Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolucion 15250 de 19/12/2006


Actualizado: 21 diciembre, 2006 (hace 17 años)

RESOLUCIÓN NÚMERO 15250

19 DIC. 2006

Por medio de la cual se modifican parcialmente la Resolución 09147 de 2006 y s us anexos 4 y 7, la Resolución 09148 de 2006 y su anexo; y la Resolución 09149 de 2006 y sus anexos 1 y 2, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del articulo 8° del Decreto Ley 1092 de 1996; el artículo 5 y los literales a), b), i) Y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1265 de 1999, en desarrollo del inciso segundo del articulo 3° de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nos. 09147, 09148 y 09149 de 2006, se señaló el contenido, los plazos de presentación y se adoptaron las características técnicas de la información cambiaria que deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, los titulares de cuentas corrientes de compensación; y los profesionales de compra y ventas de divisas en efectivo y cheques de viajero.

Que la información a que se refiere la Resolución 09147, correspondiente a los trimestres tercero y cuarto de 2006; la información de que trata la Resolución 09148, comprendida entre el 26 de julio al 30 de septiembre y la del cuarto trimestre del año 2006; y la información a que se refiere la Resolución 09149, correspondiente a las operaciones comprendidas durante los meses de agosto y septiembre y cuarto trimestre del año 2006, deben ser presentadas en el mes de enero de 2007, atendiendo las fechas de vencimiento según el último digito del NIT, tal como se señala en el artículo 4 de cada resolución.

Que la información a que se refieren las Resoluciones 09147, 09148 y 09149 de 2006, debe ser presentada teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos que hacen parte integral de cada resolución.

Que para la adecuada presentación de la información, se hace necesario modificar parcialmente la especificación técnica de los anexos 4 y 7 de la Resolución 09147 de 2006; el anexo de la Resolución 09148 de 2006, así como los anexos 1 y 2 de la Resolución 09149 de 2006.

Que por tal razón y con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la información cambiaría, se requiere modificar el plazo de presentación de la información relacionada con los periodos del año 2006 antes referenciados.

En mérito de lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Modificar parcialmente el Parágrafo Transitorio del articulo 5° (1) de la Resolución 09147 de 2006, estableciendo que la información correspondiente a los trimestres tercero y cuarto del año 2006, deberá ser presentada en el mes de febrero de 2007, atendiendo las fechas de vencimiento, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información, sin tener en cuenta el digito de verificación.

ULTIMO DIGITO DE NIT ó CEDULA

FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN

1 y 2

El décimo (10) y undécimo (11) día hábil del mes de febrero

3 y 4

El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil del mes de febrero

5 y 6

El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil del mes de febrero

7 y 8

El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil del mes de febrero

9 y 0

El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil del mes de febrero

ARTICULO 2. Modificar parcialmente el Parágrafo Transitorio del artículo 5° (2) de la Resolución 09148 de 2006, estableciendo que la información correspondiente al período comprendido entre el 26 de julio al 30 de septiembre de 2006 y del cuarto trimestre del año 2006, deberá ser presentada en el mes de febrero de 2007, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a transmitir la información, sin tener en cuenta el digito de verificación.

ULTIMO DIGITO DE NIT ó CEDULA

FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN

1 y 2

El séptimo (7) día hábil del mes de febrero

3 y 4

El octavo (8) día hábil del mes de febrero

5 y 6

El noveno (9) día hábil del mes de febrero

7 y 8

El décimo (10) día hábil del mes de febrero

9 y 0

El undécimo (11) día hábil del mes de febrero

ARTICULO 3. Modificar parcialmente el Parágrafo Transitorio del articulo 5° (3) de la Resolución 09149 de 2006, estableciendo que la información correspondiente a los meses de agosto y septiembre; y del cuarto trimestre del año 2006, deberá ser presentada en el mes de febrero de 2007, ciñéndose al siguiente calendario, según el último digito del NIT del obligado a transmitir la información, sin tener en cuenta el digito de verificación.

