolución se incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos.

Que mediante la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno y mediante la Resolución 468 de 2016 se modificó dicho Catálogo General de Cuentas.

Que mediante el Instructivo  002 de 2015, expedido por la CGN, se impartieron instrucciones para la transición al Marco Normativo para Entidades de Gobierno en la determinación de los saldos iniciales y la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación y, en relación con los ajustes surgidos por corrección de errores de periodos anteriores a la fecha de transición que generen impacto patrimonial, se determinó que estos afectarán la cuenta de Capital Fiscal.

Que mediante la Resolución 193 de 2016, expedida por la CGN, se incorporó, en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, el cual, en el numeral 3.2.15, establece que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán 1) adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las caracteristicas fundamentales de relevancia y representación fiel, y 2) implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. Adicionalmente, precisa que la información financiera que sea objeto de depuración contable será ajustada según la norma aplicable a cada caso particular.

Que mediante la Resolución 693 de 2016, expedida por la CGN, se modificó el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo, estableciendo que dicha regulación aplicará a partir del 1″- de enero de 2018 y que, en consecuencia, los primeros estados financieros se presentarán con corte al 31 de diciembre de 2018.

Que el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 establece que “Las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014, modificado por el artículo 261 de la Ley 1753 de 2015. El término para adelantar dicho proceso será de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente ley. El cumplimiento de esta obligación deberá ser verificado por las contralorías territoriales”.

Que el artículo 286 de la Constitución Política establece que “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”, y en su inciso segundo dispone que “La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”.

Que el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014, modificado por el artículo 261 de la Ley 1753 de 2015, consiste en adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad, para lo cual debe establecerse la existencia real de bienes, derechos u obligaciones que afectan su patrimonio, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso, a su eliminación o incorporación.

Que se hace necesario regular el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, considerando que este tiene aplicación para los años 2017 y 2018, y que, para cada uno de estos años, las entidades territoriales deben aplicar un marco normativo distinto, esto es, el régimen de contabilidad pública expedido mediante las resoluciones 354, 355 y 356 de 2007 para el año 2017 y el marco normativo para entidades de gobierno para el 2018.

Que se requiere modificar el catálogo general de cuentas expedido mediante la Resolución 356 de 2007 y el catálogo general de cuentas del marco normativo para entidades de gobierno, con el fin de facilitar el registro y control de los ajustes que se hagan con ocasión del proceso de saneamiento contable de que trata el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo . Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del catálogo general de cuentas expedido mediante la Resolución 356 de 2007:

Código

Denominación

8371 Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016
837101 Incorporación de bienes
837102 Incorporación de derechos
837103 Retiro de obligaciones
891571 Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016
9368 Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016
936801 Incorporación de obligaciones
936802 Retiro de bienes
936803 Retiro de derechos
991530 Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016

Artículo 2º. Incorporar, en el catálogo general de cuentas expedido mediante la Resolución 356 de 2007, las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas:

Clase

Grupo

Cuenta

8 83 8371
Cuentas de orden deudoras Deudoras de control Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016

Descripción

Representa el valor del impacto patrimonial positivo de los ajustes realizados por las entidades territoriales durante el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, el cual se origina en la incorporación de bienes o derechos, así como el retiro de obligaciones.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 891571 – Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de los bienes o derechos que se incorporen.
2. El valor de las obligaciones que se retiren.

Se acredita con:

1. El valor de los saldos trasladados al catálogo general de cuentas del marco normativo para entidades de gobierno.

Clase

Grupo

Cuenta

9 93 9368
Cuentas de orden acreedoras Acreedoras de control Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016

Descripción

Representa el valor del impacto patrimonial negativo de los ajustes realizados por las entidades territoriales durante el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, el cual se origina en la incorporación de obligaciones, así como en el retiro de bienes o derechos.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 991530 – Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de los saldos trasladados al catálogo general de cuentas del marco normativo para entidades de gobierno.

