Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 12908 de 01-11-2007


Actualizado: 1 noviembre, 2007 (hace 16 años)

DIAN

Resolución 12908
01-11-2007

Por la cual se aclara la Resolución 12690 de 2007

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el articulo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el articulo 2 del Decreto 1738 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el 29 de octubre la Resolución 12690 de 2007, mediante la cual se definió la Información a reportar por el año gravable 2007, correspondiente a los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k)(A) del artículo 631 del Estatuto Tributario y del Decreto 1738 de 1998.

Que con el fin de precisar los obligados a presentar esta información y los datos a informar se hace necesario aclarar la mencionada Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Aclarar el numeral 4 del artículo 12 de la Resolución 12690 de 2007, relativo a la información correspondiente a «Rentas exentas» de las declaraciones tributarias, en el cual debe entenderse incluida como información a reportar la siguiente:

“El valor de las rentas exentas por la prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, en el concepto 8112.”

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C, a los 01 NOV 2007

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

 

Notas de Concordancia

(A) a. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.

b. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.

c. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada.

d. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario.

e. <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995. Según el Artículo 39 de la Ley 633 de 2000 los valores absolutos indicados en este literal «podrán ser determinados mediante Resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información».

Ver Notas de Vigencia para las resoluciones que establecen valores absolutos posteriores. Valores absolutos que regirán para el año 2001 establecidos por el artículo 3 del Decreto 2661 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior diecinueve millones cien mil pesos ($19.100.000); con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable

f. <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995. Según el Artículo 39 de la Ley 633 de 2000 los valores absolutos indicados en este literal «podrán ser determinados mediante Resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información». Ver Notas de Vigencia para las resoluciones que establecen valores absolutos posteriores.

Valores absolutos que rigen para el año 2001, establecidos por el Artículo 3 del Decreto 2661 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a cuarenta y siete millones setecientos mil pesos ($47.700.000) con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso.

g. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos.

h. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor.

i. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito.

j. <Según el Artículo 39 de la Ley 633 de 2000 los valores absolutos indicados en este literal «podrán ser determinados mediante Resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información». Valores absolutos que rigen para el año 2001, establecidos por el Artículo 3 del Decreto 2661 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>  Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de siete millones cuatrocientos mil pesos ($7.400.000), con indicación del valor patrimonial y del costo fiscal.

k. La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.

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