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Resolución 12803 de 28/12/2005


Actualizado: 28 diciembre, 2005 (hace 18 años)

Modificado por la Resolución 07728 de 13/07/2006

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 12803
( 28 DIC. 2005 )


Por la cual se prescriben los formularios y formatos oficiales tributarios para el año calendario 2006, y se fijan los precios de venta al público

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 378, 578, 596, 599, 602, 603, 605, 606 y 877 del Estatuto Tributario, el articulo 4 del Decreto 1960 de 1993, el literal k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, los artículos 2 y 3 del Decreto 4349 de 2004 y el artículo 4º. de la Ley 962 de 2005

RESUELVE:

ARTICULO 1 . Prescribir para la presentación de la «Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad», correspondiente al año gravable 2005 ó fracción del año gravable 2006, el formulario modelo No. 110, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas o asimiladas que a 31 de diciembre de 2005 hayan sido calificadas como «Grandes Contribuyentes» por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las demás personas jurídicas y asimiladas, para los contribuyentes con régimen tributario especial, para los declarantes de Ingresos y Patrimonio, para otros contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad.

ARTICULO 2 . Prescribir para la presentación de la «Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad» correspondiente al año gravable 2005 ó fracción del año gravable 2006, el formulario modelo No. 210, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

Este formulario deberá ser utilizado por las personas naturales y asimiladas declarantes, no obligadas a llevar contabilidad.

ARTICULO 3 . Prescribir para la presentación de la «Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas – IVA» correspondiente al año 2006, el formulario modelo No. 300, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).

Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.

ARTICULO 4 . Prescribir para la presentación de la «Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente» correspondiente al año 2006, el formulario modelo No. 350, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo)

El formulario, «Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente» será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal han sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y complementarios, Ventas y Timbre Nacional.

ARTICULO 5 . Prescribir como «Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales», el formulario modelo No. 490, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de UN MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.

Habilitar hasta el 31 de enero de 2006 el formulario modelo 490, «Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales», cuyo número preimpreso inicia con 2005, y el valor de venta al público es de UN MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).

ARTICULO 6 . Prescribir para la "Declaración y Pago del Impuesto al Patrimonio", correspondiente al año gravable 2006, el formulario modelo No. 420, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y será de distribución gratuita.

 

ARTICULO 7 . Prescribir como «Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarias para la Administración de Justicia año 2006», el formulario modelo No. 400, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).

ARTICULO 8 . Prescribir como formulario oficial para la presentación de la «Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros», correspondiente al año 2006, el formulario modelo No. 410, diseño que hace parte de la presente Resolución.

Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros, conforme lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto Tributario.

El anterior diseño estará a disposición del usuario en forma gratuita en la página WEB de la entidad.

ARTICULO 9.<Modificado por la Resolución 07728 de 13/07/2006 > Prescribir para la presentación de la «Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia», correspondiente al año gravable 2005, el formulario modelo No. 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 6.000.oo)

ARTICULO 10. <Modificado por la Resolución 07728 de 13/07/2006 > Prescribir para la presentación de la «Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia», correspondiente al año gravable 2005, el formulario modelo No. 130, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2006 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 6.000.oo)

ARTICULO 11. Prescribir para el año gravable 2005, como “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2005”, el modelo No. 220, diseño que hace parte de la presente Resolución.

El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere esta Resolución, podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.

Este certificado deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor.

ARTICULO 12 . Señalar como precio de venta al público para la cartilla de instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, año gravable 2005, así como para la cartilla de Instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, año gravable 2005, para la cartilla de Instrucciones de Retención en la Fuente e Impuesto sobre las Ventas (IVA), año 2006, y para la cartilla de instrucciones de la declaración informativa individual y consolidada Precios de Transferencia correspondiente al año gravable 2005, la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($10.000.oo).

ARTICULO 13 . Los formularios y cartillas se comercializarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Licitación Pública correspondiente, por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los documentos que sean comercializados en forma directa por la entidad, podrán ser entregados a las cooperativas y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la venta al público.

ARTICULO 14 . Los precios de venta al público fijados por la presente Resolución se imprimirán en el cuerpo de los formularios y cartillas, los cuales incluyen el impuesto sobre las ventas – IVA-. Las cartillas se encuentran exentas de este impuesto, según el artículo 478 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 15 . Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, los formularios que se mencionan en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la presente Resolución estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet al portal de la DIAN en la dirección: www.dian.gov.co, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, para su diligenciamiento e impresión, los mismos tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 962 de 2005.

Una vez diligenciado e impreso el formulario, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizados por la DIAN para el efecto. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos sólo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.

Parágrafo . Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar las respectivas declaraciones en forma virtual utilizando el mecanismo de firma digital, respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.

ARTICULO 16. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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