Se acredita con:

1. El valor de las obligaciones que se incorporen.
2. El valor de los bienes o derechos que se retiren.

Artículo 3º.Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del catálogo general de cuentas del marco normativo para entidades de gobierno:

Código

Denominación

8371 Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016
837101 Incorporación de bienes
837102 Incorporación de derechos
837103 Retiro de obligaciones
891571 Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016
9368 Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016
936801 Incorporación de obligaciones
936802 Retiro de bienes
936803 Retiro de derechos
991530 Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016

Artículo 4º. Incorporar, en el catálogo general de cuentas del marco normativo para entidades de gobierno, las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas:

Clase

Grupo

Cuenta

8 83 8371
Cuentas de orden deudoras Deudoras de control Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016

Descripción

Representa el valor del impacto patrimonial positivo de los ajustes realizados por las entidades territoriales durante el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, el cual se origina en la incorporación de bienes o derechos, así como el retiro de obligaciones.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de los bienes o derechos que se incorporen.
2. El valor de las obligaciones que se retiren.

Se acredita con:

2. El valor de la cancelación de su saldo, el 1º de enero de 2019.

Clase

Grupo

Cuenta

9 93 9368
Cuentas de orden acreedoras Acreedoras de control Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016

Descripción

Representa el valor del impacto patrimonial negativo de los ajustes realizados por las entidades territoriales durante el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, el cual se origina en la incorporación de obligaciones, así como en el retiro de bienes o derechos.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de la cancelación de su saldo, el 1º de enero de 2019.

Se acredita con:

3. El valor de las obligaciones que se incorporen.
4. El valor de los bienes o derechos que se retiren.

Artículo 5º. Las entidades territoriales, en los términos del artículo 286 de la Constitución Política, que deban realizar el proceso de depuración contable a que se refiere el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, aplicarán el siguiente procedimiento.

1. Identificación de los bienes, derechos u obligaciones objeto de depuración.

Las entidades territoriales adelantarán las gestiones administrativas necesarias para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros de los periodos contables 2016 y 2017, a fin de garantizar que la información financiera que se presente en sus primeros estados financieros conforme al marco normativo para entidades de gobierno, es decir, aquellos que se presenten con corte al 31 de diciembre de 2018, cumplan con las características cualitativas fundamentales de la información financiera (Relevancia y representación fiel) de que trata el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera del marco normativo para entidades de gobierno.

Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos u obligaciones, y, mediante la incorporación y retiro de las partidas a que haya lugar, evitar que la información financiera revele situaciones tales como:

Bienes y derechos

a) valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad territorial;

b) derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva;

c) derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción;

d) derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad territorial;

e) valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan;

f) valores que no estén incorporados en la información financiera y representen derechos o bienes para la entidad territorial;

Obligaciones

g) obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio;

h) obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro por parte de terceros;

i) obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la ley ha establecido su cruce o eliminación; y

j) valores que no estén incorporados en la información financiera y representen obligaciones para la entidad territorial.

2. Registro de la depuración contable.

Cuando la información financiera se encuentre afectada por una o varias de las situaciones descritas en el numeral anterior, la entidad territorial adelantará las acciones correspondientes para el respectivo reconocimiento o baja en cuentas de bienes, derechos u obligaciones, para lo cual efectuará los siguientes registros, dependiendo del periodo contable en el que se realice la depuración contable:

2.1. Depuración contable durante el 2017 sobre la información financiera de 2016.

Las entidades territoriales tendrán en cuenta los siguientes tratamientos contables para el registro de la depuración contable que se lleve a cabo durante el 2017 y que corresponda a bienes, derechos u obligaciones que afectaron la información financiera del 2016 y que ocasionan que la realidad financiera, económica, social y ambiental no se refleje conforme a lo establecido en el régimen de contabilidad pública.

a) Si como parte del proceso de depuración contable la entidad territorial tiene que incorporar bienes, derechos u obligaciones, estos se registrarán en la subcuenta que identifique el bien, derecho u obligación, afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3125 – Patrimonio público incorporado. Para tal efecto, la entidad territorial aplicará los criterios de reconocimiento y medición establecidos en régimen de contabilidad pública expedido mediante las resoluciones 354, 355 y 356 de 2007;
b) Si como parte del proceso de depuración contable la entidad territorial debe dar de baja bienes, derechos u obligaciones, estos se retirarán, por su valor en libros, disminuyendo la subcuenta que identifique el bien, derecho u obligación y demás conceptos asociados, y afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3105 – Capital fiscal;

c) Adicionalmente, la entidad territorial registrará el valor de los bienes o derechos incorporados, así como el valor de las obligaciones que se retiren, con un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 8371 – Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016 y un crédito en la subcuenta 891571 – Saneamiento contable artículo 355-Ley 1819 de 2016 de la cuenta 8915 – Deudoras de control por contra (CR). Por su parte, se registrará el valor de los bienes o derechos que se retiren, así como el valor de las obligaciones que se incorporen, con un débito en la subcuenta 991530-Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016 de la cuenta 9915 – Acreedoras de control por contra (DB) y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 9368 – Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016.

