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Resolución 1387 de 23-01-2009


Actualizado: 23 enero, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución 1387
23-01-2009

Por  la cual se asignan unas funciones y se fija un procedimiento.

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 23 y 26 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el Decreto 2153 de 1992 es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con autonomía administrativa y financiera y personería jurídica con­ferida mediante el artículo 71 de Ley 1151 del 24 de julio de 2007.

Que en desarrollo del proceso de conciliación bancaria de la cuenta de recaudos de la entidad y a través de la recepción de solicitudes elevadas por parte de los interesados, esta Superintendencia conoce de la ocurrencia de pagos erróneos realizados a su favor, en exceso de la suma debida.

Que conforme a lo señalado en el artículo 2313 del Código Civil, el pago de lo no debido concede el derecho de repetición a favor del particular que prueba el pago en tales circunstancias.

Que con el fin de agilizar la gestión de devolución de los pagos no debidos y recibidos por la Superintendencia de Industria y Comercio resulta necesario reglamentar el tema y asignar unas funciones para así obrar de manera oportuna y articulada,

RESUELVE:

Artículo 1°. Competencia para ordenar la devolución. Asignar al Jefe de la División Financiera o al funcionario que haga sus veces las funciones de evaluar, documentar y decidir sobre las solicitudes que cursen o sobre la información que obtenga relacionadas con devoluciones por excedentes en pagos recibidos por la Superintendencia en los cuales se verifique el recibo de sumas no debidas.

Artículo 2°. Procedimiento para realizar la devolución.
2.1. Presentación de la solicitud. El peticionario que ha realizado el pago no debido debe presentar una solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dirigida al jefe de la División Financiera o quien haga sus veces, radicada en el Centro de Do­cumentación e Información con el contenido determinado en esta resolución y con los anexos exigidos.
2.2. Contenido de la solicitud. La solicitud debe contener como mínimo:
2.2.1. Nombre (s) y apellidos, tipo de identificación y número, ciudad y dirección de correspondencia, correo electrónico y números telefónicos de contacto del solicitante y calidad en la que obra.
2.2.2. Relación precisa y clara de los hechos y circunstancias del pago realizado, así como las razones o motivos en los que sustenta la petición.
2.2.3. Manifestación expresa de no haber presentado otra solicitud en igual sentido ante la administración pública ni haber recibido pago alguno, total o parcial por el concepto solicitado.
2.2.4. Firma del interesado o su apoderado.
2.3. Anexos: los siguientes documentos deben acompañar la solicitud elevada.
2.3.1. Fotocopia legible de la cédula del solicitante o del NIT en caso de tratarse de una persona jurídica.
2.3.2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad com­petente con fecha de expedición no mayor a un mes con relación a la fecha de radicación de la solicitud de devolución, en caso de ser una persona jurídica.
2.3.3. Copia de la consignación realizada en cuentas de recaudo de la Superintenden­cia de Industria y Comercio o, en su defecto, información sobre número del formato de consignación utilizado, fecha, valor y datos de la cuenta corriente en la cual se efectuó la consignación.
2.3.4. Copia de la sentencia, con constancia de ejecutoria, cuando se trate de devolu­ciones ordenadas en providencias judiciales y/o conciliaciones y en este último caso, copia del auto aprobatorio de la constancia de ejecutoria.
2.3.5. Copia del acto administrativo con su constancia de ejecutoria, por medio de la cual se revocó el acto que impuso la obligación de consignar el dinero a favor de la Su­perintendencia de Industria y Comercio, así como copia del acto administrativo revocado, cuando así proceda o en su defecto, números y fechas de expedición de los actos adminis­trativos aludidos.
2.3.6. Si la consignación que ofrece la constancia del pago no debido y que por lo tanto respalda la solicitud de devolución, hubiera sido presentada o enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio como pago de un trámite desistido o errado, deberá informarse el número del recibo o recibos que le hubieran sido expedidos por la Superintendencia en acuso de recibo de la consignación efectuada.
2.3.7. Certificación de cuenta corriente o de ahorro del solicitante expedida por la entidad bancaria en la cual conste: clase y número de cuenta, nombre completo y número de cédula o NIT del titular, vigencia o estado de la cuenta y ciudad y fecha de expedición.
2.4. Requisitos a cumplir por parte del Jefe de la División Financiera o el funcionario que haga sus veces.
2.4.1 Verificar que se haya efectuado el pago cuya devolución se reclama, en las cuentas de recaudo de la Superintendencia.
2.4.2. Solicitar certificación al jefe del área misional relacionada con el trámite objeto de devolución sobre la no causación del pago realizado.
2.4.3. Verificar a través de reportes del sistema de información de la Superintendencia que el pago efectuado por el cual se solicita la devolución no haya soportado otro trámite ante la entidad.
2.4.4. Solicitar concepto a la Oficina Jurídica a través de la Secretaría General sobre la procedencia de devolución en los casos en que se susciten dudas sobre el derecho re­clamado.
2.4.5. Ordenar al pagador de la Superintendencia el pago de la devolución solicitada, cuando a ello haya lugar, como resultado de las evaluaciones, exámenes de documentos aportados y certificaciones allegadas, documentos todos que se archivarán como respaldo de la devolución efectuada.
2.4.6. Comunicar al interesado el resultado del trámite de la solicitud de devolución.
Parágrafo. El jefe de la División Financiera o el funcionario que haga sus veces debe remitir un informe trimestral de las devoluciones surtidas al Superintendente de Industria y Comercio con copia a la Secretaria General.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2009.

El Superintendente de Industria y Comercio,
Gustavo Valbuena Quiñones.

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