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Resolución 1400 de 06-04-2017


Actualizado: 6 abril, 2017 (hace 7 años)

Ministerio del Trabajo
Resolución 1400
Abril 6 de 2017

Por medio de la cual se crea el Programa Intensivo en Mano de Obra “Construyendo Paz” en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones.

El Ministerio del Trabajo,

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

Considerando:

Que el artículo 25 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental al trabajo, estableciendo que “(…) el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”.

Que el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, dispone que “el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, que tiene como finalidad entre otras, la articulación y ejecución de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo.

Que el Mecanismo de Protección al Cesante está integrado por el Servicio Público de Empleo, el componente de capacitación para la inserción y la reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), las cuentas de cesantías de los trabajadores y el componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno nacional la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo.

Que el artículo 19 de la ley en mención creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), cuyo objeto será el de “(…) financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral”.

Que el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, define las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

Que el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias para fortalecer la operación del Mecanismo de Protección al Cesante como principal herramienta para la integración de políticas activas de empleo y la mitigación de los efectos nocivos del desempleo.

Que la Ley 1780 de 2016 modificó el Mecanismo de Protección al Cesante y, en consecuencia, dispuso entre otras cosas, en su artículo 9° que “El Gobierno nacional definirá alternativas para el desarrollo de programas de empleo, emprendimiento y/o desarrollo empresarial, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, los cuales serán financiados con cargo al Fosfec”.

Que el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1780 de 2016, establece la potestad para que las Cajas de Compensación Familiar, a través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, puedan “(…) financiar y operar programas y proyectos relacionados, con la promoción de empleo y el emprendimiento, el desarrollo de obras en los territorios, la generación de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos, entre otros”, con el fin de dinamizar el desarrollo económico y social en zonas rurales.

Que el artículo 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015, señala específicamente las líneas sobre las cuales se pueden desarrollar programas que, en virtud de lo contenido en la Ley 1780 de 2016, son susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo al Fosfec, para promover el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales.

Que el parágrafo 1° del artículo anteriormente mencionado, señala que el Ministerio del Trabajo “(…) definirá los programas, proyectos y/o beneficios que podrán desarrollar las Cajas de Compensación Familiar en el marco del presente artículo y establecerá sus lineamientos y criterios de priorización y focalización”.

Que de acuerdo a las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” el Gobierno nacional deberá implementar programas de empleo temporal rural y urbano, con enfoque diferencial para poblaciones vulnerables, jóvenes y mujeres, como mecanismo para complementar los ingresos familiares de manera temporal, así como el fortalecimiento de sus capacidades productivas y competencias transversales, a la vez que suman tiempo a su experiencia laboral.

Que el Acuerdo de Paz entre el Gobierno nacional y las FARC-EP refrendado por el Congreso de la República incluye la implementación del Plan Nacional de Vías Terciarias que busca lograr la integración regional y facilitar a los habitantes rurales el acceso a servicios sociales y a los mercados.

Que el Acuerdo de Paz también contempla la creación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito con el objetivo de trabajar con las comunidades para transformar las condiciones en los territorios afectados por estos cultivos. El programa incluye un plan de atención inmediata y desarrollo de proyectos productivos que contempla una asistencia alimentaria hasta por 1 año y proyectos de generación de ingresos rápidos.

Que en el marco del desarrollo de iniciativas a nivel local ejecutadas por los diferentes actores del Gobierno para la consolidación de un escenario de posconflicto en el país, es clave generar sinergias entre el Ministerio del Trabajo y los demás actores públicos para la promoción y generación de empleos de calidad, entendiendo el rol clave que tiene el trabajo y la generación de ingresos en la sostenibilidad de lo pactado en el Acuerdo de Paz.

Que por lo anterior, se hace necesario crear un programa que impulse y desarrolle inversiones intensivas en mano de obra en el Marco del Mecanismo de Protección al Cesante y establecer sus condiciones de funcionamiento.

En mérito de lo anterior,

Resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1°. Creación del programa. Créese el programa intensivo en Mano de Obra “Construyendo Paz”, como un mecanismo para generar oportunidades de empleo formal temporal a partir de la ejecución de proyectos de infraestructura de baja y mediana complejidad.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación y alcance del programa. La operación del programa estará a cargo de las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo a lineamientos y criterios de priorización y focalización que determine el Ministerio del Trabajo. Así mismo, deberá estar armonizado con las iniciativas que defina la Presidencia de la República en el marco del posconflicto.

Las Cajas de Compensación Familiar se encargarán directamente o mediante un tercero de desarrollar los proyectos de infraestructura de baja y mediana complejidad, así como la vinculación, mediante contrato laboral formal de la mano de obra, por el tiempo que se establezca en cada uno de los proyectos priorizados por el programa.