2.2. Depuración contable durante el 2018 sobre la información financiera de 2017

Las entidades territoriales tendrán en cuenta los siguientes tratamientos contables para el registro de la depuración contable que se lleve a cabo durante el 2018 y que corresponda a bienes, derechos u obligaciones que afectaron la información financiera del 2017 y que ocasionan que la realidad financiera, económica, social y ambiental no se refleje conforme a lo establecido en el régimen de contabilidad pública.

a) Si como parte del proceso de depuración contable la entidad territorial tiene que incorporar bienes, derechos u obligaciones, ello se hará teniendo en cuenta los criterios de reconocimiento y medición establecidos en el marco normativo para entidades de gobierno y las instrucciones contenidas en el Instructivo 2 de 2015. Para tal efecto, dichas incorporaciones se registrarán en la subcuenta que identifique el bien, derecho u obligación, afectando:

1. la subcuenta que corresponda de la cuenta 3105 – Capital fiscal (conforme lo establece el Instructivo 2 de 2015 para la corrección de errores de periodos anteriores a la fecha de transición) por el valor que el bien, derecho u obligación tendría a 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con el régimen de contabilidad pública expedido mediante las resoluciones 354, 355 y 356 de 2007; y

2. la subcuenta que corresponda de la cuenta 3145 – Impactos por la transición al nuevo marco de regulación por la diferencia que exista entre i) el valor del bien, derecho u obligación conforme a los criterios de reconocimiento y medición establecidos en el marco normativo para entidades de gobierno y las instrucciones contenidas en el Instructivo 2 de 2015, y ii) el valor que el bien, derecho u obligación tendría a 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con el régimen de contabilidad pública expedido mediante las resoluciones 354, 355 y 356 de 2007.

No obstante, cuando sea impracticable determinar qué parte del valor de los bienes, derechos u obligaciones incorporados corresponde a un error de periodos anteriores a la fecha de transición al marco normativo para entidades de gobierno y qué parte corresponde a impactos por la transición al nuevo marco de regulación, la incorporación se registrará en la subcuenta que identifique el bien, derecho u obligación afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3105 – Capital fiscal. Se considera que este requisito es impracticable cuando su aplicación genere un costo que exceda los beneficios de obtener la información;

b) Si como parte del proceso de depuración contable la entidad territorial tiene que dar de baja bienes, derechos u obligaciones, estos se retirarán, por su valor en libros, disminuyendo la subcuenta que identifique el bien, derecho u obligación y demás conceptos asociados, y afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3105 – Capital fiscal, conforme lo establece el Instructivo 2 de 2015 en relación con la corrección de errores de periodos anteriores a la fecha de transición;

c) Adicionalmente, la entidad territorial registrará el valor de los bienes o derechos incorporados, así como el valor de las obligaciones que se retiren, con un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 8371 – Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016 y un crédito en la subcuenta 891571 – Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016 de la cuenta 8915 – Deudoras de control por contra (CR). Por su parte, se registrará el valor de los bienes o derechos que se retiren, así como el valor de las obligaciones que se incorporen, con un débito en la subcuenta 991530 – Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016 de la cuenta 9915 – Acreedoras de control por contra (DB) y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 9368 – Saneamiento contable artículo 355 – Ley 1819 de 2016. Los anteriores registros se efectuarán por el valor en el que se haya afectado el capital fiscal, producto de la incorporación y retiro de bienes, derechos y obligaciones.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del Instructivo 2 de 2015, en lo relacionado con la determinación de los saldos iniciales y la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación.

2.3. Depuración contable permanente y sostenible por sucesos ocurridos durante el 2018 y siguientes.

Con relación a la depuración contable permanente y sostenible que se origine en sucesos que ocurran durante el año 2018 y siguientes, las entidades territoriales reconocerán o retirarán los bienes, derechos u obligaciones conforme al marco normativo para entidades de gobierno y a lo establecido en el numeral 3.2.15 del procedimiento para la evaluación del control interno contable, el cual hace referencia a la depuración contable permanente y sostenible.

Artículo 6º.Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 2017.

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