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Resolución 12691 de 29/10/2007


Actualizado: 1 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Resolución 12691
29/10/2007

DIAN

Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los Grupos Empresariales, correspondiente al año gravable 2007.

Normatividad Relacionada

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 631-1, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Información a suministrar por los Grupos Empresariales. Para el año gravable 2007, la controlante o matriz de cada uno de los Grupos Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberán suministrar anualmente la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los Estados Financieros Consolidados, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un Grupo Empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor Patrimonio Neto.

ARTÍCULO 3. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son ellos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución.

Cuando la controlante del Grupo Empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

ARTÍCULO 4. Contenido de la información a suministrar.

a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6:

– Activo corriente, en el concepto 1000.
– Activo no corriente, en el concepto 1011.
– Pasivo corriente, en el concepto 2000.
– Pasivo no corriente, en el concepto 2001.
– Interés minoritario de Balance, en el concepto 2002.
– Patrimonio, en el concepto 3000.
– Ingresos Operacionales, en el concepto 4100.
– Costo de Ventas, en el concepto 6000.
– Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100.
– Gastos operacionales de Ventas, en el concepto 5200.
– Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200.
– Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300.
– Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301
– Interés minoritario de resultados, en el concepto 5302.
– Utilidad neta, en el concepto 5304
– Impuesto de renta, en el concepto 5305
– Pérdida neta, en el concepto 5306.

b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6:

– Identificación de la Subordinada
– Dígito de Verificación
– Nombre o razón social de la subordinada
– Dirección
– Código Departamento
– Código Municipio
– Actividad económica

c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el FORMATO 1036, versión 7:

– Identificación de la Subordinada
– Nombre o razón social de la subordinada
– Código de País

Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000.

ARTÍCULO 5. Plazo para presentar la información. De acuerdo a lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2008.

ARTÍCULO 6. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTÍCULO 7. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

ARTÍCULO 8. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 9. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 10. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos 47 al 49 de la Resolución 12806 de octubre 26 de 2006, publicada en el Diario Oficial 46.437 de octubre 30 de 2006, los cuales se entienden como parte integral de esta Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. Nit
41. Pasaporte

ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Anexos

Anexo No. 47

INFORMACION DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS-GRUPOS ECONOMICOS
Formato 1034

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Estados financieros consolidados-grupos económicos.

Anexo No. 48

IDENTIFICACION SUBORDINADAS NACIONALES
Formato 1035

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Identificación subordinadas nacionales.

Anexo No. 49

IDENTIFICACION SUBORDINADAS DEL EXTERIOR
Formato 1036

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Identificación subordinadas del exterior.

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