Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 145 de 17-04-2008


Actualizado: 17 abril, 2008 (hace 16 años)

Contaduría General de la Nación
Resolución 145

17-04-2008

 

Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la ley 298 del 23 de julio de 1996, el decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que en cumplimiento de políticas financieras, económicas y sociales del Estado, las entidades contables públicas efectúan inversiones patrimoniales en empresas para obtener el control, pagando en ocasiones, un valor superior al valor intrínseco de las acciones, cuotas o partes de interés social, representado en un crédito mercantil.

Que se requiere precisar el procedimiento para la actualización de las inversiones patrimoniales en entidades controladas en el exterior.

Que es necesario corregir el numeral 23 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, el numeral 9 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Activos Intangibles y los numerales 6, 7 y 29 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Operaciones que Surgen como Consecuencia de los Procesos de Liquidación, Fusión y Escisión, por cuanto presentan inconsistencia en la definición de los registros contables.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Sustituir el texto del numeral 9 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, el cual quedará así:

9. RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES CONTROLADAS
Las inversiones patrimoniales en entidades controladas deben reconocerse por su costo de adquisición, siempre que éste sea menor que el valor intrínseco. Para el efecto, se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1208-INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES CONTROLADAS y se acredita la subcuenta 110601-Cajero, de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL, o la subcuenta respectiva, de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Cuando el costo de adquisición de las acciones, cuotas o partes de interés social sea superior al valor intrínseco, la inversión se debe registrar por el valor intrínseco y la diferencia con respecto al costo de adquisición como crédito mercantil. Para el efecto, se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1208-INVERSIONES
PATRIMONIALES EN ENTIDADES CONTROLADAS y la subcuenta 197001-Crédito mercantil, de la cuenta 1970-INTANGIBLES, y se acredita la subcuenta 110601-Cajero, de la cuenta 1106-CUENTA ÚNICA NACIONAL, o la subcuenta respectiva, de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.
El reconocimiento del crédito mercantil está sujeto al cumplimiento de las condiciones contenidas en el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Activos Intangibles. El mayor valor pagado debe reflejar los beneficios económicos futuros esperados originados en el buen nombre, personal especializado, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender mejores productos y servicios, localización favorable y las expectativas de nuevos negocios, entre otros.
Con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y su asociación directa con los beneficios económicos que se espera tener de la inversión, el crédito mercantil debe ser amortizado con base en metodologías de reconocido valor técnico, durante el plazo en que, según el estudio técnico realizado para la adquisición, se espera recuperar la inversión.
Al cierre de cada período contable, la entidad contable pública debe evaluar el crédito mercantil a efectos de verificar si las condiciones de generación de beneficios económicos futuros se mantienen; en caso contrario, debe proceder al retiro de este activo para lo cual se debita la subcuenta 197501-Crédito mercantil, de la cuenta 1975-AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE INTANGIBLES (CR) y se acredita la subcuenta 197001-Crédito mercantil, de la cuenta 1970-INTANGIBLES, registrando la diferencia en la subcuenta 580802-Pérdida en retiro de activos, de la cuenta 5808-OTROS GASTOS ORDINARIOS.
En notas a los estados contables se deben revelar las razones por la cuales se retira el crédito mercantil.
Las inversiones patrimoniales en entidades controladas no son objeto de reconocimiento de dividendos por cobrar ni de ajuste por diferencia en cambio, toda vez que el método de actualización incorpora estos conceptos.

ARTÍCULO 2º
. Sustituir el texto del numeral 10 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, el cual quedará así:

10. ACTUALIZACIÓN DE INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES CONTROLADAS
Las inversiones patrimoniales en entidades controladas, asociadas o entidades bajo control conjunto deben actualizarse por el método de participación patrimonial. Este método supone que la entidad inversora tiene el poder de disponer de los resultados del ente emisor en el período siguiente y no tiene la intención de enajenarla en el futuro inmediato; por su parte, no existe restricción alguna sobre el ente emisor para la distribución de sus resultados. Tratándose de inversiones en entidades del exterior, el método de participación debe aplicarse en la moneda legal colombiana, previa conversión de los estados contables de la entidad controlada.
Para la aplicación del método de participación patrimonial deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

ARTÍCULO 3º. Sustituir el texto del inciso quinto del numeral 27 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, el cual quedará así:
Asimismo, en notas a los estados contables debe revelarse la metodología de actualización de las distintas clasificaciones de inversiones. Tratándose de los instrumentos derivados con fines de cobertura, las partidas del balance cubiertas; y, en el caso del crédito mercantil generado en las inversiones patrimoniales en entidades controladas, el origen, el tiempo estimado para la amortización, la metodología de amortización aplicada y las contingencias que puedan modificarla.

ARTÍCULO 4º. Sustituir el numeral 23 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, el cual quedará así:

23. INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN
Las inversiones en entidades en proceso de liquidación que estaban clasificadas como inversiones patrimoniales en entidades controladas deben reclasificarse por el valor que resulte de restarle al valor de la inversión, el superávit por el método de participación patrimonial. Para el efecto, se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 3117-SUPERÁVIT POR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL o 3243-SUPERÁVIT POR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL y se acredita la subcuenta respectiva, de la cuenta 1208-INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES CONTROLADAS. La diferencia se registra en la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1216-INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN. En caso de haberse registrado provisiones se reclasifica el valor de la provisión debitando la subcuenta 128035-Inversiones patrimoniales en entidades controladas y acreditando la subcuenta 128036-Inversiones patrimoniales en entidades en liquidación, de la cuenta 1280-PROVISIÓN PARA PROTECCIÓN DE INVERSIONES(CR). Adicionalmente, si existen valorizaciones se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 3115-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN o 3240-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN y se acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES.
Por su parte, las inversiones que estaban registradas como inversiones patrimoniales en entidades no controladas deben reclasificarse a inversiones patrimoniales en entidades en liquidación. Para el efecto, se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1216-INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN y se acredita la subcuenta respectiva, de la cuenta 1207-INVERSIONES PATRIMONIALES EN ENTIDADES NO CONTROLADAS. En caso de haberse registrado provisiones se reclasifica el valor de la provisión debitando la subcuenta 128034-Inversiones patrimoniales en entidades no controladas y acreditando la subcuenta 128036-Inversiones patrimoniales en entidades en liquidación, de la cuenta 1280-PROVISIÓN PARA PROTECCIÓN DE INVERSIONES (CR). Adicionalmente, si existen valorizaciones, se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 3115-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN o 3240-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN y se acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES. Las inversiones en entidades en liquidación no son objeto de actualización.

ARTÍCULO 5º. Modificar los incisos cuarto y quinto del numeral 9 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Activos Intangibles, los cuales quedarán así:
En las empresas públicas, cuando los desembolsos para desarrollar un activo intangible satisfagan los criterios para su reconocimiento como activo, pero éstos se hubieran reconocido previamente como gastos, la entidad contable pública deberá proceder a incorporarlo en su balance general, para lo cual debitará la subcuenta respectiva de la cuenta 1970-INTANGIBLES, y acreditará la subcuenta 325526-Derechos, de la cuenta 3255-PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO.
En las entidades de gobierno general, cuando los desembolsos para desarrollar un activo intangible satisfagan los criterios para su reconocimiento como activo, pero estos se hubieran reconocido previamente como gastos, la entidad contable pública deberá proceder a incorporarlo en su balance general, para lo cual debitará la subcuenta respectiva de la cuenta 1970-INTANGIBLES, y acreditará la subcuenta 312526-Derechos, de la cuenta 3125-PATRIMONIO PÚBLICO INCORPORADO, o la subcuenta 325526-Derechos, de la cuenta 3255-PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO, según corresponda.

ARTÍCULO 6º. Sustituir el texto del numeral 6 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Operaciones que Surgen como Consecuencia de los Procesos de Liquidación, Fusión y Escisión, el cual quedará así:

6. VENTA DE ACTIVOS
El registro de la venta de bienes se efectúa por su valor en libros, y la diferencia con respecto al valor del derecho a cobrar (precio de venta), cuando este último sea mayor, debe registrarse en la subcuenta 480805-Utilidad en venta de activos, de la cuenta 4808-OTROS
INGRESOS ORDINARIOS y, en caso contrario, en la subcuenta 580801-Pérdida en venta de activos, de la cuenta 5808-OTROS GASTOS ORDINARIOS. En caso de haberse registrado valorizaciones y superávit por valorizaciones, se debita la subcuenta 314001-Liquidación, de la cuenta 3140-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOSESPECIALES o la subcuenta 326001-Liquidación, de la cuenta 3260-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES, y se acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES.

ARTÍCULO 7º. Modificar el inciso segundo del numeral 7 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Operaciones que Surgen como Consecuencia de los Procesos de Liquidación, Fusión y Escisión, el cual quedará así:
La entidad contable pública que traslada los bienes y derechos, los retira por el valor en libros, debitando las subcuentas que correspondan a las depreciaciones, amortizaciones y provisiones de los bienes y derechos trasladados y acreditando las subcuentas de las cuentas de activo relacionadas, de acuerdo con el bien o derecho que se entrega. Si el valor en libros es distinto de cero, la diferencia se registra con un débito en la subcuenta 314001-Liquidaciones o 326001-Liquidaciones, de la cuenta 3140-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES o 3260-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES, según corresponda. Así mismo, retira las valorizaciones y el superávit por valorizaciones correspondientes, con un débito en la subcuenta 314001-Liquidación, de la cuenta 3140-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES o a la subcuenta 326001-Liquidación, de la cuenta 3260-PATRIMONIO DE
ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES y un crédito en la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES.

ARTÍCULO 8º. Modificar el inciso segundo del numeral 29 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Operaciones que Surgen como Consecuencia de los Procesos de Liquidación, Fusión y Escisión, el cual quedará así:
La entidad contable pública perteneciente al sector central que traslada bienes y derechos, los retira por el valor en libros, debitando las subcuentas que correspondan a las depreciaciones, amortizaciones y provisiones de los bienes y derechos trasladados, y acreditando las subcuentas de las cuentas de activo relacionadas, de acuerdo con el bien o derecho que se entrega. Si el valor en libros es distinto de cero, la diferencia se registra debitando la subcuenta 314002-Fusión o 314003-Escisión, de la cuenta 3140-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES. En el caso de las entidades del sector descentralizado, la diferencia se registra debitando la subcuenta 326002-Fusión o 326003-Escisión, de la cuenta 3260-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES, según corresponda. Así mismo, retira las valorizaciones y el superávit por valorizaciones correspondientes, con un débito a la subcuenta 314002-Fusión o 314003-Escisión, de la cuenta 3140-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES, si pertenece al sector central, o un débito en la subcuenta 326002-Fusión o 326003-Escisión, de la cuenta 3260-PATRIMONIO DE ENTIDADES EN PROCESOS ESPECIALES, si es del sector descentralizado y un crédito a la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES.

ARTÍCULO 9º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tiene aplicación desde el primero de abril de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C.,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN

Contador General de la Nación

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,