ULTIMO DIGITO DE NIT ó CEDULA

FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN

1 y 2

El séptimo (7) día hábil del mes de febrero

3 y 4

El octavo (8) día hábil del mes de febrero

5 y 6

El noveno (9) día hábil del mes de febrero

7 y 8

El décimo (10) día hábil del mes de febrero

9 y 0

El undécimo (11) día hábil del mes de febrero

ARTICULO 4. Modificar parcialmente el numeral 2.2 «Formato del contenido” del Anexo 4 de la Resolución 09147 de 2006 , así:

En la parte correspondiente a «Observaciones» de la casilla «Tipo de Identificación», se incluye el tipo: «42. Documento de identificación extranjero». Se incluye también la siguiente condición: «Cuando en la declaración de cambio 5, el tipo de identificación sea «NR» (No residente), se deberá seleccionar como tipo de identificación el 42. «Documento de identificación extranjero».

En el mismo anexo, se adiciona en la casilla «Número de identificación» en la columna de «Observaciones”, la siguiente condición: «Cuando el tipo de identificación sea 42. «Documento de identificación extranjero», se deberá diligenciar en esta casilla el número 111111111″.

ATRIBUTO

DENOMINACION CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

Tdoc

Tipo de identificación

Int

2

N

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. Nit

41. Pasaporte

42. Documento de identificación extranjero

En caso de que el valor de la casilla “Tipo de informante” sea 1 ó 3, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio

“Cuando en la declaración de cambio 5, el tipo de identificación sea “NR” (No residente), se deberá seleccionar como tipo de identificación el 42, “Documento de identificación extranjero”.

Nid

Número de Identificación

String

20

N

En caso de que el valor de la casilla “Tipo de informante” sea 1 ó 3, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio.

“Cuando el tipo de identificación sea 42. “Documento de identificación extranjero”, se deberá diligenciar en esta casilla el número 111111111”.

ARTICULO 5. Modificar parcialmente el numeral 2.2. «Formato del contenido», del anexo 7 de la Resolución 09147 de 2006 , as!:

En la parte correspondiente a la columna «Observaciones» de la casilla «Tipo de Identificación del importador, o exportador, o deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas», se incluye el tipo: «42. Documento de identificación extranjero», Se incluye también la siguiente condición: «Cuando en la declaración de cambio No. 5 aclarada, el tipo de identificación sea «NR» (No residente), se deberá seleccionar como tipo de documento el »42. Documento de identificación extranjero».

En el mismo anexo, se adiciona en la casilla «Número de identificación del importador, o exportador, o deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas» en la columna de «Observaciones», el siguiente texto: «Cuando el tipo de identificación es 42. «Documento de identificación extranjero», se deberá diligenciar en esta casilla el número 111111111″.

ATRIBUTO

DENOMINACION CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

Tdoc

Tipo de identificación del importador, o exportador, o deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas

Int

2

N

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. Nit

41. Pasaporte

42. Documento de identificación extranjero

En caso de que el valor de la casilla “Tipo de informante” sea 1 ó 3, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio

“Cuando en la declaración de cambio No. 5 aclarada, el tipo de identificación sea “NR” (No residente), se deberá seleccionar como tipo de documento el “42. Documento de identificación extranjero”.

Nid

Número de Identificación del importador, o exportador, o deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas

String

20

N

En caso de que el valor de la casilla “Tipo de informante” sea 1 ó 3, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio.

“Cuando el tipo de identificación es 42. “Documento de identificación extranjero”, se deberá diligenciar en esta casilla el número 111111111”.

ARTÍCULO 6. Modificar parcialmente los anexos 1 y 2 de la Resolución 09149 de 2006 , en la tabla 2 “Tipo de identificación», incluyendo en las mismas el tipo de identificación: «42. Documento de identificación extranjero».