Parágrafo 1°. Se podrá realizar vinculación laboral hasta por doce (12) meses en proyectos dirigidos a las familias participantes del Programa Nacional Integral de sustitución de cultivos de uso ilícito.

Parágrafo 2°. Se priorizarán los proyectos definidos por el Gobierno nacional para la implementación del Plan Nacional de Vías Terciarias y el Programa Nacional Integral de sustitución de cultivos de uso ilícito.

Artículo 3°. Objetivo del programa. El objetivo del programa es contribuir a la generación de empleo a partir de la ejecución de proyectos de pequeña y mediana escala, intensivos en mano de obra, orientados a la atención en situaciones de emergencia económica, social y ecológica, la recuperación de la infraestructura comunitaria, el tejido social y el capital productivo de los territorios de las zonas rurales y afectados por el conflicto armado; brindando ingresos monetarios a partir de oportunidades de empleo temporal a la población ubicada en las zonas priorizadas por el Gobierno nacional.

Artículo 4°. Beneficiarios del programa. Los beneficiarios serán quienes cumplan al menos una de las siguientes características:

  • Habitantes del área rural o de los territorios afectados por el conflicto armado o del entorno de las Zonas Veredales de Transición y Normalización (ZVTN).
  • Personas pertenecientes a familias vinculadas al Programa de Sustitución de Cultivos de uso ilícitos.
  • Personas en proceso de Reincorporación, en el marco del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
  • Habitantes de otras zonas priorizadas por el Gobierno nacional.

Artículo 5°. Requisitos de acceso. Para acceder al programa Construyendo Paz, los beneficiarios deberán realizar su inscripción en el Servicio Público de Empleo.

Parágrafo. Las Cajas de Compensación Familiar implementarán estrategias que faciliten la inscripción de las poblaciones con difícil acceso al Servicio Público de Empleo.

Artículo 6°. Operación del programa. El programa será operado a través de las Cajas de Compensación Familiar siguiendo los lineamientos del Ministerio del Trabajo y contará con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Las Cajas de Compensación Familiar podrán realizar alianzas, entre ellas y con entidades públicas o privadas para aunar esfuerzos con el fin de fortalecer la capacidad financiera, técnica y administrativa para la operación del programa, en el marco legal de lo señalado en el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

Parágrafo 1°. El programa podrá ser ejecutado directamente por la Caja de Compensación Familiar o a través de un operador a nivel nacional o local previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el manual operativo del programa.

Parágrafo 2°. Cuando una Caja de Compensación Familiar financie proyectos en el marco del presente programa, según lo establecido en el segundo inciso del presente artículo, deberá articularse con la o las Cajas de Compensación Familiar que operen en dichos territorios, definiendo roles y responsabilidades, bajo el marco legal y reglamentario que define la territorialidad al Sistema de Subsidio Familiar definido en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982, reglamentado en el artículo 2.2.7.2.1.7 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Parágrafo 3°. La inscripción de las personas al programa siempre se realizará en la Caja de Compensación Familiar del territorio en el que se desarrolla el programa.

Artículo 7°. Financiamiento del programa. Para financiar este programa se destinará la suma de sesenta y cinco mil millones de pesos ($65.000.000.000) con cargo a los recursos no ejecutados en la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), de acuerdo a la información certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar con corte a 31 de diciembre de 2015. Estos recursos serán incluidos en la Subcuenta de Gestión y Colocación, definida en el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015. Sobre estos recursos, el programa podrá destinar hasta un 15% para gastos administrativos.

El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos provenientes de los saldos 2015, para el adecuado funcionamiento del programa de acuerdo a los criterios de operación definidos. Para el cumplimiento de lo anterior, se podrán realizar distribuciones de recursos entre Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015.

Parágrafo 1°. Los rendimientos financieros de estos recursos deberán ser reinvertidos en el desarrollo del programa al que se refiere la presente resolución.

Parágrafo 2°. En el evento que una Caja de Compensación Familiar financie proyectos en el marco del presente programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución, deberá prever la disposición de parte de los recursos del 15% para gastos administrativos para las Cajas de Compensación Familiar locales que operen los proyectos en los territorios definidos.

Artículo 8°. Manejo contable de los recursos. La Superintendencia de Subsidio Familiar generará la cuenta contable del presente programa al interior de la Subcuenta de Gestión y Colocación del Fosfec, para registrar los recursos que se destinarán para financiar el programa creado en la presente resolución.

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2017.

La Ministra del Trabajo,
Clara López Obregón

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