Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 12801 de 28-12-2005


Actualizado: 28 diciembre, 2005 (hace 18 años)

 Modificado con la Resolución 08551 de 02/08/2006

Derogado por la Resolución 13123 de 07/11/2007

RESOLUCIÓN NÚMERO 12801
( 28 DIC. 2005 )

Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2, del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Obligados a utilizar los servicios informáticos electrónicos.Los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados en las Resoluciones Nos. 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1 de 2005 y 09236 de octubre 6 del mismo año, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán utilizar los servicios informáticos electrónicos para presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, tal como fue modificado por el artículo 6º del Decreto 4694 del 22 de Diciembre de 2005, incluido el mecanismo de firma con certificado digital. Se excluyen de ésta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados en la Resolución 10502 de diciembre 18 de 2003.

<Adicionado con la Resolución 08551 de 02/08/2006> Sin perjuicio de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir del 30 de agosto de 2006 deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:

a) Los informantes persons naturales o jurídicas y entidades obligadas a presentar información en forma virtual según la Resolución 03859 de 2006.

b) <Derogado por la Resolución 13123 de 07/11/2007> Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o información en forma virtual.

ARTICULO 2. Asignación del mecanismo para Firma y Certificación Digital. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución, deba cumplir con el deber formal de declarar, así como al revisor fiscal o contador, cuando fuere el caso, quienes para tales efectos tienen la calidad de suscriptores, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Si el suscriptor no forma parte de la relación que incluyen las Resoluciones referidas en el artículo 1º de la presente Resolución, como obligado a utilizar los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación de las declaraciones tributarias a que se refiere el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, tal como fue modificado por el artículo 6º del Decreto 4694 del 22 de Diciembre de 2005, en todo caso podrá hacer uso del mecanismo de firma con certificado digital para la presentación de sus propias declaraciones tributarias.

ARTICULO 3. Presentación de declaraciones y diligenciamiento de recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en esta Resolución, deberán presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago, utilizando los servicios informáticos electrónicos a que se refiere el artículo 1º del Decreto 408 de 2001, tal como fue modificado por el artículo 1º del Decreto 4694 del 22 de Diciembre de 2005. El pago se efectuará en las entidades autorizadas para recaudar, a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 4. Calendario de vencimientos y plazos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos de acuerdo con el Decreto de plazos que expida el Gobierno Nacional y con las Resoluciones de plazo especial que profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 408 de 2001.

Parágrafo. El cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo previsto en el Decreto 4345 de 2004 en lo que se refiere a la presentación electrónica y los eventos de presentación litográfica, se rigen por las condiciones señaladas en los artículos 29, 30 y concordantes de dicho reglamento y por las prescripciones del Decreto 408 de 2001, antes de las modificaciones efectuadas mediante el Decreto 4694 del 22 de Diciembre de 2005.

ARTICULO 5. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Obligados a utilizar los servicios informáticos electrónicos

Los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados en:

Normas
Resolución 09236 de octubre 6 de 2005
Resolución 02303 de abril 1 de 2005
Resolución 2889 de abril 2 de 2001

 

Se excluyen de esta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados en la Resolución 10502 de diciembre 18 de 2003 .

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,