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Resolución 12799 de 28/12/2005


Actualizado: 28 diciembre, 2005 (hace 18 años)

RESOLUCIÓN NÚMERO 12799
( 28 DIC. 2005 )

Por la cual se prescriben los formularios para el cumplimiento de
las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2006
y se fijan los precios de venta al público

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, por los artículos 7°, 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del Decreto 2685 de 1999, por el artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 2o. de la Resolución Externa No. 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, y por el artículo 4º de la Ley 962 de 2005

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Declaración de Importación», el modelo No. 500, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

El formulario modelo No. 500, denominado «Declaración de Importación» cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 2. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Declaración de Importación Simplificada», el modelo No. 510, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

El formulario modelo No. 510, denominado «Declaración de Importación Simplificada» cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 3. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación” el modelo No. 520, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

El formulario modelo No. 520, denominado «Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación” cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

Parágrafo . Cuando el diligenciamiento de la «Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación” se realice en un formulario versión litográfica y se requiera el diligenciamiento de varias páginas de la hoja 2, se deberán utilizar para el efecto tantas fotocopias de dicha hoja, como se requieran para consignar la información de las declaraciones de importación objeto de modificación a importación ordinaria.

La hoja principal y las fotocopias de la hoja 2, deben pertenecer al mismo número de formulario.

ARTÍCULO 4. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero – Viajeros», el modelo No. 530, en los idiomas: español e inglés, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y serán de distribución gratuita.

El formulario modelo No. 530, denominado «Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero – Viajeros » cuyo número preimpreso inicia con 2005, en los idiomas español e inglés, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 5. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo» el modelo No. 532, diseño que forma parte de la presente Resolución.

Este formulario deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y una vez impreso será presentado a las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.

El formulario oficial modelo No. 532, «Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo» que se viene utilizando queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006 y estará a disposición del usuario en forma gratuita en la página web de la DIAN.

ARTÍCULO 6. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros», el modelo número 534, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de TRES MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.000.oo).

Este formulario deberá ser utilizado por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o saquen del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas.

La información a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 11233 del 24 de noviembre del 2005, estará contenida en el formulario que se prescribe en el inciso primero de este artículo y tendrá efectos a partir del 6 de febrero de 2006.

El formulario oficial modelo No. 534, denominado «Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros», cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 7. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Declaración Consolidada de Pagos” para los Intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, el modelo No. 540, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006, y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).

Este formulario deberá ser utilizado por los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes.

El formulario modelo No. 540, denominado «Declaración Consolidada de Pagos» cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

Parágrafo . Cuando en el diligenciamiento de la «Declaración Consolidada de Pagos” para los Intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes en versión litográfica, se requiera el diligenciamiento de varias páginas de la hoja 2, se deberán utilizar para el efecto tantas fotocopias de dicha hoja, como se requieran para consignar la información de las declaraciones de importación simplificada.

La hoja principal y las fotocopias de la hoja 2, deben pertenecer al mismo número de formulario.

ARTÍCULO 8. Prescribir a partir del 6 de febrero del 2006 como formulario oficial para la «Factura de Nacionalización» el modelo No. 550, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo)

El formulario oficial modelo No. 550, «Factura de Nacionalización» cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 9. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Declaración Andina del Valor» el modelo No. 560, diseño que forma parte de la presente Resolución, El número preimpreso inicia con 2006 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

El formulario oficial modelo No. 560, denominado «Declaración Andina del Valor en Aduana» cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

Parágrafo . La hoja 2 del formulario se utilizará cuando las casillas previstas en la hoja principal sean insuficientes para el diligenciamiento de la descripción de la mercancía que se está declarando.

Cuando el diligenciamiento de la «Declaración Andina del Valor» en formulario litográfico exija varias páginas de la hoja 2, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal, como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario.

ARTÍCULO 10. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Declaración de Exportación» el modelo No. 600, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público se fija en SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, se autoriza el diligenciamiento del formulario oficial modelo No. 620, «Hoja Anexa a la Declaración de Exportación», diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y el valor de venta al público es de TRES MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.000.oo).

Los formularios oficiales modelo No. 600, «Declaración de Exportación» y No. 620, «Hoja Anexa a la Declaración de Exportación» cuyos números preimpresos inician con 2005, quedan habilitados hasta el 5 de febrero de 2006.

ARTICULO 11. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Declaración Simplificada de Exportación» el modelo No. 610, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

El formulario oficial modelo No. 610, «Declaración Simplificada de Exportación» cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

ARTICULO 12. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Factura de Exportación» el modelo No. 630, cuyo diseño forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

El formulario oficial modelo No. 630, «Factura de Exportación» cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 13. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para la «Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje» el modelo No. 650, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

El formulario oficial modelo No. 650, denominado «Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje» cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 14. Prescribir a partir del 6 de febrero de 2006 como formulario oficial para el «Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias» el modelo No. 690, cuyo diseño forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y el valor de venta al público es de UN MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).

El formulario oficial modelo No. 690, «Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias» cuyo número preimpreso inicia con 2005, queda habilitado hasta el 5 de febrero de 2006.

Parágrafo . La hoja 2 del formulario será utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las declaraciones de importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago en el «Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias».

Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 del «Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias» en formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal, como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario.

ARTÍCULO 15. Señalar como precio de venta al público para la Cartilla de Instrucciones Unificada de la Declaración de Importación, Andina del Valor y Exportación, la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($10.000.oo).

ARTÍCULO 16. Los formularios y cartillas se comercializarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Licitación Pública correspondiente, por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando la comercialización se realice en forma directa por la entidad, esta podrá entregarlos para la venta al público a las cooperativas y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 17. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras y cambiarias, los formularios que se prescriben en los artículos 1, 2, 5, 10, 11 y 14 de la presente Resolución estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet a la página web de la DIAN en la dirección: www.dian.gov.co , para su diligenciamiento e impresión a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 962 de 2005.

Una vez diligenciado e impreso el formulario deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizados por la DIAN para el efecto, y continuar el trámite administrativo correspondiente ante la autoridad aduanera. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos sólo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.

Parágrafo 1. La presentación de las declaraciones correspondientes a los formularios oficiales Nos. 520 y 540, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma digital, respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente autorizado por la DIAN.

El formulario litográfico será utilizado únicamente en casos de contingencias según lo disponga la autoridad aduanera, quedando obligado el declarante o intermediario a entregar la información de la hoja 2 a la DIAN mediante el servicio de presentación de información por envío de archivo, al día siguiente del restablecimiento de las circunstancias que ocasionaron la contingencia.

Parágrafo 2. En casos de contingencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el diligenciamiento manual de la “Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo”, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.

ARTÍCULO 18. Los precios de venta al público establecidos en la presente Resolución, quedarán impresos en el cuerpo de los formularios y cartillas, los cuales incluyen el impuesto sobre las ventas – IVA -. De conformidad con lo señalado en el artículo 478 del Estatuto Tributario, las cartillas se encuentran exentas de este impuesto.

ARTÍCULO 19. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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