Tabla 2 – TIPO DE IDENTIFICACION

11

Registro civil de nacimiento

12

Tarjeta de identidad

13

Cédula de ciudadanía

21

Tarjeta de extranjería

22

Cédula de extranjería

31

NIT

41

Pasaporte

42

Documento de identificación extra ni era

ARTICULO 7 . Modificar parcialmente el numeral 2.3 «Formato del contenido” del Anexo 1 de la Resolución 09149 de 2006 , así:

Se incluye en la parte correspondiente a «Observaciones» de la casilla «Dirección del Declarante vendedor», el siguiente texto: «Cuando la información diligenciada en la casilla «Dirección del declarante» de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, transcriba en esta casilla, la dirección en el exterior que figure en la citada declaración, incluyendo en esta misma casilla, los datos de país, estado, provincia y/o ciudad de que se disponga».

Se incluye en la parte correspondiente a «Observaciones» de la casilla «Código Departamento/Municipio del Declarante vendedor», el siguiente texto: «Cuando la información diligenciada en la casilla «Dirección del declarante» de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, en esta casilla deberá diligenciar el número 99″,

ATRIBUTO

DENOMINACION CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

dirde

Dirección del Declarante vendedor

String

200

S

Tómese los datos consignados en la declaración de cambio señalada por el Banco de la República.

“Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, transcriba en esta casilla, la dirección en el exterior que figure en la citada declaración, incluyendo en esta misma casilla, los datos de país, estado, provincia y/o ciudad de que se disponga”.

mun

Código Departamento/Municipio del Declarante Vendedor

String

5

S

Utilizar código DANE

Tómese los datos consignados en la declaración de cambio señalada por el Banco de la República

“Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, en esta casilla deberá diligenciar el número 99”.

ARTICULO 8. Modificar parcialmente el numeral 2.2 «Formato del contenido» del anexo 2 de la Resolución 09149 da 2006 , así:

Se incluye en la parte correspondiente a «Observaciones» de la casilla «Dirección del Declarante comprador», el siguiente texto: «Cuando la Información diligenciada en la casilla «Dirección del declarante» de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, transcriba en esta casilla, la dirección en el exterior que figure en la citada declaración, incluyendo en esta misma casilla, los datos de país, estado, provincia y/o ciudad de que se disponga».

Se incluye en la parte correspondiente a «Observaciones» de la casilla «Código Departamento/Municipio del Declarante comprador «, el siguiente texto: «Cuando la información diligenciada en la casilla «Dirección del declarante» de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, en esta casilla deberá diligenciar el número 99″,

ATRIBUTO

DENOMINACION CASILLA

TIPO

LONGITUD

OBLIGATORIA

OBSERVACIONES

dirde

Dirección del Declarante comprador

String

200

S

Tómese los datos consignados en la declaración de cambio señalada por el Banco de la República.

“Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, transcriba en esta casilla, la dirección en el exterior que figure en la citada declaración, incluyendo en esta misma casilla, los datos de país, estado, provincia y/o ciudad de que se disponga”.

mun

Código Departamento/Municipio del Declarante comprador

String

5

S

Utilizar código DANE

Tómese los datos consignados en la declaración de cambio señalada por el Banco de la República

“Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, en esta casilla deberá diligenciar el número 99”.

ARTICULO 9. Modificar parcialmente el anexo de la Resolución 09148 de 2006 , en lo relacionado con la tabla 1: «Tipo de identificación», incluyendo en la misma los tipos de identificación: «11. Registro civil de nacimiento” y «42. Documento de identificación extranjero».

Tabla 1 – TIPO DE IDENTIFICACIÓN

11

Registro civil de nacimiento

12

Tarjeta de identidad

13

Cédula de ciudadanía

21

Tarjeta de extranjería

22

Cédula de extranjería

31

NIT

41

Pasaporte

42

Documento de identificación extranjero

ARTICULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 Dada en Bogotá, D. C. a los 19 DIC. 2006

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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