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Resolución 12808 del 26/10/2006


Actualizado: 26 octubre, 2006 (hace 17 años)


DIAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 12808
26 OCT. 2006

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 (1) y el Decreto 537 de 2004

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999, en los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario, 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 537 de 2004.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Información a suministrar por las Entidades Públicas o Privadas que celebren convenios de cooperación. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente al periodo a reportar, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2007 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente Resolución, en el FORMATO 1159 versión 7:

1. Número del convenio, Identificación Convenio en ejecución, nombre o razón social del Organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el país del Organismo Internacional.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2007 en virtud de los contratos, discriminando:

a) Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta.

b) Clase de contrato.

c) Periodo.

d) Valor del pago.

e) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o las razones por las cuales dichas retenciones no proceden.

Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.

2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.

3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.

4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.

5. Otros contratos, en el concepto 7500.

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 3 . Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

 

ARTÍCULO 2. Unidad de medida para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales y sin fórmulas. Cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera, el valor del contrato se deberá reportar en pesos a la tasa de cambio oficial establecida a la firma del mismo.

 

ARTÍCULO 3. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.

Parágrafo . Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

 

ARTÍCULO 4. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el  Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información.

 

ARTÍCULO 5. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario (2) .

 

ARTÍCULO 6. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo No. 53 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43 Documento definido para información exógena

 

ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 OCT. 2006

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

 

Anexo No. 53

INFORMACION DE CONVENIOS DE COOPERACION CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
Formato 1159

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales.

 

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